En Europa, el “matrimonio” homosexual no es un derecho
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ESTRASBURGO, martes 6 de julio de 2010 (ZENIT.org).- El Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (European Centre for Law and Justice, ECLJ) ha apoyado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), según la cual, la Convención Europea de Derechos Humanos no prevé el matrimonio o el registro de uniones homosexuales.
Al analizar el caso "Schalk y Kopf contra Austria", el Tribunal afirmó el 24 de junio que el gobierno austríaco no ha discriminado a una pareja homosexual al no permitirles contraer matrimonio.
Unánimemente la corte reiteró que el derecho al matrimonio sólo se garantiza a "hombres y mujeres", según prevé el artículo 12 de la Convención.
El Tribunal recordó que entre los Estados miembros de Consejo de Europa "no se da todavía una mayoría de Estados que prevean el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo". Por este motivo, considera que los Estados se encuentran en una situación más adaptada para adoptar medidas legislativas.
Con esta decisión, la corte ha renunciado, si bien sólo por el momento, a imponer a los Estados nacionales el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.
Gregor Puppinck, director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia, interpreta esta decisión a la luz de la rebelión de doce Estados miembros contra la sentencia de ese Tribunal que prohibió la exposición del Crucifijo en las escuelas públicas.
"Los Estados no pueden ser obligados a aceptar nuevas obligaciones que no aparecen en la Convención y que, además, son contrarias a la misma Convención," añade Puppinck en declaraciones enviadas a ZENIT.
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Unánimemente la corte reiteró que el derecho al matrimonio sólo se garantiza a "hombres y mujeres", según prevé el artículo 12 de la Convención.
El Tribunal recordó que entre los Estados miembros de Consejo de Europa "no se da todavía una mayoría de Estados que prevean el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo". Por este motivo, considera que los Estados se encuentran en una situación más adaptada para adoptar medidas legislativas.
Con esta decisión, la corte ha renunciado, si bien sólo por el momento, a imponer a los Estados nacionales el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.
Gregor Puppinck, director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia, interpreta esta decisión a la luz de la rebelión de doce Estados miembros contra la sentencia de ese Tribunal que prohibió la exposición del Crucifijo en las escuelas públicas.
"Los Estados no pueden ser obligados a aceptar nuevas obligaciones que no aparecen en la Convención y que, además, son contrarias a la misma Convención," añade Puppinck en declaraciones enviadas a ZENIT.
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