CONVIENE SABER...
1. QUE LOS RESPONSABLES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NOS OFRECIERON UNA AMPLIA INFORMACIÓN SOBRE LOS/AS
COMPAÑEROS/AS QUE TRABAJARON DANDO CLASES DE RELIGIÓN ANTES DE ENERO
DEL AÑO 1999 Y NO LE APARECEN COTIZADOS ESOS AÑOS EN LA SEGURIDAD
SOCIAL.
El
sidicato APPRECE envió al Ministerio de Educación varias cuestiones
para que se nos informara en la reunión del día 26 de noviembre de 2015.
Os vamos a ofrecer informaciones que nos interesan a TODOS.
APPRECE planteó: A partir de enero de 2016 nos vamos a encontrar con una serie de solicitudes de JUBILACIÓN de
maestras, que han tenido dos o más hijos, para poder disfrutar del
Complemento de Pensión por el número de hijos, siempre que hayan
cumplido 65 años y 4 meses, con lo que van a quedar destinos vacantes.
¿Cómo
puede colaborar el Ministerio para que en la Seguridad Social le
cuenten TODOS los años TRABAJADOS, aunque haya algunos años NO COTIZADOS
de los años anteriores a enero de 1999?.
Respuesta de los Responsables del Ministerio:
1º.
Quienes se encuentren en esta situación deben plantear su caso en el
Departamento de la Seguridad Social del Ministerio de Educación.
Personal Laboral. Profesorado de Religión.
2º.
Si ya tiene justificados esos años trabajados y no cotizados para el
reconocimiento de la antigüedad y el cobro de los trienios anteriores al
año 1999, le Certificarán esos años para que adjunte dicha
Certificación a la Solicitud de Jubilación, para que la Seguridad Social
se los tenga en cuenta para el cálculo de su pensión.
3º.
A quienes en su expediente personal le falte algún documento para poder
justificar que trabajó en esos años anteriores a enero de 1999, podrá
justificarlos como se ha hecho hasta ahora (Certificación del Director o
Directora con el Vº Bº de la Inspección, Sentencia en la que se le
reconozca la Seguridad Social por cuenta ajena...).
Porque
el Ministerio ha pagado la cuota patronal de esos profesores de
religión, por un importe superior a los 60 millones de euros, pero la
Seguridad Social no siempre sabe los datos personales que tienen pagada
las cuotas de esos años. Por eso tiene que
ser el Ministerio el que, de acuerdo con sus datos y sus relaciones con
la Seguridad Social, el que tiene que CERTIFICAR porque lo puede
justificar, quien tiene cotizados esos años, para que la Seguridad
Social los tenga en cuenta. Ya no hace
falta acudir a los Juzgados para que la Seguridad Social te tenga en
cuenta esos años como cotizados, porque el Ministerio lo puede
justificar.
NOTA:
Los Delegados de APPRECE están a vuestra disposición para ofreceros orientación y ampliaros la información.
CONVIENE SABER...
2.
Que el Ministerio en la reunión del pasado día 26.11.2015, afirmó que a
las unidades de INFANTIL le asigna 1.5 horas de Religión a cada una.
La
pregunta que APPRECE le había planteado al Ministerio antes de la
reunión fue esta: " Las horas de los grupos de INFANTIL deben contarse a
1.5 horas en cada grupo y nivel, porque son las que tienen en ARAGÓN,
CANARIAS y CANTABRIA, que junto con ANDALUCÍA, son las 4 CC.AA. que
dependen todavía del Ministerio y Andalucía no tiene que estar
discriminada en INFANTIL porque la LOMCE no la ha modificado y la
Consejería de Educación de Andalucía no ha concretado en una norma el
horario de Religión en la Educación Infantil. Y menos lo que no se puede
aceptar es que haya Directores que quieran aplicar recortes para dejar
la religión en 45 minutoss en la Educación Infantil."
APPRECE
agradece a la Jefe de Servicio su afirmación de contar para la
Educación Infantil 1.5 horas para cada unidad, porque es lo mismo que
decir que el Ministerio no quiere discriminar a Andalucía, sino que la
quiere tratar igual que a Aragón, Canarias y Cantabria. Es una buena noticia para el profesorado que imparte clases de religión en la Educación Infantil.
CONVIENE SABER...
3.
Que APPRECE ha informado al Ministerio que en la Sección Tercera de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía existe el Procedimiento Ordinario del Recurso de las
Archidiócesis de Granada y Sevilla y las Diócesis de Córdoba, Jaén,
Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva. Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza contra
la Orden de la Consejería de Educación de 17/03/15 sobre curriculum de
Educación Primaria de Andalucía publicada en BOJA nº 60 de 27/03/15
sobre asignatura de Religión (horarios de Primaria).
Y
que el Sindicato APPRECE está personado en el Recurso, ya que, como
sindicato de profesores de Religión y para profesores de Religión, no va
a consentir que por la puerta de atrás se den pasos de hecho para
acabar alterando la regulación constitucional de las enseñanzas de
Religión ni en Andalucía ni en niguna otra parte de España.
En
la reunión que APPRECE va a mantener con la Consejera de Educación en
los próximos días, vamos a dialogar también sobre este Recurso y sobre
la alternativa que proponemos en APPRECE para mantener los 90 minutos en
todos los colegios de Andalucía.
CONVIENE SABER...
4.
Que el Ministerio a las 22.5 de horas lectivas le suma 2.5 horas para
completar las 25 horas semanales, sin entrar en debate de si
corresponden o no corresponden a recreos, debate en el que no va a
entrar.
5.
Que APPRECE informó al Ministerio que la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, del 20 de noviembre de 2015, nos obliga
tanto a la Empresa como a los representantes de los Profesores de
Religión a negociar soluciones legales para quienes se puedan ver
afectados en sus contratos de trabajo.
El
Ministerio NO piensa despedir a nadie fue una afirmación que quedó muy
clara y que conviene que la conozca todo el Profesorado de Religión.
CONVIENE SABER...
Que vamos a seguir informando en los próximos días...
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