El conflicto de la asignatura de religión en Aragón lleva al Supremo a interpretar el Concordato
La decisión del tribunal abre la puerta a ‘releer’, por la vía del
recurso, los Acuerdos Jurídicos que el Gobierno de UCD suscribió con el
Vaticano en 1979
Los magistrados determinarán en qué debe consistir la equiparación de esa materia con el resto del plan de enseñanza en Primaria, Secundaria y Bachiller
Los magistrados determinarán en qué debe consistir la equiparación de esa materia con el resto del plan de enseñanza en Primaria, Secundaria y Bachiller
El conflicto desatado en torno a la
asignatura de religión en la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) y en
Bachiller en Aragón, donde el Gobierno autonómico y los obispos
mantienen un enfrentamiento en los tribunales, ha forzado al Tribunal
Supremo a tomar cartas en el asunto con una decisión inesperada: va a
realizar una interpretación de los Acuerdos Jurídicos suscritos entre el
Estado español y el Vaticano en 1979 para determinar el alcance de los
apartados referentes a la enseñanza de esa asignatura.
Esa decisión en materia educativa abre la puerta a que sean los
tribunales, vía recurso, quienes establezcan los límites y las
condiciones de la aplicación de esos acuerdos, popularmente conocidos
como “el concordato” y que con frecuencia provocan polémicas en materias
como la financiación de la iglesia católica, el régimen laboral y de
previsión social de sus integrantes o la exención de sus entes de
impuestos como el IBI y otros relacionados con las transacciones
inmobiliarias.
Concretamente, la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Supremo señala en sendos autos que,
además del artículo segundo del “concordato”, serán objeto de
interpretación los número 16 y 27 de la Constitución, que regulan la
aconfesionalidad del Estado y los derechos a la libertad religiosa y a
la educación, y la disposición adicional segunda de la Ley de Educación
de 2006.
Esta última determina que la enseñanza de la
religión católica “será de oferta obligatoria para los centros y de
carácter voluntario para los alumnos y alumnas”, que la docencia del
resto de credos “se ajustará a lo dispuesto” en los acuerdos entre el
Estado y esas confesiones y que tanto la determinación del currículo
como de los estándares de aprendizaje evaluables, y también las
“decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos
(…) corresponden a las autoridades religiosas respectivas”.
¿Qué son “condiciones equiparables”?
Las resoluciones recuerdan que esos Acuerdos Jurídicos, formalizados
cuando todavía no había transcurrido un mes del referéndum de la
Constitución y publicados en el BOE
casi un año más tarde, contemplan que la asignatura de religión figure
“en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” en
los planes educativos, desde Infantil hasta Bachiller y FP, lo que lleva
a los magistrados a plantearse dos cuestiones.
Por
una parte, si de esa redacción “se infiere necesariamente que la carga
lectiva de esa asignatura ha de ser idéntica a la del resto de las
disciplinas impartidas”. Y, por otra, “si resulta obligatorio (e
indisponible para las administraciones educativas) ofrecer dicha
asignatura en cada uno de los cursos” de la ESO (Educación Secundaria
Obligatoria) y también en Bachiller.
Uno de los
pleitos que mantienen el Gobierno de Aragón y los obispos de Huesca,
Barbastro-Monzón, Jaca y Teruel-Albarrracín y los arzobispos de Zaragoza
y de Tarragona se centra en la supresión por la Consejería de Educación
de la obligatoriedad de ofrecer la asignatura en segundo de Bachiller.
La comunidad considera que ese curso es equiparable al antiguo COU,
en el que no era obligatoria, tesis que el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón no consideró “admisible”. “Es obligatoria la docencia
de la asignatura de religión en los dos cursos del actual
Bachillerato”, señalaron los magistrados.
El otro
versa sobre la reducción del horario de religión de 90 a 45 minutos
semanales en los seis cursos de Primaria y los cuatro de la ESO, que el
mismo tribunal concluyó que no vulnera los Acuerdos Jurídicos.
Fuente: https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/asignatura-Aragon-Supremo-interpretar-Concordato_0_748925404.html
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