EL TSJA (SEDE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. RECURSO Nº 366/15
Parte actora: Archidiócesis de Granada y Sevilla y las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza.
Parte demandada: la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Parte interesada: la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE)
Objeto del Recurso: determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 17-03-2015 (BOJA de 27-03-15) que desarrolla el curriculo de educación primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y CARGA LECTIVA de la asignatura de religión.
El RECURSO DE APPRECE SE CENTRA EN LA POSIBILIDAD DE LOS DIRECTORES PARA REDUCIR LAS HORAS DE RELIGION, QUE OTORGABA LA ORDEN ANULADA.
Fallo de la Sentencia: Que debemos estimar, y estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden citada en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, que declaramos nula, condenando a la Administración expresamente en costas.
¿Por qué sólo recurrieron la Orden, las 10 Diócesis andaluzas y el Sindicato APPRECE?...
a) Que responda cada uno de los sindicatos que dicen que defienden al profesorado de religión...
b) APPRECE tiene su opinión, pero se la reserva, de momento, para disfrutar de que en el Estado de Derecho, sea la Justicia la que te diga que estás más cerca de la Ley, que otros...
¿Todos los Recursos son iguales?. NO.
a) Hay quien recurre para que se oferten obligatoriamente las enseñanzas de religión y sean de libre opción para el alumnado, porque opinan que la oferta no está asegurada.
b) Y hay quien piensa que la oferta obligatoria, de acuerdo con la Ley vigente, está asegurada, en la Educación Infantil, en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y en el Bachillerato...Esta es la opinión de APPRECE.
¿Por qué APPRECE ha puesto este Recurso?.
Porque no comparte que un Director/a pueda reducir las horas de Religión, ni con apoyo del Claustro, ni con apoyo del Consejo Escolar.
Por eso recurrió la normativa del Bachillerato, y vio que la Consejería de Educación, la ha regulado perfectamente y APPRECE se lo ha agradecido públicamente y ha felicitado a la Consejería por su trabajo bien hecho: la Religión es ofertada obligatoriamente en todos los centros de Andalucía donde se imparten las diferentes modalidades de Bachillerato; tiene una ÚNICA alternativa que es Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos y se oferta, tanto en 1º de Bachillerato como en 2º de Bachillerato. Un modelo perfecto para España y para que sea imitado en algunas Comunidades Autónomas, que lo han regulado mal.
APRECE Recurrió la reducción de una hora de religión en 3ª de la ESO y el TSJA también ha anulado la Orden de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
APPRECE Recurrió la Orden que posibilitaba a los Directores de los centros de la Educación Primaria, a que pudieran reducir los HORARIOS DE RELIGION EN PRIMARIA, hasta en un 50 %.
Y, si la Consejería de Educación, respeta y ejecuta estas dos últimas sentencias del TSJA, manteniendo los 90 minutos en cada uno de los 6 cursos de la Educación Primaria o en cada uno de los tres ciclos, 3 horas en cada ciclo y Andalucía también sería un modelo de organizacion de las enseñanzas de religión en Primaria para toda España. Y, si en la ESO, pone 2 horas en el curso 1º, dejando una hora en 3º de la ESO, respetando las 5 horas totales para el desarrollo del curriculo de religión en los 4 cursos de la ESO, Andalucía también sería un modelo de organización de las enseñanzas de religión en la ESO para toda España.
¿Es esto posible?. En APPRECE pensamos que lo es. Y, además, creemos que nuestros políticos van a estar a la altura que a todos nos exigen las sociedades abiertas y plurales.
¿Hay razones para ello?. En los Recursos de APPRECE hay fundamentos legales y argumentos razonables más que suficientes para que podamos convivir en Paz en la Escuela de TODOS y para TODOS.
APPRECE se congratula de la Sentencia del Recurso de Primaria, que también es el suyo, y felicita a las 10 Diócesis de Andalucia.
Andalucia, 31 de Mayo de 2018
Sentencia adjunta en: http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=839
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario