La profesora de Religión discriminada vuelve al Juzgado para pedir el despido nulo
El Obispado de Almería niega que el Constitucional le haya quitado la razón
AGENCIAS - MADRID/SEVILLA Resurrección Galera, la profesora de Religión a la que el Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón en su litigio contra el Obispado de Almería tras ser apartada de su trabajo por haberse casado por lo civil con un divorciado, buscará que los juzgados declaren su caso como un despido nulo a todos los efectos, según explicó ayer su abogada, Amalia Robles, del sindicato Comisiones Obreras (CC OO).
La Iglesia almeriense revocó la idoneidad de la profesora, lo que le apartó de su ejercicio profesional al inicio del curso 2001-02. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló en contra de Resurrección Galera, y ahora el TC le da la razón al considerar que se vulneraron en la decisión del Obispado de Almería derechos fundamentales de la demandante.
Pero la cosa no es tan sencilla. El Constitucional lo que hace es retrotraer el procedimiento al mismo momento en el que se dictó la primera sentencia, en un Juzgado almeriense, como primer paso "para que se repare una decisión que siempre nos pareció muy injusta", afirma la letrada. Y pide un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta la ponderación de derechos que hace el TC.
Se trata de una sentencia muy importante, pero que ya tiene antecedentes parecidos por parte del propio Tribunal Constitucional, con sentencias que sientan jurisprudencia desde 2002.
Robles aseguró que en su opinión el magistrado debería estimar que Resurrección Galera fue despedida y que el despido por su matrimonio civil con un ciudadano alemán vulneró derechos reconocidos por la Constitución, y por tanto, debería ser calificado "normalmente como nulo".
La abogada cree que el juzgado deberá "ponderar" en su fallo "el derecho de los trabajadores a su libertad ideológica y a no ser discriminada por su intimidad familiar y personal en relación al derecho de libertad religiosa del Obispado".
Iglesia
En el lado contrario, el vicario general de la diócesis de Almería, Tomás Cano, subrayó ayer que "el Constitucional en ningún momento expresa que la decisión del Obispado fuese contraria a derecho". Cano recalca que "en ningún caso se trata de un despido".
La Junta de Andalucía se apunta al carro judicial vencedor y recordaba ayer, por medio de un portavoz de Educación, que la sentencia "respalda" la política de personal. "Aun estando seguros de que estábamos por el buen camino, esta sentencia refrenda las medidas", señala la Administración andaluza.
Fuente: http://www.farodevigo.es/sociedad-cultura/2011/04/21/profesora-religion-discriminada-vuelve-juzgado-pedir-despido-nulo/537865.html
Profesores de religión
SIEMPRE se monta un lío estupendo cuando no se renueva el contrato de un profesor de religión. Surgen entonces voces indignadas con el papel de la Iglesia en España, voces muchas veces de una profunda ignorancia. Ha ocurrido ahora con una sentencia del Tribunal Constitucional que ha estimado un recurso de una profesora a la que no se le renovó el contrato porque, según el Obispado del lugar, no reunía las condiciones exigibles. Vamos, que se había casado con un divorciado.
Vaya por delante -para tranquilidad de los indignados- que no valoro aquí si es oportuno ofrecer clases de moral religiosa en las escuelas públicas, aunque opten por ella el 80 por ciento de los padres.
De lo que se trata, si me permiten, es de recordar algunos aspectos que silencian interesadamente las voces indignadas. Vamos con las reglas de juego: según la Constitución española (aconfesional, no laica), los poderes públicos garantizarán el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que reciben sus hijos. De ahí nacen los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, que establecen que los profesores sean designados por la Administración de entre aquellos que el obispo proponga.
Los contratos tienen la vigencia del curso escolar. Por tanto, y según el Supremo, la no inclusión en la lista no equivale a un despido. Además, y esto también se silencia, los contratos que firman libremente incluyen la obligación de desarrollar una docencia ajustada a la doctrina de la Iglesia y de mantener un compromiso personal acorde con ella.
No creo que nadie sea tan estúpido de afear la conducta de una profesora casada con un divorciado; ni tan idiota para no entender que los niños detectan rápidamente la incoherencia de quien predica una cosa y hace la contraria.
Periodista
Fuente: http://www.elcorreogallego.es/opinion/ecg/profesores-religion/idEdicion-2011-04-22/idNoticia-661771/
Vaya por delante -para tranquilidad de los indignados- que no valoro aquí si es oportuno ofrecer clases de moral religiosa en las escuelas públicas, aunque opten por ella el 80 por ciento de los padres.
De lo que se trata, si me permiten, es de recordar algunos aspectos que silencian interesadamente las voces indignadas. Vamos con las reglas de juego: según la Constitución española (aconfesional, no laica), los poderes públicos garantizarán el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que reciben sus hijos. De ahí nacen los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, que establecen que los profesores sean designados por la Administración de entre aquellos que el obispo proponga.
Los contratos tienen la vigencia del curso escolar. Por tanto, y según el Supremo, la no inclusión en la lista no equivale a un despido. Además, y esto también se silencia, los contratos que firman libremente incluyen la obligación de desarrollar una docencia ajustada a la doctrina de la Iglesia y de mantener un compromiso personal acorde con ella.
No creo que nadie sea tan estúpido de afear la conducta de una profesora casada con un divorciado; ni tan idiota para no entender que los niños detectan rápidamente la incoherencia de quien predica una cosa y hace la contraria.
Periodista
Fuente: http://www.elcorreogallego.es/opinion/ecg/profesores-religion/idEdicion-2011-04-22/idNoticia-661771/
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