Blog del Profesorado de Religión Católica: Estados europeos excomunistas recuperan enseñanza de religión

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martes, 15 de mayo de 2012

Estados europeos excomunistas recuperan enseñanza de religión




En el entonces llamado ámbito europeo oriental, sometido al comunismo soviético. al deshacerse este a partir de 1989, se produjo una vuelta a la religión —sea la católica, sean las otras religiones que han tenido o tienen mayoría, hasta, incluso, acuerdos o reconocimientos especiales— y, en particular, a un recuperación de la enseñanza de la correspondiente religión en las escuelas lo mismo en la pública que en la privada. Así ocurrió en los cuatro países bálticos (1) como en los cinco danubianos (2).
1. La garantía de la enseñanza de la religión en los cuatro Estados bálticos .
* El mayor de ellos, y recuperando con espíritu conciliar el pasado concordatario de final de la I Guerra mundial (en que firmó el Concordato de 10 de febrero de 1925), Polonia asume ahora ya, tras la II Guerra mundial y la muy posterior liberación del comunismo, una regulación general de acuerdo con la Iglesia católica en el Concordato de 28 de julio de 1993. En ella no podía menos de estar incluido el tema de la educación: enseñanza de la religión (art.12), colonias de niños y jóvenes (art.13), escuela (art.14) y Centros superiores (art.15).
- Ante todo, se garantiza la enseñanza de religión en las escuelas públicas primarias y medias así como en los centros preescolares públicos, así como la redacción del programa de dicha enseñanza. Para asegurar su correcta impartición, los docentes de religión deben poseer la previa autorización (missio canonica), debiendo observar los mismo la leyes eclesiásticas que las civiles (art.12).
* Estonia, por el Acuerdo de 15 de febrero de 1999 (art.7) garantiza la enseñanza de la religión en las escuelas públicas y privadas. Y no se olvide que los católicos constituyen una minoría no muy amplia dentro de una población mayoritariamente luterana.
* Sin pasar los católicos de ser una importante minoría católica dentro de una mayoría luterana, Letonia –que curiosamente fue el primer Estado que, al concluir la I Guerra mundial, firmó el primer Concordato de 30 de mayo de 1927 con la Santa Sede, inaugurando así la denominada “nueva época concordataria”— reanuda ahora la vía convencional para regular sus relaciones con la Iglesia católica. Y lo hace mediante el Acuerdo [de carácter general] de 8 de noviembre de 2000.
En conformidad con él (art.15), se dispone que la enseñanza de religión se impartirá mediante los textos aprobados por la Jerarquía Católica y que se exigirá el certificado de competencia expedido por la Conferencia Episcopal Letona .de tal forma que su revocación comportará la pérdida inmediata del derecho a enseñar religión católica.
- En contrapartida, se exige por parte del Estado que la enseñanza de religión católica lo sea con la debida competencia académica y doctrinal, debiendo observarse un recíproco respeto entre las diferentes confesiones religiosas, tal como se dispone en dicho Acuerdo (art.17)
* Con casi la totalidad católica de la población como Polonia —a la que por un tiempo estuvo históricamente unida— Lituania, al igual que Letonia y Polonia, recupera el sentido de cooperación concordada con la Iglesia católica que inspiró su anterior Concordato de 27 septiembre de 1927. Y lo hace mediante el “Acuerdo de 5 de mayo de 2000, sobre cooperación en Educación y Cultura”.
En su consecuencia, se garantiza la enseñanza de la religión católica en todas las escuelas estatales y municipales de educación general a solicitud de los padres, exigiéndose a la vez el respeto a las convicciones religiosas, símbolos y valores (art.I).
- Como cláusula peculiar del Acuerdo (art.2), se establece el sistema de clases de ética como alternativa a las clases de religión a elección de los padres como materias requeridas para una educación moral, sin que ello comporte discriminación.
- Mas, para asegurar la correcta enseñanza de religión católica, se preceptúa como indispensable para impartir la enseñanza religiosa católica, la autorización o missio canónica del Obispo diocesano, de tal manera que, si le fuera retirada, el profesor no podrá seguir impartiendo clases de dicha religión (art.3)
