La Plataforma por la Defensa de la Escuela Pública solicita al TSJA que las medidas cautelares dictadas “no deben ser la norma”
“Desde el respeto a las decisiones judiciales, discrepamos profundamente con el conjunto de medidas cautelares que el TSJA y los tribunales de lo Contencioso-administrativo han tomado a lo largo de estos dos años paralizando buena parte de las decisiones del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón”, aseguran
ARAINFO REDACCIÓN | 25 mayo, 2017 18.05
Foto: Plataforma por la Defensa de la Escuela Pública
Ante
el “exceso de medidas cautelares que el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón (TSJA) y los tribunales de lo Contencioso-administrativo están
dictando desde la toma de posesión del Gobierno de Aragón hasta la
actualidad”, las organizaciones incluidas en la Plataforma por la
Defensa de la Escuela Pública (ADEA, CCOO, CEPA, CHA, CSIF, FABZ,
FAPAR, IU, MHUEL, PSOE, UGT), Podemos, CGT y STEA han ofrecido este
jueves una rueda de prensa en la que han querido dejar patentes una
serie de cuestiones relacionadas con la toma de decisiones por parte del
máximo órgano judicial en Aragón.
De esta forma manifiestan que, “desde el respeto a las decisiones
judiciales, discrepamos profundamente con el conjunto de medidas
cautelares que el TSJA y los tribunales de lo Contencioso-administrativo
han tomado a lo largo de estos dos años paralizando buena parte de las
decisiones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno
de Aragón, en su obligación a la planificación educativa, y que tenían
por objetivo corregir políticas educativas lesivas para la escuela
pública aragonesa, tomadas por el anterior gobierno del PP-PAR rompiendo
el equilibrio del sistema educativo.
“El anterior Gobierno, en lugar de construir los colegios públicos
necesarios en la zona sur de la ciudad de Zaragoza, se dedicó a
concertar el Colegio Ánfora de Cuarte, antes de su construcción,
cometiendo, además, un sinfín de irregularidades”, apuntan. “Cuando el
nuevo Gobierno denuncia la situación en los tribunales y garantiza la
escolarización de la zona en centros públicos con la agilización del CP
Cuarte III, el TSJA paraliza mediante cautelares la rescisión del
concierto y permite su apertura primero y posteriormente su continuidad y
ampliación”, subrayan desde la Plataforma.
“Del mismo modo –continúan-, el TSJA paraliza las nuevas normas de
currículo aragonés en ESO y Bachillerato, que sin dejar de aplicar la
LOMCE, ley contestada por toda la comunidad educativa en el conjunto de
España, minimizaban los cambios derivados de la LOE para permitir un
inicio de curso escolar de continuidad ante una más que probable
modificación de la LOMCE en un futuro cercano”.
Al mismo tiempo, “cuando en casi todas las comunidades autónomas,
incluidos Ceuta y Melilla, territorios gestionados por el Ministerio de
Educación del PP, se reducen las horas de religión dentro de la
legalidad, en Aragón, ante los mismos hechos, el TSJA anula
cautelarmente las normas curriculares en Infantil y Primaria, y
Bachillerato, respecto de la religión, impidiendo que los alumnos
pudiesen optar a ampliar el horario de otras materias y distorsionando
el horario de los centros recién comenzado el curso escolar”. “Es más,
ya hay sentencias del TSJ de Castilla la Mancha admitiendo como ajustado
a derecho la reducción del horario lectivo de la religión”, señalan.
A su juicio, “en el proceso de renovación de conciertos por nada
menos que seis años en Primaria por la aplicación de la LOMCE y cuatro
años en Infantil, ESO y otras enseñanzas, los tribunales de lo
Contencioso-administrativo, confundiendo este proceso con el de la
escolarización anual dictan cautelares que impiden al Departamento de
Educación planificar la oferta educativa para el próximo periodo de seis
o de cuatro años”. “En un contexto de bajada de la natalidad y de
intento de revertir la reducción de más de 100 unidades públicas y
creación de más de 100 unidades privadas realizado por el anterior
Gobierno del PP-PAR, los tribunales, una vez más, condicionan la
política educativa”, sostienen.
