A colación de las distintas noticias y polémica surgida por la reciente sentencia del TSJA en el caso de Resurrección Galera, adjunto dos artículos publicados en el magnífico blog: RELIGIÓN EN NAVARRA,
que seguramente nos ayuden a aclarar conceptos y tener las ideas claras al respecto.
Con el fin de aclarar conceptos sobre la
idoneidad de los profesores de Religión Católica reproducimos algunos apartados
del libro 50
preguntas a la enseñanza de la Religión Católica en la escuela.
24.- ¿Qué es lo que identifica a un
profesor de religión?
El profesor de religión es una persona preparada
académicamente con una titulación igual o equivalente a la del resto de los
profesores, con un estudio de la teología y didáctica de la religión católica
adecuado a la etapa en la que va a impartir las clases y con una misión canónica
que el Obispo de la diócesis le otorga, por la cual el profesor participa en el
ejercicio de la potestad de la Iglesia que tiene de enseñar la doctrina
católica. Dicha misión canónica supone un acto de confianza del obispo en el
profesor creyente católico cuya vida es consecuente con la fe que profesa y que
va a enseñar en sintonía con su pastor, en sintonía con la Iglesia a la que
pertenece y en sintonía con el Evangelio, teniendo en cuenta la edad de los
alumnos, el ámbito escolar y las circunstancias sociales y culturales de su
entorno.
25.- ¿Por qué la Iglesia propone a los
profesores de religión católica y después los nombra y paga el
Estado?
La Iglesia Católica, o bien, otra institución
según la confesión religiosa de que se trate, es la única competente para
determinar cuál es el profesor idóneo para impartir su enseñanza. El Estado, a
su vez, es quien puede nombrar a los profesores en la escuela pública, ya que
los colegios públicos son del Estado y él es el que posee las competencias de
nombramiento de profesores en la escuela pública.
Son dos competencias que deben de hacerse
compatibles, pues el Estado está obligado a impartir en sus colegios la
enseñanza religiosa que demanden los padres y a su vez él no puede establecer
quiénes puedan ser idóneos para impartirla por ser esta materia competencia de
las distintas confesiones.
Para garantizar este derecho de los padres, el
Estado solicita a la Iglesia los profesores necesarios para que estaenseñanza se
imparta en sus colegios. Es el Estado quien
debe pagar este servicio como lo hace con cualquierenseñanza que se imparte en los centros públicos.
debe pagar este servicio como lo hace con cualquierenseñanza que se imparte en los centros públicos.
31.- ¿Por qué a un profesor de religión
no se le renueva la propuesta anual basándose, no en una infracción académica,
sino en un hecho de vida que no es consecuente con la doctrina y moral católica
que enseña en sus clases?
Hay que tener en cuenta que el profesor de
religión no es sólo un profesional competente en cuanto que posee los
conocimientos adecuados y sabe enseñarlos. En esta asignatura lo que se enseña
es en nombre de una institución que le envía para transmitir fielmente lo que
ella cree y vive. Por ello, es un acto de confianza en favor de una persona
concreta y de la cual la Iglesia se fía de que va a impartir, no sus saberes
individuales, sino los saberes y vida de la Iglesia Católica en cuyo nombre
enseña. Por ello, se exige además de un conocimiento sobre esta materia, una
identificación con lo que se imparte y una sintonía con quien le envía, la
Iglesia. Una vida acorde con lo que enseña.
No es la enseñanza de la religión católica una
formación aséptica como puede ser la de las matemáticas, aunque en toda
enseñanza está implicado el profesor con su propia vida. En éste más que en
otros, su autoridad depende mucho de su identificación con lo que enseña.
La enseñanza de la religión católica es
transmisión de conocimientos, pero también es transmisión de una vida que el
mismo Señor ha entregado a la Iglesia, su Cuerpo, como salvación para todos los
que crean en Él.
La Iglesia Católica está firmemente convencida de
que las personas idóneas para impartir la enseñanza de la religión católica no
sólo han de ser fieles a su doctrina de un modo teórico, sino que deben
manifestar una coherencia de vida que no entre en contradicción con ella, máxime
en actuaciones que, en contra de lo que a veces se dice, tienen una dimensión
jurídica y social pública.
De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio,
por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser
designado profesor de religión católica por la Administración Educativa
correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:
A/. Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario haber obtenido la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.
Para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica el solicitante debe estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, y, además, reunir los siguientes requisitos:
Partida de Bautismo.
Para Educación Infantil y Educación Primaria 300 horas lectivas mínimas. Los contenidos de las horas que se incrementan con relación a la regulación anterior (120), serán cubiertos por el programa de los tres cursos actuales de “Formación Complementaria”.
La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.
La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
Este Acuerdo de la Conferencia Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso escolar 2007/08.
B/. Declaración Eclesiástica de Idoneidad, expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
La expedición de la DEI supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
La DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
C/. Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica), a la Administración Educativa, del profesor que considere competente e idóneo para un centro escolar concreto. Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI.
La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa equivale a la DEI y a la missio canonica.
A/. Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario haber obtenido la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.
Para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica el solicitante debe estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, y, además, reunir los siguientes requisitos:
Partida de Bautismo.
Para Educación Infantil y Educación Primaria 300 horas lectivas mínimas. Los contenidos de las horas que se incrementan con relación a la regulación anterior (120), serán cubiertos por el programa de los tres cursos actuales de “Formación Complementaria”.
La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.
La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
Este Acuerdo de la Conferencia Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso escolar 2007/08.
B/. Declaración Eclesiástica de Idoneidad, expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
La expedición de la DEI supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
La DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
C/. Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica), a la Administración Educativa, del profesor que considere competente e idóneo para un centro escolar concreto. Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI.
La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa equivale a la DEI y a la missio canonica.
Fuente: www.conferenciaepiscopal.es
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