Blog del Profesorado de Religión Católica: AVANCE DE UNA NOTICIA IMPORTANTE PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN CON JORNADA PARCIAL, QUE AMPLIAREMOS CUANDO TENGAMOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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viernes, 12 de abril de 2013

AVANCE DE UNA NOTICIA IMPORTANTE PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN CON JORNADA PARCIAL, QUE AMPLIAREMOS CUANDO TENGAMOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) declara "inconstitucional y nulo" el sistema de cálculo de los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
Lo considera discriminatorio, especialmente para las mujeres -este tipo de contrato se emplea mayoritariamente con ellas-  y lesiva para sus intereses.
La sentencia da respuesta a la reivindicación de una señora de la limpieza a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido. La señora tenía acreditados 18 años de cotización, 11 de ellos en jornada a tiempo parcial. (1)
 Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en noviembre de 2012 que la legislación española era discriminatoria con los trabajadores a la hora de establecer sus pensiones de jubilación contributivas. El caso que examinó también era el de una señora de la limpieza.
La sentencia del TC va a tener también consecuencias. El trabajo a tiempo parcial, tan ensalzado por el Gobierno, no puede convertirse en una fórmula para no tener que pagar jubilaciones.
Es justo que a menor cotización, menos pensión, pero no lo es que por tener un contrato a tiempo parcial una persona tenga menos derecho a acceder a la pensión de jubilación. Las reglas de cálculo utilizadas constituyen, según la sentencia, "un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación".
(1) Actualmente los cálculos para conceder la pensión de jubilación, cuando se tiene un contrato a tiempo parcial, ni los meses son de 30 días, ni los años de 12 meses, por lo que, por ejemplo, 10 años trabajados con un contrato de jornada parcial, no se cuentan como 10, sino como menos años.
Esta sentencia del Tribunal Supremo va a tener la consecuencia de que los años trabajados con jornada parcial se contarán como años completos, igual que para los que tienen jornada completa.
Se mantendrá el principio de que a menor cotización a la Seguridad Social, la pensión será menor. Pero el cálculo de los años trabajados se hará sobre los años trabajados, con jornada parcial o con jornada completa.
Todos los que lleven cotizados 15 años a la Seguridad Social, aunque sea con contratos a tiempo parcial, tendrían derecho a una pensión de jubilación, en estos momentos.

Seguiremos pendientes de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional y de su aplicación a las normas de la Seguridad Social para el cálculo de las pensiones contributivas y os tendremos informados. 
                         Andalucía, 12 de abril de 2013


- APPRECE Andalucía
E-mail: secretaria@apprece-a.es

Fuente: vía mail 

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