Declaración Eclesiástica de Competencia
Académica.
Los títulos superiores eclesiásticos han sido
equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto 1619/2011
del 14 noviembre (B.O.E. 276. 16-11-2011). En consecuencia, es necesario adaptar
los Requisitos básicos para la obtención de la Declaración Eclesiástica de
Competencia Académica, a las nuevas titulaciones vigentes en España: Graduado,
Máster y Doctor.
La Santa Sede ha mantenido los títulos de
Bacalaureatus en Ciencias Religiosas, Licenciatus, y Doctor. El título de
Bacalaureatus en Ciencias religiosas se adquiere en tres cursos (180 créditos
ECTS)
El R.D. 1619/2011 homologa los títulos superiores
eclesiásticos a Graduados con un mínimo de 240 créditos ECTS. No obstante, los
Licenciados o Graduados civiles, cuya titulación les faculta para enseñar en la
ESO, podrán acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica con
el título de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas de tres años, por ser la
Declaración Eclesiástica de Competencia Académica una titulación que regula la
Conferencia Episcopal Española.
I.- Requisitos para la docencia en
Educación Infantil y Educación Primaria
Se especifican las siguientes modalidades, según
la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a
la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica:
A. ESTUDIOS TEOLÓGICOS
a) Graduados en Estudios eclesiásticos
b) Graduados en Ciencias Religiosas.
Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado
en su correspondiente plan de estudios, se deberá cursar las materias de
Fe-cultura y Didáctica de la religión católica.
B. MAGISTERIO
a) Graduados en Educación Infantil y Primaria,
así como los títulos equivalentes en Grado, (Art. 93 de la LOE)
Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
II.- Requisitos para la docencia en
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado
Medio
Se especifican las siguientes modalidades según
la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la
docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:
a) Graduados en Teología y Graduados en Ciencias
Religiosas.
b) Graduados civiles con Bacalaureatus en
Ciencias Religiosas (tres cursos)
En todos estos casos habrán de hacer un curso de
Capacitación didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de
estudios, de un año de duración (18 créditos ECTS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Los profesores en ejercicio podrán continuar,
sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la actualización
y perfeccionamiento.
2. La presente normativa entrará en vigor en el
curso académico 2012-13.
3. La incorporación al nuevo plan de los alumnos
que ya han comenzado sus estudios se hará sin perjuicio de los ya realizados y
de los niveles de docencia para los que éstos capacitan.
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