Blog del Profesorado de Religión Católica: Andalucía no ve oportuno ofertar religión islámica en Secundaria y Bachillerato

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jueves, 18 de mayo de 2017

Andalucía no ve oportuno ofertar religión islámica en Secundaria y Bachillerato

- Una ley estatal de 1992 garantiza a los alumnos musulmanes recibir la materia en centros docentes públicos y privados concertados en todos los niveles, como también recoge la ley andaluza de 2007 y el Estatuto de Autonomía
- Un instituto deniega a varias alumnas la posibilidad de recibir la materia porque no existe un convenio entre la Consejería de Educación y la Comisión Islámica de España que la Junta no considera "la conveniencia"
- Andalucía cuenta con 22 docentes contratados del total de 55 que hay en España para una comunidad de potenciales alumnos de la asignatura de 46.118 menores andaluces, según la Unión de Comunidades Islámicas de España
Los padres de niños de Primaria de Andalucía que quieran recibir religión islámica no tienen problema, no así en los niveles de Secundaria y Bachillerato, para lo cual la Junta argumenta que se requiere un convenio con la Comisión Islámica de España. Pese a que una ley estatal de 1992, así como la ley andaluza y el Estatuto de Autonomía, garantizan a los alumnos musulmanes recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, en Andalucía no existe tal posibilidad para ESO y Bachillerato.
La Junta de Andalucía "no ha considerado hasta el momento la conveniencia y oportunidad de firmar un convenio con la Comisión Islámica de España" para tal objetivo, según reconoce la administración andaluza en un escrito remitido al Defesor del Pueblo Andaluz. A su juicio, se debe formalizar ese acuerdo para ofertar la materia de religión islámica en los centros docentes públicos para la enseñanza de Educación Secundaria, aunque no se ha suscrito para impartirla sin problema en Primaria. En Andalucía, por otra parte, y según afirma también la Junta en esa respuesta escrita, hay suscritos convenios de colaboración para las enseñanzas de la religión católica y evangélica, aplicable a los centros educativos andaluces que imparten ESO y Bachillerato.
Por eso, y para dar cumpliento a aquella La  ley 26/1992 por la que se aprobó el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, el Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido  una resolución en la que insta a la Consejería de Educación que "se promuevan las medidas que sean necesarias en orden a hacer posible la impartición de la asignatura de religión islámica en los centros docentes andaluces, sin perjuicio de la firma del acuerdo o convenio que se estime oportuno con la Comisión Islámica de España".
La resolución del Defensor llega después de que un padre expusiera que, a pesar de haberlo solicitado para sus dos hijas, así como otros progenitores también para otras dos alumnas del Instituto, les había sido denegada la posibilidad de recibir clases de religión islámica por la inexistencia del citado convenio. La Consejería de Educación no ha respondido a  eldiario.es Andalucía acerca de esta cuestión, por lo que la versión oficial y los argumentos de la Junta se limitan a lo expuesto en la reciente respuesta a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Religión islámica solo en Primaria

Recuerda el Defensor que, sin necesidad de haberse suscrito convenio alguno con la Comisión Islámica de España, se viene impartiendo religión islámica en algunos centros docentes andaluces aunque solo en Educación Primaria. El Defensor lamenta que la Junta utilice el argumento de que no ofrecer la materia ni en la ESO ni en el Bachillerato obedece a la inexistencia de un convenio específico entre la Comisión y la Administración autonómica andaluza.
"Presentando la misma complejidad la organización de la impartición de enseñanza religiosa evangélica, sí ha sido apreciada la conveniencia de la firma de un convenio con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y la impartición de dicha religión en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato", explica la resolución.
Según reconoció la Dirección General de Planificación y Centros al Defensor, la propia Comisión Islámica ha solicitado reiteradamente formalizar un convenio de colaboración. La Junta argumenta que las razones que han aconsejado la no suscripción del reiterado convenio habían sido la dificultad de asignación de profesorado en los centros docentes que cuenten con un número reducido de alumnado que solicita dicha enseñanza, la reagrupación de alumnado de distintos niveles educativos en el mismo centro, la dispersión geográfica de los centros con alumnado que pretenden estudiar la materia de religión islámica, así como la dificultad de encajar los horarios del profesorado compartido por varios centros, en su caso, y el elevado coste que supondría la implantación de esta enseñanza en la plantilla de profesorado a contratar por la Consejería. Dicen que no obstante, los alumnos disponen de la materia alternativa de Valores Éticos en ESO y Educación para la Ciudadanía y Los Derechos Humanos en Bachillerato.  
Un reciente  estudio demográfico de la población musulmana elaborado por la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) y el Observatorio Andalusí cifra en 290.000 la población musulmana española e inmigrante y matriculados en segundo ciclo de Infantil, en Primaria, ESO y Bachillerato. Según el informe, Andalucía cuenta con 22 docentes de religión contratados del total de 55 que hay en España, para una comunidad de potenciales alumnos de la asignatura de 46.118 alumnos destinatarios (22.816 españoles y 23.302 inmigrantes).

Un derecho de los estudiantes

La  ley 26/1992 por la que se aprobó el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España "garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten" el derecho de los estudiantes de infantil, primaria y secundaria "a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro".
No solo aquella ley nacional garantiza esta cuestión. La Disposición Adicional Segunda de la Ley para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece que la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos de cooperación celebrados por el Estado Español con, entre otras, la Comisión Islámica de España.
Y en Andalucía, el actual Estatuto de Autonomía, en su artículo 21.2, señala que "los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", añadiendo que "tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza". La Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, en su artículo 4.2 reproduce lo dispuesto en el Estatuto.
Por su implantación geográfica, el asentamiento de los conciudadanos musulmanes es mayor en la mitad sureste del país destacando en número las autonomías de Andalucía, Cataluña, Madrid y Valenciana, seguidas de Murcia, y en porcentaje las de Ceuta y Melilla, según destaca el citado estudio.
El Defensor Andaluz insiste en su resolución en la no necesidad para la implantación de la enseñanza religiosa islámica de otro convenio que no sea el que se contiene en la Ley por la que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, así como que a cualquier religión minoritaria se le ha de dar el mismo valor y tratamiento que a la religión mayoritaria en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma de Andalucía.

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