2. La garantía de la enseñanza de la religión en los cinco Estados danubianos.
* En Hungría, a los sólo cinco meses de restaurarse las relaciones con la Santa Sede (9 II 1990), se alcanzó el “Acuerdo (de 13 de julio de 1990 en Budapest) sobre la educación religiosa”, entre el Ministro de Cultura y Educación y los representantes de 35 iglesias —al que se llegó a seguido de los contactos y conversaciones mantenidos el día anterior— conviniéndose en los siguientes puntos: “El Ministerio y los representantes afectados de las Iglesias requieren que el gobierno subvencione las Iglesias del presupuesto estatal y les conceda el montante de dinero necesario para pagar los salarios de los docentes de religión (1º) y Las escuelas considerarán a los docentes de religión como profesores colegas y asegurará las condiciones necesarias para su trabajo (3º)
* Con mayor intensidad y ya con relación a la Iglesia católica, Eslovaquia, por el Acuerdo de 21 de agosto de 2002 (art.13), se compromete a crear las condiciones necesarias para la educación católicas de los alumnos en las escuelas y en las instituciones escolares en conformidad con las convicciones de los padres. En su consecuencia, la Iglesia tiene el derecho de enseñar la religión en todos ellos y el docente de religión goza, en las relaciones jurídicas de trabajo, de igual posición que el docente de otras materias. Con todo, la autorización de la Iglesia católica es condición necesaria para el desenvolvimiento de la actividad pedagógica del profesor de religión en todas las escuelas”.
* Así mismo Chequia en su Acuerdo de 25 de julio de 2002 (no ratificado; art.11 (5 y 6) hace posible la enseñanza de religión así como garantiza a la Iglesia el proveer a la misma.
*Entre los Estados salidos del bloque soviético y candidatos al presente a ingresar en la Unión Europea sobresale, sin duda alguna, Croacia, pues, siguiendo el modelo español del “Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales” (de 3 I 1979) regula tan amplia y compleja materia con la Santa Sede mediante su “Acuerdo sobre la colaboración en el campo educativo y cultural” (de 19 de diciembre de 1996).
- De entrada, se parte de un presupuesto fundamental programático —enunciado en el Preámbulo— el reconocimiento “del insustituible papel histórico y actual de la Iglesia católica en la educación ética y moral en el campo cultural y pedagógico” y “del hecho de que la mayoría de los ciudadanos de la República forma parte de la Iglesia católica”.
- En su consecuencia, se establece la asignatura de religión como materia obligatoria al igual que las demás asignaturas obligatorias (art.1). A la par se garantiza a todos el derecho de servirse de la enseñanza de religión (art.2). Como complemento (art. 3), se estipula que la enseñanza de la religión será impartida por profesores cualificados con la idoneidad expedida por la Autoridad eclesiástica, que deberán estar en posesión del mandato canónico otorgado por el Obispo diocesano, de tal forma que su revocación comportará la pérdida inmediata del derecho a enseñar la religión católica.
* En cambio, Eslovenia (Acuerdo sobre cuestiones jurídicas, de 14 diciembre 2001, art.10) garantiza a la Iglesia el derecho a instituir y dirigir escuelas de cualquier grado y su financiación, pero omite la enseñanza de la religión
* Concluyendo, en todos estos Estados merece resaltarse la regulación de la enseñanza de la religión en general y de la católica en particular, puesto que se trata de países que han surgido a la completa independencia y libertad tras la disolución de la URSS a partir de la caída del muro de Berlín. Y la razón es que su actitud política ante las Iglesias y la religión marca el nuevo talante de los renovados Estados que intentan ponerse a tono con los quince miembros de la U.E., con una cuidada observancia de los derechos humanos fundamentales en general como, en especial, del derecho de libertad religiosa en particular.
Referencia bibliográfica: CORRAL, C, y SANTOS, J.L., Derecho internacional concordatario (Madrid, BAC 2009) cap. 16.
Fuente: http://blogs.periodistadigital.com/carloscorral.php/2012/05/14/estados-europeos-excomunistas-recuperan-

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