El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes las bases
para la confección de los listados provinciales del profesorado de
religión y el procedimiento para la cobertura de puestos vacantes en
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Administración Educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los
requisitos establecidos en el Real Decreto que regula la relación
laboral del profesorado de religión en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de
mayo de Educación y poseer una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que la
persona aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar
de oficio dicha circunstancia oponiéndose expresamente a dicha
comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, o cuando
dicha certificación sea expresamente requerida a las personas aspirantes
por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del
Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
En cada dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes existirán dos listas diferenciadas de profesorado de religión,
una para la educación infantil y primaria y otra para la enseñanza
secundaria, de las que formarán parte el personal que esté impartiendo
la enseñanza de religión en los centros públicos docentes del ámbito
provincial correspondiente, así como el personal aspirante a puestos de
profesorado de religión, seleccionado mediante convocatorias públicas
provinciales.
En estas listas provinciales figurará, en primer lugar, el profesorado
con contrato indefinido y, por último, el profesorado aspirante. Cada
uno de los colectivos referidos se ordenará en función de la puntuación
resultante de la aplicación del baremo. En caso de empate, este se
resolverá en función de la mayor puntuación en cada uno de los apartados
y, en su caso, en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden
en que figuran en el anexo I de esta Orden. De persistir el empate, será
preferente la persona cuyo primer contrato como docente de religión en
la etapa correspondiente, sea más antiguo y, de mantenerse el empate, en
último lugar, será preferente la persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente
la Consejería.
Tanto el profesorado que imparte la enseñanza de religión como la
persona aspirante sólo podrá figurar en una lista provincial..Las
direcciones anualmente, antes del inicio del curso escolar, un
procedimiento de actualización de las bolsas y podrán efectuar
convocatorias en el ámbito de su gestión conforme al baremo de méritos.
El profesorado de religión que esté vinculado con la Administración con
un contrato indefinido podrá participar en el procedimiento para la
provisión de puestos que anualmente se convoque. La obtención de un
nuevo puesto por el personal que participe en el procedimiento anual
convocado, supondrá la correspondiente modificación del contrato
indefinido en vigor.
Para consultar las bases completas, pincha este enlaceFuente: http://vocesdecuenca.com/web/voces-de-cuenca/-/publicadas-las-bases-que-regulan-la-contratacion-de-profesores-de-religion-en-castilla-la-mancha
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