Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia da la razón a la Consejería de Educación
Los profesores de Religión contratados no tienen derecho a
los sexenios, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que ha dado la razón
a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma.
La sentencia señala que una profesora de Religión demandó
ante los tribunales a la Consejería en reclamación de que se le
reconocieran los sexenios que consideraba había acreditado.
La demandante expuso que había prestado sus servicios en un
centro de enseñanza pública desde el año 1988, por lo que reclamó casi
tres mil euros, correspondientes a tres sexenios.
El Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió el
caso desestimó su reclamación, por lo que acudió entonces en apelación
ante la Sala de lo Social del TSJRM, que ha confirmado la sentencia
recurrida.
Señala la Sala que la normativa en vigor permite establecer
el derecho de los funcionarios interinos a percibir los sexenios en las
mismas condiciones que los funcionarios de carrera, "pero tal
equiparación de derechos no es extensible a los contratados en régimen
laboral".
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