INFORMACIÓN PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA CON SERVICIOS PRESTADOS ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1999
Ahora, es desde el sindicato CSIF quien se envía información:
CSIF -Málaga
ACLARACIONES AL CORREO CON LAS INTRUCCIONES DE LA JUNTA
Hace
unos días, desde distintos remitentes, el colectivo de profesores de
religión de primaria de Málaga ha recibido en sus correos electrónicos y
en archivo adjunto, un documento de la Consejería de la Junta de
Andalucía que son unas instrucciones en las que se viene a decir que los
certificados expedidos por el personal funcionario de los colegios para
demostrar los servicios prestados por un maestro/a de religión en colegios públicos dependientes de la CEJA con anterioridad a 1999 no necesitan ser visados por la inspección educativa.
La recepción de este documento en estas fechas (Mayo 2012) está causando confusión entre el colectivo, -¿a qué viene ahora que se nos mande tal instrucción de la Junta? ¿es
que hay que enviar otra vez los certificados al Ministerio porque nos
van a reconocer los trienios a los que nos lo han negado? ….Ante todo esto procede señalar lo que sigue:
· 1.- Este documento, que desconocemos el motivo de por qué vuelve a enviarse otra vez, lleva fecha de Mayo de 2010
(hace ya dos años) y fue elaborado por la Consejería ante la enorme
cantidad de certificados que por parte de los maestro/as de religión de
Andalucía eran enviados a la inspección educativa para ser visados.
· 2.-
El motivo de que los maestro/as pidieran el visado de la inspección era
la exigencia del Ministerio de Educación de considerarlo necesario para
el reconocimiento del tiempo de servicio anterior al 99 y en
consecuencia solicitar o demandar tal reconocimiento a efectos de
trienios consolidados.
· 3.-
Fue entonces cuando la Consejería consideró necesario, Mayo de 2010,
dar las instrucciones para que junto con los certificados (no visados)
se remitiera una copia de la misma al propio ministerio.
Que ahora, dos años después, haya vuelto a circular por los correos electrónicos ha
provocado cierta confusión en el colectivo, y ante las consultas que
algunos han realizado por este motivo, es necesario volver a recordar:
· Que
una cosa es el reconocimiento de servicios prestados y ello es
importante sobre todo para que se contabilice en la pensión de
jubilación, pero otra cosa es que se reconozca el derecho a que esos
servicios prestados generen el derecho a trienios.
· Que
el Ministerio y los tribunales, en un principio y durante un tiempo han
reconocido el tiempo de servicio prestado con anterioridad al 1999 y el
derecho a cobrar trienios, pero, a partir de la Sentencia Firme del Tribunal Supremo que se dictó a finales del año 2011,
tanto las sentencias de procedimientos interpuestos a tal fin como las
reclamaciones hechas por la via administrativa al Ministerio vienen a
negar tal derecho.
· Que
el tiempo de servicio anterior al 1999 muchos maestros lo tienen ya
reconocido en sentencias firmes por las demandas interpuestas hace ya
bastantes años por medio de algunos sindicatos y asociaciones y otros el
Ministerio se los ha reconocido por los certificados enviados.
· Que
aquel maestro/a que aún no se le haya reconocido este tiempo de
servicio anterior al 99 puede solicitarlo al ministerio remitiendo los
certificados de aquellos centros, visados o no visados por la
inspección, en caso de no estar visados por la inspección conviene
adjuntar una copia de las instrucciones remitidas en 2010 por la
Consejería.
Y lo más importante:
Que este reconocimiento de servicios prestados habrá de tenerse preparado pues se
aportará en la necesaria futura demanda judicial que hubiera de
interponer el interesado cuando, llegada la edad de la jubilación, la
pensión no se haya calculado con ese tiempo de servicio anterior al 99.
Para mayor aclaración de todo esto se puede llamar a
Santiago Vela (responsable en CSIF del Sector del profesorado de Religión): -------------
Santiago Vela (responsable en CSIF del Sector del profesorado de Religión): -------------
Saludos Cordiales
MaestroPedro
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