El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado dos sentencias en las que ratifica el derecho de los colegios de educación diferenciada a la financiación pública y determina que la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 no excluye a este modelo pedagógico de los conciertos educativos. Se trata de las primeras sentencias que, en el marco de la LOE, destacan la plena legitimidad de la educación diferenciada.
(EP/InfoCatólica) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara, de este modo, nulas las resoluciones del Gobierno del Principado por las que se denegó a los colegios de Fomento de Centros de Enseñanza Peñamayor y Los Robles la renovación del concierto por ser centros de educación diferenciada.
El Tribunal reitera en sus sentencias “la plena constitucionalidad” de la educación diferenciada, subrayando que su legitimidad no debe discutirse “dada la multitud de resoluciones que así lo vienen a reconocer”.
Asimismo, el fallo sostiene que la Administración Educativa no prohíbe la educación diferenciada como debería hacer de resultar inconstitucional.
De este modo, las sentencias destacan que la LOE “no excluye” este modelo pedagógico y recuerdan que tiene el aval de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia hace especial hincapié en que la educación diferenciada “no implica, por sí sola, discriminación alguna”, y que resulta manifiesto que “no existe una normativa que impida a dichos centros concurrir al régimen de conciertos”.
Por su parte, Fomento de Centros de Enseñanza ha manifestado, en un comunicado, su satisfacción por el hecho de que las dos sentencias reconozcan, en el marco de la LOE, el derecho de la educación diferenciada a la financiación pública.
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Editor: Dpto. Pastoral
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