ESCRITO REGISTRADO POR CSI•F EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EXIGIENDO QUE ACATE LA LEY Y LAS SENTENCIAS FAVORABLES AL PROFESORADO DE RELIGIÓN
CSI•F exije que se anule la cláusula 6ª de los contratos y la normativa autonómica que impide a este profesorado el ser tutor, Jefe de Departamento, cargo directivo, reducciones horarias, hacer funciones de profesor de guardia, realización de actividades complementarias, extraescolares, apoyos…
SR. VICECONSEJERO
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia que adjuntamos a este escrito por la que se reconoce el derecho del Profesorado de Religión a ostentar puestos directivos, así como tutorías y jefaturas de departamento, y a tener los descuentos lectivos correspondientes a la realización de estas funciones.
Dicha sentencia se fundamenta jurídicamente en la legislación básica que CSI•F viene recordando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en reiteradas ocasiones, y en particular cada vez que se trae a la Mesa Sectorial la problemática laboral del Profesorado de Religión. A saber; el Art. III del Acuerdo de 3 de enero de 1979, ratificado por instrumento publicado en el BOE nº 300 de 15-12-79; y reiterado en el Art. VI.3 de la Orden de 21 de junio de 1993, BOJA nº 75 de 13-7-93:“Los Profesores de Religión formaran parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos centros”.
En consonancia con lo anterior, “el profesorado de Religión podrán asumir en los Centros todas aquellas funciones que le pueda corresponder en cuanto miembro del claustro de Profesores a todos los efectos según su dedicación y categoría académica y les sean encomendadas por la Dirección del Centro o autoridad competente” (Orden de 11 de Octubre de 1982, BOE de 16 de Octubre).
Tanto la legislación aquí traída a colación como la sentencia del Tribunal Supremo no se compadecen con la actuación que de facto está llevando a cabo la Consejería con este Profesorado, al impedirle ejercer cualquier cargo y en especial el de tutor, a pesar de haber reiteradas sentencias firmes de tribunales superiores que ya decían lo que ahora confirma de nuevo esta sentencia del TS.
Este tipo de actuación, desde el punto de vista de CSI•F, totalmente contraria a Derecho y a la Doctrina de los Altos Tribunales se ha visto reflejada incluso en la publicación de normativa de rango inferior y en la cláusula 6ª del contrato laboral indefinido del Profesorado de Religión, siendo esto irregular al vulnerar el sistema de fuentes del Derecho, ya que una norma de rango inferior no puede anular otra de rango superior.
En función de esto no sólo se está impidiendo al Profesorado de Religión el ejercer la función de tutor de un grupo de alumnos, con las reducciones o descuentos lectivos que ello conlleva, sino que incluso en algunas provincias como en Sevilla se está impidiendo a este profesorado realizar las guardias, llegando a modificar los horarios una vez iniciado el curso, y cargando con más horas de guardia a otros miembros del claustro, causando importantes perjuicios a la organización del Centro y no respetando la autonomía organizativa ni las potestades reconocidas legalmente al Equipo Directivo, como la distribución de horas complementarias (entre ellas las guardias) entre los componentes del claustro de profesores, del que es miembro a todos los efectos el Profesor de Religión.
Para CSI•F resulta sorprendente, e incluso a veces un ejercicio de aparente cinismo, el que la Consejería plantee en Mesa Sectorial el deseo de negociar un Acuerdo de Mejoras Laborales para el Profesorado de Religión y simultáneamente se le estén negando sistemáticamente derechos reconocidos tanto en la Ley como en la Doctrina del Tribunal Supremo, tomando decisiones o haciéndoselas tomar a los Equipos de Inspección o Equipos Directivos de los Centros, que podrían resultar claramente discriminatorias cuando no ilegales.
Todo esto viene a sumarse al trato discriminatorio e irregular dado al Profesorado de Religión en el Plan de Acompañamiento, en el que no se le considera personal propio del Centro (siendo real y legalmente personal indefinido con destino definitivo en el Centro y miembro del claustro a todos los efectos), la exclusión del Proyecto Bilingüe, del Plan de Calidad y Mejora…
Por todo lo expuesto y en el deseo de retomar la senda del diálogo constructivo desde la legalidad, exigimos a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
1º. Que acate y haga cumplir con todas sus consecuencias prácticas la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2010 que se adjunta a este escrito.
2º. Que cumpla la legislación vigente reseñada en este escrito.
3º. Que, atendiendo a la jerarquía de las fuentes del derecho, anule la cláusula 6ª de los contratos indefinidos de los Profesores de Religión, en la que se indica que este profesorado “no podrá ejercer ningún cargo directivo, de coordinación docente o de tutoría”,
4º. Que, por el mismo motivo y justificación, anule las Instrucciones de 27 de julio de 2007 de la Viceconsejería sobre contratación del personal que imparte Religión Católica en todo aquello que se contradice con la Legislación de más alto rango y con la Doctrina del Tribunal Supremo, y en concreto todo lo que impide a este profesorado el ser tutor, Jefe de Departamento, cargo directivo, reducciones horarias, hacer funciones de profesor de guardia, realización de actividades complementarias, extraescolares, apoyos… (apartados 4.a y 7.1).
5º. Que no ponga trabas para que el Profesorado de Religión pueda ejercer todas las funciones reconocidas en la Ley y en la Doctrina del Supremo, para que pueda tener las reducciones horarias que le correspondan, para ejercer funciones de profesor de guardia, restituyendo de forma inmediata en estas funciones a aquellos docentes a los que se les ha cesado de las mismas una vez comenzado el curso.
6º. Que convoque de manera inmediata Mesa Sectorial para retomar la negociación, a la que se comprometió el Director General de Profesorado en el mes de julio pasado, de un Acuerdo de Mejoras Laborales para el Profesorado de Religión que, a juicio de CSI•F debe incluir necesariamente:
a. Estabilidad en las condiciones laborales y jornadas: horquillas horarias.
b. Itinerancias.
c. Todo aquello que reconoce la sentencia del Tribunal Supremo, y en especial, Tutorías, Jefaturas de Departamento y reducciones horarias correspondientes.
Fdo. Francisco Hidalgo Tello
Presidente del Sector de Enseñanza de CSI•F Andalucía
SR. VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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