Blog del Profesorado de Religión Católica: ESCRITO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE APPRECE-GRANADA DIRIGIDO A LA DELEGADA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EN DEFENSA DE LA COMPAÑERA SUSANA

Novedades en Religión y Escuela

miércoles, 2 de febrero de 2011

ESCRITO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE APPRECE-GRANADA DIRIGIDO A LA DELEGADA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EN DEFENSA DE LA COMPAÑERA SUSANA


El incidente ocurrido en el Instituto de Zújar el pasado 14 de enero[i] nos obliga, como Sección Sindical de APPRECE del Comité de Empresa del Profesorado de Religión de Secundaria de la Delegación Provincial de Educación de Granada, a exponerle varios puntos sobre aspectos  que nos preocupan del tema:

1.- Tratamiento administrativo.

A nuestro juicio no se trata de una actitud de discriminación o intolerancia de la profesora de Religión con los alumnos del centro, matriculados o no en su asignatura. Tampoco se trata de un problema o queja de los padres con respecto a la profesora o su materia en el aula o fuera de ella.
Es, para nosotros, un problema de convivencia entre empleados públicos[ii] en un lugar no accesible a los alumnos sino reservado para el trabajo y la guarda del material de los profesores, como es el Departamento. Como tal, el problema podría haber sido resuelto por el director, como Jefe de Personal del Centro, ya que entra dentro de sus competencias[iii].
El Director, desde nuestro punto de vista, hace dejación de sus funciones y convoca un Consejo Escolar para analizar el tema cuando dicho órgano de gobierno no tiene competencias sobre esta materia[iv].
El Consejo Escolar, que se reunió el día 26 de enero, se ha usado para dar a conocer a los consejeros una decisión tomada previamente por el Inspector de zona y avalada por usted públicamente[v], que se atiene a una supuesta normativa (que nosotros desconocemos) sobre el tema, mientras que ante la opinión pública se da a entender que la decisión proviene del Consejo Escolar.
Sabemos que toda decisión administrativa debe transmitirse al interesado por escrito y con pie de recurso, dando cuenta de las leyes en que se fundamenta. En este caso no sabemos que  se haya hecho a la fecha de este escrito. Como sindicato APPRECE al que pertenece la profesora de religión afectada pedimos que, como parte interesada, si no se le ha enviado ya, se le comunique la resolución o instrucción emanada desde la Inspección Educativa y/o de la Delegación Provincial de Educación de Granada, con la fundamentación jurídica de la misma, pie de recurso y firma de la autoridad administrativa que la ha adoptado, en virtud de la cual se da por buena la retirada del crucifijo y del icono de la Virgen del local del departamento asignado a la enseñanza de las religiones.
2.- El hecho en sí mismo.
Se trata, a nuestro juicio, de una conducta intolerante que hace prevalecer un criterio ideológico sobre otro. Dos profesores, empleados públicos, son incapaces de tolerar unos símbolos que manifiestan las creencias y convicciones de un tercero, profesora de religión, en el departamento al que se asigna la enseñanza de las religiones y las ciencias sociales. Dos profesores imponen a una mujer su criterio, haciendo prevalecer sus convicciones sobre las de ella, incapaces de consentirlas pacíficamente, al tiempo que mantienen las suyas.
Es importante resaltar que el incidente es provocado por dos profesores de ciencias sociales que instan a la profesora de religión a retirar el crucifijo y la imagen de la Virgen, porque les molesta. Esto supone un trato vejatorio para la profesora no provocado por ella y para la materia que imparte, y afecta a derechos fundamentales recogidos en las más altas normas de nuestro Estado de Derecho:
Así la Constitución Española en su artículo 14 dice: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y en su artículo 16, 1 “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
De la misma forma en el artículo 4, letras c y e, del Estatuto de los Trabajadores se recogen como derechos básicos de los mismos el derecho
 “A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español” y “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
También el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público en sus letras h e i recoge como un derecho individual del empleado público “el respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral” y el derecho “a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Por otra parte la conducta de todo empleado público está sometida a unos principios éticos recogidos en el artículo 53 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) cuyo números 1 y 4 ordenan lo siguiente:
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Queremos recordarle que dicho Estatuto tipifica como faltas muy graves en su artículo 95 entre otras las siguientes:
a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
La posición de APPRECE como Sindicato y como Asociación Profesional del Profesorado de Religión es  la defensa de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como la defensa de los derechos y libertades individuales de sus afiliados.
Nosotros defendemos la tolerancia y el trabajo en común entre personas que tienen como finalidad la educación integral de nuestros hijos, y esto, sobre todo, en el ámbito público, sostenido con los impuestos de todos los españoles.
Nos parece, además, que no se ajusta a derecho la solución que la Delegación Provincial de Educación ha dado a este asunto, y que causa un perjuicio grave a nuestra afiliada.
Y es por lo que:
SUPLICAMOS:
1º. Que se entregue a esta Sección Sindical de APPRECE una copia de la Resolución o Instrucción administrativa por la que se ha decidido o se ha dado por buena la retirada de los símbolos religiosos del Departamento que comparten los profesores de CC. Sociales y la profesora de Religión.
2ª. Que también se entregue a esta Sección Sindical de APPRECE la normativa en la que se ha basado la Delegación Provincial de Educación de Granada, para su conocimiento y cumplimiento de la misma.
             Es de Justicia que pedimos en Granada a dos de febrero de dos mil once.