“En Educación Infantil de 3 años –afirman-, en la resolución
definitiva del proceso de renovación de conciertos, el Departamento de
Educación no renueva el concierto de 13 aulas (ver Anexo I).
Pues bien, una vez más el TSJA toma medidas cautelares en los siete
centros que recurren”. “Da igual el motivo particular que cada uno
esgrima. Existe contradicción con las cautelares anteriores que
esgrimían como uno de los motivos de las mismas que había que esperar a
que las familias eligieran”, lamentan.
“Pues bien ahora ya han elegido y hay unidades con poca demanda o que
no resuelven necesidades de escolarización que se impide rescindir el
concierto. En el caso del colegio Santa María de la Esperanza de Pina,
por ejemplo, sólo lo solicitan cinco alumnos (varios de fuera de la
localidad) para 21 plazas y se dicta cautelar. Hasta que se dicte
sentencia definitiva (un proceso de varios años) todos tendremos que
pagar el despilfarro económico que ello supone cuando esos alumnos
cabían perfectamente en el centro público de la localidad”, explican
desde la plataforma por la Defensa de la Escuela Pública.
Asimismo y según sostienen, “la administración educativa, por mandato
constitucional (Art. 27.5 CE) y por el Estatuto de Autonomía de Aragón
tiene como cometido la planificación educativa y consideramos que el
TSJA, con su actuación, se está interponiendo en el camino condicionando
la política educativa de un gobierno legitimado en las urnas,
comportándose, de hecho, como un gobierno en la sombra”.
Del mismo modo, el TSJA, a juicio de las organizaciones convocantes,
“ha aceptado el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales,
para poder utilizar medidas cautelares cuando los recurrentes debían
haber utilizado el procedimiento ordinario del contencioso
administrativo”.
“Aquí no se vulneraba el derecho a la educación sino estar o no de
acuerdo con una resolución administrativa de renovación de conciertos”,
aseveran. “Así mismo, se admiten en el proceso a las asociaciones de
padres de la enseñanza privada concertada cuando no estaban legitimadas
para ello ya que se refería a plazas de primero de infantil y no a
alumnado ya matriculado en el centro”, recalcan.
Además, “en varios casos, entre la presentación del recurso y la
medida cautelar sólo hay horas, posible causa de la poca fundamentación
de las mismas por parte del TSJA y de los tribunales de los
Contencioso-administrativo, así como la existencia de múltiples errores
materiales (ver Anexo II), entrando en juicios de valor cuando en una cautelar no se debe entrar en ello”, matizan.
En este sentido recuerdan que “la renovación de conciertos en los
centros privados concertados no es obligatoria ni automática y está
condicionada por lo que dispone el Real Decreto de conciertos educativos
que señala tres requisitos para ello: necesidades de escolarización,
mantenimiento de una ratio superior a la establecida como referencia en
cada localidad o zona y atención de poblaciones escolares con
condiciones socioeconómicas desfavorables”.
Por todo ello, las organizaciones convocantes de este acto solicitan
al TSJA a que “estime las alegaciones presentadas por el Departamento de
educación a las cautelares dictadas, que en el futuro éstas se utilicen
como excepción y no como norma y a no interferir en la planificación
educativa con carácter previo hasta que se dicte sentencia”.
Reclaman también al TSJA “a que dicte sentencia cuanto antes en todos
los procesos abiertos y que aquí se han descrito”. “Al Departamento de
Educación a recurrir todas las medidas cautelares dictadas y defender
los intereses de la escuela pública que son los de la inmensa mayoría de
la ciudadanía”. Y a las Cortes de Aragón a instar al Gobierno español y
las Cortes Generales “a derogar la LOMCE y a establecer lo antes
posible una nueva legislación educativa que cuente con el mayor consenso
político y social”.
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