Blog del Profesorado de Religión Católica: CONFLICTO COLECTIVO: ¿cómo interpretarlo?

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jueves, 25 de noviembre de 2010

CONFLICTO COLECTIVO: ¿cómo interpretarlo?

¿Cómo puede un mismo hecho tener unas versiones tan diferentes? Lean y comparen.


EL TRIBUNAL SUPREMO COMUNICA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN DE APPRECE Y DA 10 DIAS DE PLAZO PARA QUE LOS RECURRIDOS APORTEN SUS ESCRITOS

DILIGENCIA Y PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE APPRECE CONTRA LA SENTENCIA DEL TSJA DE LA SALA DE MÁLAGA
1. En archivo adjunto acompañamos la DILIGENCIA de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 2 de noviembre de 2010, por la que la Secretaría da cuenta de la entrada del Recurso de APPRECE, pasando las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS, proponga a la Sala la resolución que proceda sobre la admisión del Recurso.
2. Y en otro archivo la PROVIDENCIA de la Sala en la que la magistrada Ponente admite el Recurso de Casación de APPRECE y ordena que se de traslado a la parte recurrida, para que dentro del plazo de 10 días, a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, formulen escrito de impugnación.
3. Como parte recurrida de todos los sindicatos citados por APPRECE ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (ANPE, APRESA-FEPER, CC.OO., CGT, CSIF, FETE-UGT, SADI, USO, USTEA) sólo se han personado ante el Tribunal Supremo los que aparecen en su Diligencia y en su Providencia: APRESA-FEPER´, CSIF, FETE-UGT y USTEA.
4. Y como único recurrente contra la Sentencia del TSJA, Sala de Málaga, el Sindicato APPRECE, como se puede observar en ambos documentos.
5. No va a tardar mucho en que sepamos lo que opinan los sindicatos personados ante el Tribunal Supremo sobre la sentencia del TSJA, Sala de Málaga, y sobre el Recurso de Casación interpuesto por APPRECE.
6. Los sindicatos que NO se han personado ante el Tribunal Supremo ya han dejado claro lo que les importamos los Profesores de Religión...Grabemos sus nombres en nuestra memoria: ANPE, CC.OO., CGT, SADI, USO.
Estos son los HECHOS que, en último término, son los que cuentan, porque todos sabemos lo de "mucho te quiero perrito, pero pan poquito"...
                        Andalucia, 21 de noviembre de 2010

APPRECE SE UNE A LAS TESIS DE LA CONSEJERÍA Y DE UGT PARA EVITAR UNA SENTENCIA FAVORABLE A TODO EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE ANDALUCÍA

 CSI•F busca una sentencia favorable en el Conflicto Colectivo planteado que sirva de contraste a la sentencia perdida por APPRECE
El pasado jueves día 18 se escenificó en la sede de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo que desde distintas instancias se ha intentado evitar: dar argumentos al propio Tribunal para que archive la demanda de Conflicto Colectivo planteada por CSI•F contra la Consejería de Educación por la reducción unilateral de la Jornada de Trabajo y el salario a muchos profesores/as de religión de secundaria.
La Consejería, como era de esperar, junto con UGT y APPRECE han pedido el archivo de la causa, alegando que ya se juzgó el tema en la Sala de Málaga en la demanda planteada y perdida por APPRECE.
La petición de CSI•F, a la que se unió ANPE y USO (por cierto, CC.OO. ni siquiera se presentó en el juicio) era que la Sala de Sevilla entrara en el fondo del asunto, ya que la doctrina de esta Sala ha sido favorable al Profesorado de Religión pues todos los recursos que le han llegado han sido resueltos a favor de este profesorado.
Lo que CSI•F pretendía era obtener una sentencia favorable que pudiera servir de contraste en un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina a la sentencia perdida recientemente por APPRECE, además de poder “presionar” a la Consejería en las negociaciones, ya que una sentencia de Conflicto Colectivo es de aplicación inmediata aunque haya derecho a recurrirla al Tribunal Supremo.
Precisamente cuando se celebró en Málaga el juicio de la demanda presentada por APPRECE ya se sabía que la presentada por CSI•F  había caído en Sevilla, por lo que tanto CSI•F como otros sindicatos y otras instancias pidieron a APPRECE que se desistiera, ya que se conocía de antemano la Doctrina de la Sala de Málaga contraria a los intereses del Profesorado de Religión y la de la Sala de Sevilla favorable a los mismos. APPRECE, haciendo un alarde de egoísmo, no admitió esta petición y como estaba previsto la sentencia fue desfavorable. Sentencia que APPRECE ha recurrido ante el Tribunal Supremo.
CSI•F -demostrando que realmente le importa el Profesorado de Religión-   se ha personado en el Tribunal Supremo apoyando las tesis de APPRECE, porque nos da igual quien gane el Recurso, lo que nos importa es que sea favorable a los intereses del Profesorado de Religión. Actitud bastante distinta a la de APPRECE y  UGT que han priorizado intereses propios y han cercenado casi con toda seguridad la posibilidad de una sentencia favorable al Conflicto Colectivo interpuesto por CSI•F y que habría servido como contrapeso a la sentencia dictada en Málaga.
Si como nos tememos la Sala de Sevilla archiva la causa de CSI•F sólo nos quedará, como deseamos, que el Tribunal Supremo atienda el recurso planteado por APPRECE a la sentencia perdida en Málaga. Pero si se pierde ante el Supremo habría que preguntar a APPRECE y UGT, e incluso a CC.OO. por ni siquiera presentar sus planteamientos, por qué han actuado de forma tan irresponsable respecto a los intereses del Profesorado de Religión.
Sector de Enseñanza de CSI•F Andalucía