[i] Como bien sabe, el 14 de enero  dos profesores de Ciencias Sociales del Instituto de Secundaria de Zújar obligaron a la profesora de Religión  a quitar un crucifijo y un icono de la Virgen del departamento que dichos docentes comparten.
Tanto el director del centro como el inspector de la zona estuvieron informados en todo momento del asunto, pero no buscaron una solución consensuada.
Pasados cinco días la noticia salta a los medios de comunicación y en concreto al diario Ideal. Tras conocerla, alumnos y padres del instituto de Zújar muestran su apoyo incondicional a la profesora de Religión.
El director del centro, en declaraciones aparecidas en el Ideal del día 20, insiste en que considera conveniente que el Consejo Escolar se pronuncie sobre el tema.
El Consejo Escolar se convocó para el miércoles 26 de enero incluyendo como punto 5 del orden del día: “Actualizar la normativa sobre los símbolos religiosos”.
El martes 25 de enero el Ideal publica una información en la que usted afirma que “los departamentos de los colegios e institutos son espacios comunes en los que no puede haber símbolos religiosos de ningún tipo”. La noticia seguía en estos términos: “por ello, avalo la decisión del IES de Zújar, y concretamente de su Consejo Escolar, de retirarlos”. Evidentemente, la decisión estaba tomada, pero no por el Consejo Escolar, que se reunió al día siguiente.
El miércoles 26, al tratar el punto 5 del orden del día en el Consejo Escolar, el director indica que por orden del Inspector  no se puede votar la presencia o no de los símbolos religiosos y que hay que atenerse a una normativa que no entrega a los miembros del Consejo, ni a la profesora de religión.

La Constitución dice en su Artículo 27,7: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

[ii] Son dos funcionarios y una profesora de religión (personal laboral docente de la Junta de Andalucía con contrato indefinido y destino definitivo) los tres adscritos al mismo Departamento. El acceso al empleo público de todos ellos está sujeto a la ley.
[iii] DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, Artículo 72. Competencias de la dirección.

1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias:
a.       Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
b.       Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
c.        Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.

[iv] porque la letra h del artículo 51 del DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria no se refiere a éste tipo de cuestiones.

[v] Declaraciones hechas por usted al Ideal y publicadas el día antes de la reunión del Consejo Escolar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Añade un comentario

En calidad de Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables