1.
¿Qué hay que hacer para que no puedan cometerse injusticias o
abusos laborales con los maestros de religión en su trabajo?
Hay
que aplicar
la ley
que
se aplica a todos los trabajadores españoles,
el Estatuto de los Trabajadores, y
las leyes que se aplican a los trabajadores del Ministerio de Educación y que se
refieren a nosotros
(disposición adicional tercera de la LOE, LEA y RD 696/2007),
así
como la ley que se aplica a los empleados públicos, el Estatuto
Básico del Empleado Público.
2.
¿Cómo se aplican estas leyes generales o básicas?
Mediante
otras leyes o normas más concretas,
que definen como deben aplicarse, impidiendo interpretaciones erróneas de las
leyes básicas o generales.
3.
¿Se puede tratar a los profesores de religión exactamente igual que a los
funcionarios y aplicarnos sus Acuerdos y Pactos laborales?
No,
porque no lo somos y nunca lo hemos sido. Tenemos un contrato laboral que ya es
indefinido gracias al Real Decreto 696/2007.
4.
¿Cuál es la ley más concreta que debe aplicarse al profesorado de
religión?
Su
convenio colectivo.
En
él se fijan nuestras condiciones laborales y tiene fuerza de ley (es obligatorio
para la Administración y para los maestros de religión)
5.
Ese convenio colectivo ¿podría ser el mismo del Personal de Administración y
Servicios –PAS- compuesto por auxiliares administrativos, bedeles
y limpiadores?
No,
porque así lo dice
la
sentencia
del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2004
(última
instancia judicial) que
declaró la inaplicación del convenio colectivo del Personal de Administración y
Servicios al profesorado de religión, porque los auxiliares administrativos,
las limpiadoras, los bedeles, etc., no tienen las mismas condiciones laborales
que los profesores de religión, que son maestros y se dedican a dar
clases.
5.
¿Cómo se hace un convenio colectivo?
Eligiendo
a los comités de empresa en las elecciones sindicales
propias
del
profesorado de religión (no en las del Personal de Administración y Servicios)
Algunos de los miembros de todos los Comités de Empresa serían los encargados
de negociar su convenio colectivo EN
SU PROPIA MESA NEGOCIADORA,
no en la mesa de los funcionarios (mesa sectorial) ni en la del
PAS.
Como
los maestros de religión de Asturias, Cantabria y Andalucía no están
transferidos, eso ocurrirá cuando se transfieran a sus
autonomías.
6.
¿Por qué no existe todavía el convenio colectivo de los profesores de religión
en Andalucía, que en el futuro podría aplicarse a los maestros como sucederá en
Madrid (cuando se firme) y sucede YA en Valencia?
Porque
hasta el 2011 no
existían todos los Comités de Empresa de
los profesores de religión.
7.
¿Por qué no existían todos los Comités de Empresa de los Profesores de
Religión?
Porque
lo impidieron CSIF y ANPE.
CSIF
impugnó
en el año 2007 las elecciones del profesorado de religión,
JUDICIADIZÁNDOLAS y ha rectificado porque ha
perdido en el Tribunal Supremo
(sentencia del TS
de febrero de 2011 a favor de las tesis de APPRECE)
ANPE
hizo votar al profesorado de religión con el PAS en Jaén, a pesar de la
sentencia
del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2004,
que dice que el
VI convenio colectivo del PAS en Andalucía no es
aplicable al profesorado de religión. Por eso
APPRECE retiró su candidatura de esas elecciones.
Esta
es la causa de que
desde 1978 (por poner una fecha en la que APPRECE empezó a poner demandas
declarativas de derechos) hasta 2012 el profesorado de religión en Andalucía
no haya tenido una normativa que le proteja, fijando sus derechos
laborales.
8.
¿Por qué los intereses de CSIF y ANPE no han coincidido con los
del profesorado de religión?
Quizá
porque son sindicatos generalistas, con otros afiliados que no son profesores de
religión y con otros intereses y prioridades.
Es un hecho que nuestros votos han servido a sus intereses políticos o
sindicales (aumentar su cuota de poder donde a ellos les hacía falta, y también
las subvenciones que conllevan) sin que eso fuera útil para nosotros en modo
alguno.
9.
¿Por qué se convocan ahora elecciones sindicales sólo del profesorado de
Religión de secundaria y de primaria en toda Andalucía?
Porque, como ya hemos
dicho, el Tribunal
Supremo, el
día 2 de febrero de
2011
dicta
sentencia
en contra de CSIF sobre
el Recurso de Casación 3369/2009, defendido
por CC.OO.
y APPRECE.
Dicha sentencia sienta la doctrina de que el Profesorado de
Religión,
en aplicación de la Disposición Adicional 5ª de la Ley
9/1987, de 12 de junio, tiene derecho a elecciones sindicales DE PROFESORES DE
RELIGIÓN, al no estar sujetos al Convenio Colectivo del resto del
Personal Laboral.
10.
¿Podía haberse hecho esto en el 2007, cuando se
convocaron elecciones para el profesorado de religión en toda
Andalucía?
Si. Y podríamos haber
convocado acto seguido las elecciones sindicales para primaria.
Si las elecciones no se
hubieran impugnado, podríamos haber negociado y firmado nuestro convenio
colectivo, evitando las arbitrariedades por parte de la Administración que hemos
sufrido en Andalucía del 2007 al 2011 y antes de la reforma
laboral.
Si entonces esos
sindicatos enfocaron mal la resolución de los problemas laborales de nuestro
colectivo a sabiendas (porque es imposible que los sindicatos generalistas
desconozcan las leyes y las sentencias judiciales) cabe preguntarse ¿cuánto y
por qué les interesamos ahora?
Manuel Jiménez Pérez
APPRECE-A PRIMARIA Granada
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