“No
puede impartir religión y moral católicas quien no profesa
voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa”, dice la Diócesis sobre
Resurrección Galera. El Tribunal Europeo de DD. HH. reconoció a la
Iglesia el derecho de proponer a los profesores que estime adecuados en
un caso similar
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Resurrección
Galera, “en el más respetable ejercicio de su libertad”, al elegir
contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó “ella
misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad
sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una
concepción muy determinada del matrimonio”. Así, “es
enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y
moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe
religiosa”.
Con estos argumentos, el Obispado de Almería ha decidido prescindir este curso de la profesora de Religión Resurrección Galera,
cuyo despido en 2002 por contraer matrimonio civil con un hombre
divorciado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC).
En la comunicación enviada por burofax a Galera el pasado 3 de septiembre por la Diócesis, donde se le informa de que “no va a ser llamada”
para impartir clases de esta materia en el curso 2012-2013, se señala
que la profesora, cuya readmisión hasta el 31 de agosto fue ordenada
mediante auto judicial el pasado mes de mayo, no ha obtenido la 'missio canóniga'
por parte del obispo de la diócesis almeriense con la que se le
habilitaría para ejercer la docencia de Religión tras resolver su
idoneidad.
Así
lo explicó a Europa Press el marido de la profesora, Johannes Romes,
quien ha avanzado que, a la espera de que la comunicación sea estudiada
por los servicios jurídicos de CCOO, la intención pasa por presentar una
nueva demanda por despido nulo.
“No
hace falta que el Obispado especifique por qué no está en la Propuesta
del Ordinario Diocesano. Sabemos que son las mismas razones que llevaron
al Tribunal Constitucional a estimar que actuaron
discriminatoriamente”, añadió.
Tergiversar la realidad
En
ese mismo sentido se han hecho eco de la noticia algunos medios de
comunicación, como es el caso de El País, que titulaba el pasado
miércoles, 5 de septiembre, en estos términos: “La Iglesia desoye al TC e impide dar clases a la docente casada por lo civil”.
Sin embargo, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Constitucional no va contra la Iglesia,
“cosa que sí se piensa si uno lee, escucha o ve los medios de
comunicación”, tal como aclaraba el vicario general de la Diócesis de
Almería, el sacerdote Tomás Cano.
“El Constitucional no dice en ningún momento que la no contratación de la profesora sea contraria al derecho.
Lo que ordena es que el Juzgado de lo Social número 3 de Almería vuelva
a dictar sentencia –para ponderar los derechos fundamentales en
conflicto-”, añadía.
Y
es que la sentencia no condenaba a la Iglesia ni le daba la razón a
Galera en el sentido de que la tienen que readmitir. Lo que dictaba la
sentencia del Constitucional es que se rehiciera el juicio teniendo en
cuenta unos aspectos que no fueron tenidos en consideración a la hora de
emitir el veredicto.
Por
su parte, el burofax remitido por la Diócesis de Almería cita, en la
misma línea que el argumentario esgrimido en el segundo recurso de
amparo elevado ante el Constitucional, una sentencia de este órgano de
2007. En esa sentencia se pronuncia en sentido contrario al caso de
Galera en un supuesto similar y apunta a que la citada resolución está
pendiente de resolver ante el Tribunal de Derechos Humanos de
Estrasburgo.
La autonomía de la Iglesia
En
ese sentido, cabe recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
en el asunto “Fernández Martínez contra España”, dictó el 15 de mayo de
2012 una sentencia por la cual vino a reconocer a la Iglesia el derecho de proponer a los profesores de religión que estime adecuados, según los criterios y exigencias de la propia confesión.
Hay
que recordar que el recurrente no había sido propuesto para seguir
dando clases de religión por el hecho de que había hecho pública su
condición como miembro de un movimiento que reclama “una Iglesia
democrática y no teocrática, en la que los laicos puedan elegir ellos
mismos sus sacerdotes y obispos”.
También, tal como argumentaba la sentencia, José Antonio Fernández Martí critica la doctrina de la Iglesia
en materias como el celibato obligatorio de los sacerdotes, el
divorcio, la sexualidad, el control de la natalidad, e incluso el
aborto.
Coherencia con la fe
Por todo ello, la sentencia de Estrasburgo avala lo que también dictamina el sentido común: un profesor de Religión católica debe ser fiel al credo de la religión que enseña.
De esta manera, la enseñanza de esta materia debe quedar en manos de
las personas que la Iglesia considere que viven de manera coherente con
su fe.
De
hecho, es absolutamente lógico que se exija al profesor de Religión una
conducta y unos actos de vida que sean coherentes con lo que enseña. El
profesor de Religión confesional católica, pero también de las otras,
no enseña de acuerdo a un programa cualquiera, enseña de acuerdo con el
programa que establece la Iglesia católica, a diferencia de la enseñanza de cultura religiosa no confesional.
Por
lo tanto, su vida pública, lo que es conocido de él por los demás, no
puede entrar en contradicción flagrante con los contenidos básicos de su
enseñanza. Porque, entonces, o bien no lo enseñará de acuerdo con el
programa y enseñará su punto de vista, oponiéndose a lo que tiene la
obligación de enseñar, o bien creará una imagen de contradicción y de
hipocresía, ya que enseñará algo que él mismo no practica.
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