Blog del Profesorado de Religión Católica: ACLARACIONES AL CORREO CON LAS INTRUCCIONES DE LA JUNTA

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lunes, 4 de junio de 2012

ACLARACIONES AL CORREO CON LAS INTRUCCIONES DE LA JUNTA

Hace algunos días publicábamos noticia sobre el envío de un comunicado procedente de la Junta de Andalucía por el sindicato ANPE junto con unas reflexiones al respecto:

INFORMACIÓN PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA CON SERVICIOS PRESTADOS ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1999

Ahora, es desde el sindicato CSIF quien se envía información:

CSIF -Málaga

ACLARACIONES AL CORREO CON LAS INTRUCCIONES DE LA JUNTA

Hace unos días, desde distintos remitentes, el colectivo de profesores de religión de primaria de Málaga ha recibido en sus correos electrónicos y en archivo adjunto, un documento de la Consejería de la Junta de Andalucía que son unas instrucciones en las que se viene a decir que los certificados expedidos por el personal funcionario de los colegios para demostrar  los servicios prestados por un maestro/a de religión en colegios públicos dependientes de la CEJA con anterioridad a 1999 no necesitan ser visados por la inspección educativa.

La recepción de este documento en estas fechas (Mayo 2012) está causando confusión entre el colectivo, -¿a qué viene ahora que se nos mande tal instrucción de la Junta?  ¿es que hay que enviar otra vez los certificados al Ministerio porque nos van a reconocer los trienios a los que nos lo han negado? ….Ante todo esto procede señalar lo que sigue:

·         1.- Este documento, que desconocemos el motivo de por qué vuelve a enviarse otra vez,  lleva fecha de Mayo de 2010 (hace ya dos años) y fue elaborado por la Consejería ante la enorme cantidad de certificados que por parte de los maestro/as de religión de Andalucía eran enviados a la inspección educativa para ser visados.

·         2.- El motivo de que los maestro/as pidieran el visado de la inspección era la exigencia del Ministerio de Educación de considerarlo necesario para el reconocimiento del tiempo de servicio anterior al 99 y en consecuencia solicitar o demandar tal reconocimiento a efectos de trienios consolidados.

·         3.- Fue entonces cuando la Consejería consideró necesario, Mayo de 2010, dar las instrucciones para que junto con los certificados (no visados) se remitiera una copia de la misma al propio ministerio.

Que ahora, dos años después, haya vuelto a circular por los correos electrónicos  ha provocado cierta confusión en el colectivo, y ante las consultas que algunos han realizado por este motivo, es necesario volver a recordar:

·         Que una cosa es el reconocimiento de servicios prestados y ello es importante sobre todo para que se contabilice en la pensión de jubilación, pero otra cosa es que se reconozca el derecho a que esos servicios prestados generen el derecho a trienios.

·         Que el Ministerio y los tribunales, en un principio y durante un tiempo han reconocido el tiempo de servicio prestado con anterioridad al 1999 y el derecho a cobrar trienios, pero, a partir de la Sentencia Firme del Tribunal Supremo que se dictó a finales del año 2011, tanto las sentencias de procedimientos interpuestos a tal fin como las reclamaciones hechas por la via administrativa al Ministerio vienen a negar tal derecho.

·         Que el tiempo de servicio anterior al 1999 muchos maestros lo tienen ya reconocido en sentencias firmes por las demandas interpuestas hace ya bastantes años por medio de algunos sindicatos y asociaciones y otros el Ministerio se los ha reconocido por los certificados enviados.

·         Que aquel maestro/a que aún no se le haya reconocido este tiempo de servicio anterior al 99 puede solicitarlo al ministerio remitiendo los certificados de aquellos centros, visados o no visados por la inspección, en caso de no estar visados por la inspección conviene adjuntar una copia de las instrucciones remitidas en 2010 por la Consejería.

 Y lo más importante:
Que este reconocimiento de servicios prestados habrá de tenerse preparado pues se aportará en la necesaria futura demanda judicial que hubiera de interponer el interesado cuando, llegada la edad de la jubilación, la pensión no se haya calculado con ese tiempo de servicio anterior al 99.

Para mayor aclaración de todo esto se puede llamar a
Santiago Vela (responsable en CSIF del Sector del profesorado de Religión): -------------
 
Saludos Cordiales

MaestroPedro

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