CSIF IMPUTA MALICIOSAMENTE A APPRECE QUE QUIERA EVITAR UNA SENTENCIA FAVORABLE A TODO EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE ANDALUCÍA
EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 CSIF ANDALUCÍA HA OFENDIDO GRAVEMENTE A APPRECE CON LA PUBLICACIÓN DE UNA NOTA OFICIAL MALICIOSA Y TEMERARIA DE LA QUE VAN A TENER QUE DAR CUENTA CON URGENCIA ANTE EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE ESPAÑA
1. En archivo adjunto a esta información está la NOTA OFICIAL del Sector de Enseñanza de CSIF Andalucía, que, lógicamente, no es el autor de la misma, aunque sí el responsable legal. Al autor de la nota oficial lo conocemos bien en Andalucía y, de manera especial, en Sevilla.
2. La MENTIRA y la MANIPULACIÓN son el eje central de la nota oficial, además de la IGNORANCIA PROCESAL:
a) Porque es falso que APPRECE se uniera a las tesis de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, porque la Consejería se opuso a la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CSIF de la misma forma que también lo hizo con la de APPRECE, mientras que APPRECE apoyó totalmente la demanda de CSIF, entre otras razones, porque defiende lo mismo que la demanda de conflicto colectivo que APPRECE había puesto con anterioridad y cuyo procedimiento judicial se encuentra ya en el Tribunal Supremo. Por coherencia procesal APPRECE necesariamente tenia que defender la demanda de CSIF, ya que es una "copia resumida" de la de APPRECE. Si APPRECE se hubiera unido a las tesis de la Consejería sería motivo como para que nos encerraran a los directivos de APPRECE con sus Abogados en un manicomio. De ahí la gravedad de las afirmaciones de la nota oficial de CSIF, a las que APPRECE va a dar las respuestas que merece semejante libelo.
b) Porque acusar que APPRECE quiere evitar una sentencia favorable a todo el Profesorado de Religión de Andalucía es una ofensa gravísima a APPRECE y muestra la maldad intencionada del autor de la nota, porque hay que ser malo, malo, malo, para hacer semejante afirmación. Es también una ofensa para la Justicia y sus Jueces y Magistrados con los que, a juicio del autor de la nota, se puede jugar con ellos como si se tratara de una "lotería" en la que ganas, si te toca en Sevilla y en la que pierdes si te toca en Málaga.
c) Dice la nota que "CSIF busca una sentencia favorable en el Conflicto Colectivo planteado que sirva de contraste a la sentencia perdida por APPRECE". La gravedad que encierra esta frase tiene un nombre: temeridad y malicia, que es el conocimiento que tuvo o debió tener CSIF de su falta de motivos para seguir adelante en su demanda de conflicto colectivo, porque se está dando la figura jurídica llamada LITISPENDENCIA, que significa que un proceso no debe desarrollarse y, en cualquier caso, no debe terminar con un pronunciamiento de fondo, SI EXISTE OTRO PROCESO PENDIENTE SOBRE EL MISMO OBJETO".
Y CSIF sabe que APPRECE tiene interpuesta una Demanda de Conflicto Colectivo contra las tesis de la Consejería de Educación, que ya había tenido su pronunciamiento en Málaga, Sala de lo Social del TSJA y que APPRECE no ha perdido, porque no se hizo firme la sentencia, ya que APPRECE la había recurrido ante el Tribunal Supremo, siendo el único sindicato que la ha recurrido y ha puesto su Recurso de Casación, no de unificación de doctrina, porque no existe ninguna sentencia FIRME ni de la Sala de Málaga ni de la Sala de Sevilla, para poderlas "casar" ante el Tribunal Supremo. La ignorancia procesal queda en evidencia.
d) TODOS sabíamos (Administración, Sindicatos, Magistrados) que el litigio tenía que llegar al Tribunal Supremo, porque o bien lo llevaría la Administración o bien lo llevábamos los sindicatos. Si estaba ya el litigio en el Tribunal Supremo ¿cómo se pone CSIF a "buscar" una sentencia en la Sala del TSJA en Sevilla?...saltándose primero la figura jurídica del "litisconsorcio pasivo necesario" y el día 18 de noviembre olvidándose de la otra figura jurídica que se llama "litispendencia"..(En archivo adjunto acompañamos un estudio de la litispendencia y sus consecuencias procesales, para que se sepa de qué hablamos).
