El día 23 de marzo de 2012, en la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía, se han producido dos hechos importantes, uno para el
Profesorado de Religión de Infantil y Primaria y otro para el Profesorado de
Religión de Secundaria.
DESBLOQUEADO EL REQUISITO DEL Vº Bº DE LA INSPECCIÓN A
LOS CERTIFICADOS DE LOS DIRECTORES
Muchos profesores de religión de infantil y primaria de
Andalucia se han encontrado con que, a partir de una fecha, en los Servicios de
Inspección se negaban a ponerle el Vº Bº a las certificaciones que los
Directores de los colegios hacían sobre el tiempo trabajado con anterioridad al
1 de enero de 1999.
La razón era que habían recibido un INFORME JURÍDICO de
la Consejería de Educación indicándoles que no pusieran el Vº
Bº.
APPRECE ha estado haciendo gestiones en los Servicios de
Inspección y en la Consejería de Educación para desbloquear este inconveniente
administrativo y manteniendo varios diálogos sobre la necesidad de dicho Vº Bº
para que el Ministerio valore las certificaciones. También en el Ministerio de
Educación hicimos gestiones en el mes de octubre pasado.
Tanto en Consejería como en el Ministerio, tras los
diálogos con las autoridades educativas, entregamos por escrito nuestros
argumentos y nuestra peticion para que hubiera una única norma que fuera válida
para todos y sirviera no solo en Andalucía sino también en las Autonomías donde
hay profesores de religión pendientes de transferir.
El día 23 de marzo de 2012 he mantenido un encuentro con
el Asesor Juridico de la Consejeria, autor del Informe que prohibió el Vº Bº de
los Inspectores y os transmito estas dos noticias:
1ª. Todo está ya aclarado y resuelto con los altos cargos
de la Consejería de Educación, por lo que se le va a comunicar a los Servicios
de Inspección que le pongan el Vº Bº a las Certificaciones de los Directores
sobre los años trabajados con anterioridad al 1.1.1999.
2ª. La próxima semana, que comienza el día 26 de marzo,
se ha comprometido a enviar un nuevo informe jurídico en el que se ordenará a
los Inspectores que tienen que visar las certificaciones de los
Directores.
Estaremos pendientes de este nuevo informe jurídico y os
tendremos informados, para que, tras la Semana Santa, podamos anunciar que
nuevamente los Inspectores están en condiciones de poner el Vº
Bº.
Que nadie se precipite porque deberemos conocer cómo
deben estar hechas las certificaciones y los datos que debe contener la
Certificación para que le pueda poner el Vº Bº la Inspección.
APPRECE pretende que todo lo que hagamos acabe con la
entrega del Ministerio a cada profesor de infantil y primaria de una Resolución
Administrativa, en la que el Ministerio te certifique y reconozca tu
antigüedad desde que empezaste a dar clases de religión, te reconozca tus
trienios, y te sirva dicha Resolución para justificar tu antigüedad en los
concursos para vacantes y también en tus relaciones con la Seguridad Social, con
vistas al cómputo de todos años trabajados, aunque no estén cotizados, para el
cálculo de la pensión de jubilación.
ACLARADA LA
TRAMITACIÓN FINAL DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE
SECUNDARIA
El día 23 de marzo de 2012, a las 13.00 horas, se ha
reunido la Comisión Negociadora, a la que no ha asistido el Titular de CSIF ni
el asesor de CC.OO.
1º. Según la legislación vigente todo acuerdo en el que
intervenga la Administración requiere una Memoria Económica y un Informe de la
Consejería de Administración Pública.
2º. El texto del Convenio Colectivo acordado en la
anterior reunión de la Comisión Negociadora fue enviado a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública para sus informes
preceptivos.
3º. Hacienda ha solicitado datos económicos a la
Consejería de Educación relacionados con los gastos del profesorado de religión
de Secundaria y ya están en Hacienda para la elaboración de la Memoria
Económica.
4º. También Administración Pública para su Informe
preceptivo ha hecho observaciones sobre el texto aprobado en tres artículos:
a) En el que trata de las Ayudas Sociales, porque el
profesorado de religión no está incluído en el Reglamento de Ayudas Sociales y
se necesita una modificación del Reglamento.
b) En el articulo que habla de la Jubilación Parcial, que
todavia no está regulada en Andalucía para los empleados
públicos.
c) En las excedencias cuestionan alguna de
ellas.
5º. Como, según la Ley, son nulos de pleno derecho los
acuerdos que no vayan acompañados de la Memoria Económica y del Informe de
Administración Pública, no ha sido posible la firma antes de las elecciones del
día 25 de marzo.
6º. Tras la celebración de las elecciones para un nuevo
Parlamento y un nuevo Gobierno, retomaremos el proceso negociador del Convenio
Colectivo, una vez que estén finalizados los trámites administrativos
preceptivos.
Os tendremos
debidamente informados.
Saludos afectuosos de
Rafael Martín
Gómez
Presidente de APPRECE
ANDALUCÍA
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