Blog del Profesorado de Religión Católica: Caso Resurrección Galera: Sentencia nº 51/2011 de Tribunal Constitucional, 12 de Mayo de 2011

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sábado, 14 de enero de 2012

Caso Resurrección Galera: Sentencia nº 51/2011 de Tribunal Constitucional, 12 de Mayo de 2011

Sentencia nº 51/2011 de Tribunal Constitucional, 12 de Mayo de 2011
STC 051/2011
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3338-2002, promovido por doña Resurrección Galera Navarro, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida por el Letrado don Francisco Escobar Esteban, contra la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería en autos por despido núm. 881-2001, y contra la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada), dictada en el recurso de suplicación núm. 486-2002 interpuesto contra la anterior. Han intervenido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Junta de Andalucía y el Obispado de la diócesis de Almería, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol y asistido por el Letrado don Luis Docavo Alberti. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 29 de mayo de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de doña Resurrección Galera Navarro, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento de la presente Sentencia.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son los siguientes:
a) Doña Resurrección Galera Navarro había venido prestando servicios como profesora de religión católica (educación infantil y primaria), a propuesta del obispo de Almería, en diversos centros escolares públicos, desde el curso académico 1994/1995. En mayo del año 2001 se le comunicó a la señora Galera por el delegado diocesano de enseñanza de Almería que no sería propuesta como profesora de religión y moral católica para el siguiente curso escolar (2001/2002), por haber contraído matrimonio civil con un divorciado el 1 de septiembre de 2000, toda vez que tal decisión no se juzga coherente con la doctrina de la Iglesia católica respecto del matrimonio. El delegado diocesano remitió al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 8 de junio de 2001 la relación de profesores de religión de enseñanza primaria que, habiendo prestado servicios como tales en el curso escolar 2000/2001, no son propuestos para el siguiente curso, relación en la que figuraban doña Resurrección Galera Navarro y otra persona. De conformidad con dicha propuesta, el Ministerio no suscribió con la señora Galera contrato de trabajo para la prestación por ésta de servicios como profesora de religión para el curso 2001/2002.
b) La señora Galera formuló demanda por despido ante la jurisdicción social contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Obispado de Almería, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería (autos núm. 881-2001) y en la que se solicitaba que su no renovación como profesora de religión para el curso académico 2001/2002 se considerase como un despido y que el mismo se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales (con las consecuencias legales inherentes a tal declaración), toda vez que su no inclusión en la propuesta del Obispado para la contratación de profesores de religión y moral católica en el referido curso obedece exclusivamente al hecho de haber contraído matrimonio civil, lo cual supone un trato discriminatorio prohibido por el art. 14 CE, así como una violación de su derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).
c) El Juzgado de lo Social dictó Sentencia el 13 de diciembre de 2001 desestimando la demanda planteada por carecer de acción la demandante, toda vez que el Juzgado entiende que no ha existido despido alguno, sino meramente una terminación del contrato suscrito el 1 de septiembre de 2000 por vencimiento del plazo de vigencia pactado en la cláusula sexta de dicho contrato, esto es, una extinción de contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido [art. 49.1 c) de la Ley del estatuto de los trabajadores].
Tras recordar el régimen derivado del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979, sobre enseñanza y asuntos culturales, razona el Juzgado que nos encontramos ante una relación laboral de naturaleza temporal pero objetivamente especial, pues ha sido establecida así en un tratado internacional, quedando fuera por ello del régimen de la Ley del estatuto de los trabajadores (en adelante LET). De la normat...
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