En muchas comunidades autónomas de España estamos sufriendo recortes horarios reduciendo las sesiones de clase a 45 minutos (Primaria) o eliminando horas (ESO) o incluso la oferta de enseñanza religiosa (Bachillerato). Estas comunidades aluden que la LOMCE se lo permite y que incluso el propio Ministerio de Educación que lo ha hecho en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Lo que no dicen es que el Ministerio, desde el curso 2016-2017, al menos, publica unas instrucciones donde se especifican las funciones y actividades que pueden realizar el profesorado de Religión de dichas ciudades para que no disminuya el horario que estipula su contrato.
Para este curso escolar, 2017-2018, se especifica textualmente:
Puede verlo directamente en dichas instrucciones, páginas 9 y 10:
https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/dms/mecd/educacion-mecd/ba/ceuta-melilla/melilla/curso-escolar/INSTRUCCIONES-INICIO-CURSO-17-18/INSTRUCCIONES%20INICIO%20CURSO%2017-18.pdf
¿Por qué las comunidades autónomas que están reduciendo horario al profesorado de Religión no permiten que dicho colectivo realice estas funciones (o similares) para que su contrato no se vea modificado? Siguen el ejemplo del MECD para reducir el horario de Religión, pero no para mantener las condiciones del contrato de su profesorado.
Esto no quiere decir que esté de acuerdo con la reducción horaria ya que no se puede defender las condiciones laborales del profesorado de Religión sin defender las condiciones del área, que es nuestro puesto de trabajo. Esto es, sin clases de Religión, no hay profesorado de Religión.
Lo que no dicen es que el Ministerio, desde el curso 2016-2017, al menos, publica unas instrucciones donde se especifican las funciones y actividades que pueden realizar el profesorado de Religión de dichas ciudades para que no disminuya el horario que estipula su contrato.
Para este curso escolar, 2017-2018, se especifica textualmente:
Puede verlo directamente en dichas instrucciones, páginas 9 y 10:
https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/dms/mecd/educacion-mecd/ba/ceuta-melilla/melilla/curso-escolar/INSTRUCCIONES-INICIO-CURSO-17-18/INSTRUCCIONES%20INICIO%20CURSO%2017-18.pdf
¿Por qué las comunidades autónomas que están reduciendo horario al profesorado de Religión no permiten que dicho colectivo realice estas funciones (o similares) para que su contrato no se vea modificado? Siguen el ejemplo del MECD para reducir el horario de Religión, pero no para mantener las condiciones del contrato de su profesorado.
Esto no quiere decir que esté de acuerdo con la reducción horaria ya que no se puede defender las condiciones laborales del profesorado de Religión sin defender las condiciones del área, que es nuestro puesto de trabajo. Esto es, sin clases de Religión, no hay profesorado de Religión.
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