e) CSIF quiso con su demanda  "jugar con los componentes de la Mesa Sectorial de Funcionarios de Educación, dejando fuera a los otros sindicatos y en particular a APPRECE" (no olvidemos que uno de los "dogmas" de CSIF es su defensa de la Mesa Sectorial de Funcionarios para tratar los temas del personal LABORAL docente, no funcionario) y cuando APPRECE se entera el día antes que se iba a celebrar un juicio sobre una demanda de coflicto colectivo idéntica a la que tenía puesta APPRECE, nos personamos (un Letrado y el Presidente de APPRECE-A) esa mañana en la Sala de Vista de lo Social del TSJA en Sevilla y la Presidenta le obligó a CSIF a ampliar la demanda a los demás sindicatos no citados por CSIF, entre los que se encuentra APPRECE.
(Colgaremos en otro lugar el escrito de CSIF ampliando su demanda o lo que es lo mismo cumpliendo con la figura juridica del "litisconsorcio pasivo necesario" que CSIF en una falta de respeto a la Justicia quería obviar. ¿Buscando qué?..."una sentencia favorable a todo el profesorado de religión de Andalucía"...tomando por idiotas a los Sres. Magistrados de la Sala de Sevilla del TSJA, que no se iban a enterar que la sentencia de la Sala de Málaga estaba recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo?...¿Quien es el idiota en este esperpento?...)
3. CSIF debió pedir la SUSPENSIÓN del juicio de su demanda el pasado dia 18 de noviembre, porque era lo que de verdad beneficiaba al Profesorado de Religión de Andalucía:
a) Porque la Presidenta del Tribunal lo dejó muy claro en la primera suspensión del juicio para que se ampliara la demanda a APPRECE y a los otros sindicatos: vamos a esperar a que dicte Sentencia el Tribunal Supremo y luego analizaremos si existen cuestiones en la demanda de CSIF que no las ha dejado resueltas la sentencia del Tribunal Supremo y celebramos centrándonos en esas cuestiones. El día 18 de noviembre, al no haber todavía sentencia del Tribunal Supremo, nos encontrábamos en la misma situación que en el mes de junio, con la salvedad de que el Recurso de Casación  ante el Tribunal Supremo ya estaba registrado.
b) Porque tanto el Secretario de la Sala como la Presidenta le preguntaron al abogado de CSIF si quería que se celebrara el juicio y dejó bien claro que no tenia autorización de CSIF para pedir la suspensión. ¿Por qué un Abogado va "atado de pies y manos" a un juicio?...Que lo explique CSIF.
c) Porque era evidente que la Consejería de Educación, además de oponerse a la demanda, iba a pedir LITISPENDENCIA, porque todos los allí presentes sabíamos que la sentencia de Málaga del TSJA estaba recurrida por APPRECE ante el Tribunal Supremo. Luego había litispendencia.
4. APPRECE en su intervención ante el Tribunal de la Sala de Sevilla dejó claro, en primer lugar, su total apoyo a la demanda de CSIF por coherencia procesal y por respeto a la Ley exponía ante la Sala cómo estaba el procedimiento que APPRECE esta defendiendo ante la Justicia, cerrando la intervención con la presentación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo el pasado 26 de octubre. El Abogado de APPRECE ni siquiera nombra la palabra "litispendencia" y es la Presidenta del Tribunal la que le pregunta si hay otro proceso pendiente sobre el mismo tema (litispendencia) y como es VERDAD y no se puede mentir ante un Tribunal de Justicia el Abogado de APPRECE respondió que SI. Esta es la verdad de los hechos contada por quien fue testigo presencial de los mismos. Por eso puede hablar de la manipulación grosera de los hechos que hace en la nota oficial quien no estuvo presente en la Sala del TSJA.
5. ¿Qué decisión va a tomar la Sala del TSJA en Sevilla?. En APPRECE lo desconocemos. Sólo esperamos que imparta JUSTICIA, que es lo que tiene que hacer un Tribunal de Justicia.
6. En CSIF se están "oliendo la tostá" y con la nota oficial quieren preparar el terreno para "echarle los muertos" a los demás y evitar así que se le pidan cuentas.
Pues hay que dejarse de "cuentos" y de engañar, una vez más, al Profesorado de Religión, porque APPRECE le va a ajustar las cuentas.
                                   Andalucía, 24 de noviembre de 2010

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