@elprofebati Se autoriza y recomienda la difusión de sus artículos, indicando su procedencia. El blogger no se hace responsable del contenido de los artículos aquí publicados, ni asume necesariamente las posturas de sus autores. Además, podrá encontrar recomendaciones a artículos o productos de los que obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables en calidad de Afiliado de Amazon.
Barra de páginas
Novedades en Religión y Escuela
lunes, 14 de mayo de 2012
Apunta tu hijo a la clase de Religión
Este mandato se extiende también a los ámbitos académicos donde se forman quienes han sido bautizados, desde la educación infantil hasta la universidad, naturalmente contando siempre con la libre aceptación de los destinatarios o de sus padres o tutores si estos son menores de edad. Son todos ellos los que tienen derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones. Esto no suelen tenerlo en cuenta los que propugnan que la enseñanza de la religión quede fuera de la escuela pública. La escuela, pública y privada, está al servicio de toda la persona especialmente en la educación de los niños y de los adolescente. El artículo 27.3 de la Constitución española asegura el citado derecho que ampara también a protestantes, musulmanes y judíos desde los Acuerdos de 1992.
No haría falta tener que recordar cada año este derecho sino que debería ser suficiente la inscripción al principio de la etapa escolar para que estuviera vigente mientras dure esta y no se renuncie expresamente. Son pues los padres y tutores los que quieren, en proporción bastante alta, que sus hijos reciban esa enseñanza religiosa y moral en la escuela, en paralelo a otras ramas del saber y como complemento forjador de la personalidad. La asignatura de religión es, por tanto, optativa como asignatura para los alumnos y obligatoria, en cuanto a la oferta, para los centros.
A las diócesis corresponde asegurar la idoneidad de los profesores que propone y a la autoridad civil competente exigir que estos cumplan el compromiso académico. El pago de estos profesores responde también al derecho de los padres y tutores que, en definitiva, son quienes sostienen con sus impuestos todo el arco de la enseñanza. Por cierto, la autoridad civil competente no puede mantener a un profesor de religión impartiendo esta materia cuando el responsable de esta no lo presenta -hay que hacerlo cada año también- o le retira la misión canónica para enseñar la doctrina cristiana. Aquí son los padres nuevamente lo que tienen también un derecho que debe ser respetado.
+ Julián López
Obispo de León
Fuente: http://www.agenciasic.es/2012/05/14/apunta-tu-hijo-a-la-clase-de-religion/
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
En calidad de Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario