El Tribunal Supremo confirma lasentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declaró el derecho de los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de la región a la retribución del complemento específico de formación permanente en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes.
El Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a pagar los sexenios a los profesores de religión de los centros públicos y se les reconoce el derecho a cobrar dicho complemento en idénticas condiciones y cuantía que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Social recuerda que los profesores de religión de la Comunidad de Madrid tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas.
La misma Sala, en sentencia de 7 de junio de 2012, les reconoció la antigüedad a efectos de trienios, de conformidad con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su mismo nivel educativo.
Fuente: http://www.madridiario.es/educacion/tribunal-supremo/profesores-religion-sexenios/415339
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