El TS confirma la sentencia recurrida que declaró nulo el despido de una Profesora de Religión Moral Católica, que prestó sus servicios en diversos centros educativos de la Comunidad Autónoma Canaria. Respecto a esta materia, recuerda la Sala que la doctrina constitucional ha sentado, entre otras, las siguientes premisas: las confesiones tienen libertad de establecer contenidos de las enseñanzas religiosas y criterios de cualificación de los profesores, si bien ello, no es absoluto sino que se deben respetar las previsiones legales sobre el proceso de selección y “las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional”; para la comprobación de la legalidad y la constitucionalidad de los referidos actos, se debe motivar la decisión adoptada, en base a razones de “índole religiosa o moral”; verificada la “motivación estrictamente religiosa”, la causa invocada de inhabilitación además, ha de ser compatible con los derechos fundamentales de los trabajadores en su relación de trabajo. En el caso examinado, el Obispado de Canarias, ha omitido toda explicación justificativa de la conducta llevada a cabo, y que supuso el despido de la recurrente.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
(pincha en la sentencia para acceder a ella)
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