El
Sindicato APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros
Estatales), gana, para todo el Colectivo de Profesores de Religión de Castilla y
León , que la Consejería de Educación les reconozca
el Complemento Especifico de Formación Permanente y pague los
Sexenios.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de CyL ha estimado la demanda presentada por el sindicato APPRECE,
y que apoyaron
en el Juicio CCOO, ANPE y
CSIF (añadiendo
algunos criticas infundadas a APPRECE de las que se tendrán que arrepentir
ahora) contra la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de la que depende el
Profesorado de Religión que imparte clases en centros de Infantil, Primaria y
Secundaria reconociendo en este sentido el derecho del mismo al devengo y
retribución del complemento específico para la formación permanente (sexenios)
en las condiciones y cuantía que corresponde a los funcionarios interinos
docentes de la administración autonómica.
En la sentencia, el Tribunal :” declara el
derecho de los profesores de religión que imparten
su docencia en centros públicos de educación no
universitaria de la Comunidad de Castilla y León al devengo y
consiguiente abono del denominado complemento específico para la
formación permanente (sexenio) condenando a la demandada
Comunidad Autónoma de Castilla y León como
empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal
declaración y a abonar a los mencionados profesores de
religión el citado complemento en la misma cuantía y en los
mismos términos que los funcionarios interinos docentes de la
Comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan”.
Frente al argumento de la Consejería de
Educación, que se oponía a dicha retribución complementaria al estar incluido
el Colectivo dentro del Convenio colectivo de Personal Laboral, el TSJCyL se
apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea para reconocer a los docentes de Religión dependientes de la Junta
de Castilla y León los mismos derechos al
cobro de los sexenios que a los funcionarios interinos y destaca
que el Tribunal Supremo ya ha adoptado resoluciones similares en la mayoría
de las Comunidades Autónomas.
La retribución, así, "no puede ser inferior"
a la establecida para el profesorado interino, pues la normativa vigente debe
interpretarse de tal forma que los docentes de Religión "disfrutarán de los
derechos fundamentales y legales" que como trabajadores tienen reconocidos en el
ordenamiento "de manera irrenunciable, desde un criterio de máxima equiparación.
Como quiera que los interinos tienen, por
jurisprudencia comunitaria, ya reconocido este derecho, "también ha de
reconocérsele el mismo derecho al colectivo reclamante, en los exactos términos
en que se demanda en el presente conflicto colectivo".
Desde el sindicato exigimos a la Consejería
de Educación que, de forma inmediata, establezca un mecanismo para que cuanto
antes ejecute la sentencia ganada , con los atrasos a que hubiere
lugar, ya que, estamos
seguros que, tras esta sentencia la Consejería de
Educación , no la
va a recurrir, ni va a poner impedimento de cualquier tipo para dificultar el
reconocimiento de este derecho a todo
el
profesorado de Religión
de Castilla y León, que, conseguido lo principal,
sabrá guardar las
formas y esperar la normativa propia que la Consejería publicara para el
Personal Laboral Docente, que somos el profesorado de religión, y a la que
debemos atenernos todos.
APPRECE felicita a todo el profesorado de religión, al que seguirá informando sobre como debemos proceder en este caso de los sexenios, y también cuando conozcamos las sentencias de las horas de religión, que APPRECE tiene recurridas y cuyas sentencias las iremos conociendo pronto.
Con la felicitación de APPRECE, nuestro saludo afectuoso
Mª del Rosario Álvarez Rivera
Presidenta de APPRECECYL
Secretaria Nacional de la Unión APPRECE
ESPAÑA
Sindicato APPRECE
Que cosas...
ResponderEliminar