Blog del Profesorado de Religión Católica: Sobre la clase de Religión

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martes, 19 de mayo de 2015

Sobre la clase de Religión

En estos momentos del curso, nuestros obispos nos están recordando la importancia que tiene para los padres creyentes el apuntar a sus hijos a la clase de Religión, a fin que sus hijos reciban en los centros de estudio unos principios conformes con lo que profesan y creen sus padres.
          
He sido profesor de la asignatura “Religión y Moral Católica” en varios Institutos de Logroño, muchos años, hasta mi jubilación. Ello ha supuesto para mí verme envuelto en numerosas polémicas sobre la conveniencia o no de esta asignatura: En general los argumentos más empleados por mis contrarios eran que la Religión es una asignatura anticonstitucional, por oponerse al artículo 16 párrafo 2 de ésta que dice: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. En esta línea publicaron en mi tierra un “Manifiesto por una enseñanza laica” en el año 2000 en que defendían “un modelo laico de enseñanza, compatible con el carácter aconfesional del Estado que sea el principal garante en la educación en valores”… “la enseñanza religiosa debe mantenerse fuera del ámbito escolar”. Y un segundo argumento es que es un asunto meramente privado y que en consecuencia debe impartirse “en espacios propios y naturales, en un ámbito personal, familiar  y confesional”.
          
Respondamos: El principal responsable de la educación de los niños no es el Estado, sino los padres. No nos olvidemos que la Declaración de Derechos Humanos de la ONU es de 1948, recién terminada la Segunda Guerra Mundial, cuando están recientes las aberraciones educativas de los nazis, y también de los comunistas, aunque como ganaron, de eso no se habla. Por ello y porque nadie tiene mayor interés en educar a los hijos que los padres, la Declaración de Derechos Humanos de la ONU dice: “art. 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Y nuestra Constitución, siguiendo su estela afirma lo siguiente: “art. 27.3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Oponerse a la Declaración de Derechos Humanos y a la Constitución es una curiosa manera de ser demócrata. Para los laicistas la escuela debe ser laica, democrática, gratuita y universal. Pero nuestros laicistas se enfrentan a un pequeño problema, y es que la enseñanza exclusivamente laica no respeta los derechos de los padres. Otro argumento evidente: ¿se creen Vds. que si la clase de Religión hubiese sido anticonstitucional el gobierno del PSOE de Felipe González y luego el de Zapatero hubiesen tolerado tener en la enseñanza española la clase de Religión? Sencillamente idioteces, no. Tuve además entre mis alumnos muchos, cuyos padres no eran creyentes y no creo que nadie pensase que inscribir a sus hijos en clase de Religión fuese una profesión de fe.
          
Sobre el segundo argumento que la religión es un asunto puramente privado que no debe tener repercusiones sociales, no quiero ni pensar sobre lo que hubiese sucedido en España si las obras sociales de la Iglesia no hubiesen mostrado su eficacia en estos años de crisis económica. Benedicto XVI, en su Exhortación Apostólica “Sacramentum Caritatis”, escrita el 22 de Febrero del 2007, afirma: “El culto agradable a Dios nunca es un acto meramente privado, sin consecuencias en nuestras relaciones sociales: al contrario, exige el testimonio público de la propia fe. Obviamente esto vale para todos los bautizados, pero tiene una importancia particular para quienes, por la posición social o política que ocupan, han de tomar decisiones sobre valores fundamentales” (nº 83). Recuerdo que cierto político afirmó: “No soy partidario de la caridad, porque defiendo la justicia”, mientras san Juan Pablo II, con más realismo decía: “la experiencia del pasado y de nuestros tiempos demuestra que la justicia por sí sola no es suficiente y que, más aún, puede conducir a la negación y al aniquilamiento de sí misma” (Juan Pablo II, Encíclica “Dives in misericordia”, nº 14).
          
Por todo lo dicho, “la Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana” (art. 27-2 de nuestra Constitución), y si lo religioso es una dimensión humana, es algo que debe estar presente en la educación integral de la persona, al menos para los padres que así lo soliciten, puesto que también hay que respetar el derecho de aquellos padres que no desean para sus hijos una formación religiosa.

La Religión tiene dos aspectos: el vivencial existencial, propio de la catequesis, es decir mi respuesta vital a los interrogantes más fundamentales del ser humano, respuesta que debe ser libre y por tanto no puede ser objeto de coacción. Pero el fenómeno religioso tiene también un aspecto de conocimiento y de cultura, que hace que pueda hablarse de asignatura de Religión y que ésta tenga cabida en los planes de estudio de casi todos los países más avanzados. El conocer la Religión es el único modo de optar libre y razonablemente a favor o en contra de ella, opción que es una de las más serias de nuestra vida, y que por tanto hay que hacer con conocimiento de causa. Mientras que de otros temas la gente comprende que tiene que tener unos conocimientos básicos para poder hablar de ellos, tal vez la Religión sea el único lugar para muchos donde se puede discutir desde una total ignorancia. Recuerdo en este punto lo que un padre no creyente decía a su hijo, que le pedía no ir a clase de Religión: “¿Cómo seria completa tu instrucción sin un conocimiento suficiente de las cuestiones religiosas sobre las cuales todo el mundo discute? ¿Quisieras tú, por ignorancia voluntaria, no poder decir una palabra sobre estos asuntos sin exponerte a soltar un disparate?

Pedro Trevijano


Fuente: http://www.religionenlibertad.com/sobre-la-clase-de-religion-42507.htm

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