------- Mensaje original --------
De: Profesores de Religion Servicio Gestión
Fecha:12/05/2016
Asunto: ACLARACION SOBRE LA CONVOCATORIA DE ACCESO A DESTINO DEFINITIVO DE PROFESORES DE RELIGIÓN-MECD
De: Profesores de Religion Servicio Gestión
Fecha:12/05/2016
Asunto: ACLARACION SOBRE LA CONVOCATORIA DE ACCESO A DESTINO DEFINITIVO DE PROFESORES DE RELIGIÓN-MECD
Buenos días,
En relación con la convocatoria de acceso a destino definitivo que se publica cada año desde el 2008, a la vista de los escritos recibidos de algún Comité de Empresa y de alguna Central Sindical, se recuerda que:
1. En la convocatoria de acceso a destino definitivo se incluyen los destinos provisionales, en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 696/07, en el que se establece que el acceso al destino será de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.
2. Los destinos que se ofertan en dicha convocatoria no son destinos vacantes, dado que en los destinos convocados, prestan servicio profesores contratados con carácter indefinido con destino provisional, bien por haber sido asignados en los actos públicos convocados antes del inicio escolar o por ser nuevas contrataciones realizadas a lo largo del curso, generadas por las bajas definitivas de los profesores titulares que ya prestaban servicios en ese destino.
3. De acuerdo con el Real Decreto 696/07, la contratación de profesores de religión será de carácter indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral.
4. En el caso de la Administración General del Estado, cada contratación de carácter temporal (contratos por obra o duración determinada) que se realice debe ser autorizada de forma conjunta por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas expresamente, con carácter previo a cada contratación individual. De esta normativa general están exceptuadas, de forma expresa, las contrataciones de carácter indefinido de profesores de religión y los contratos de sustitución del personal laboral fijo o indefinido no fijo de los distintos Ministerios, con independencia de la categoría, siempre que se considere imprescindible y urgente su sustitución.
Por lo tanto, en la convocatoria de acceso a destino, se ofertan tantos destinos como profesores contratados de carácter indefinido con destino provisional, excepto en la provincia de Jaén, que uno de los centros nos ha comunicado que para el próximo curso escolar no pueden mantenerse las misma horas lectivas contratadas. Por lo que, previsiblemente, el profesor o profesora que no obtenga destino en Jaén en la convocatoria se le ofertarán, en su caso, los destinos disponibles que se generen por jubilaciones en dicha provincia.
En relación con la convocatoria de acceso a destino definitivo que se publica cada año desde el 2008, a la vista de los escritos recibidos de algún Comité de Empresa y de alguna Central Sindical, se recuerda que:
1. En la convocatoria de acceso a destino definitivo se incluyen los destinos provisionales, en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 696/07, en el que se establece que el acceso al destino será de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.
2. Los destinos que se ofertan en dicha convocatoria no son destinos vacantes, dado que en los destinos convocados, prestan servicio profesores contratados con carácter indefinido con destino provisional, bien por haber sido asignados en los actos públicos convocados antes del inicio escolar o por ser nuevas contrataciones realizadas a lo largo del curso, generadas por las bajas definitivas de los profesores titulares que ya prestaban servicios en ese destino.
3. De acuerdo con el Real Decreto 696/07, la contratación de profesores de religión será de carácter indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral.
4. En el caso de la Administración General del Estado, cada contratación de carácter temporal (contratos por obra o duración determinada) que se realice debe ser autorizada de forma conjunta por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas expresamente, con carácter previo a cada contratación individual. De esta normativa general están exceptuadas, de forma expresa, las contrataciones de carácter indefinido de profesores de religión y los contratos de sustitución del personal laboral fijo o indefinido no fijo de los distintos Ministerios, con independencia de la categoría, siempre que se considere imprescindible y urgente su sustitución.
Por lo tanto, en la convocatoria de acceso a destino, se ofertan tantos destinos como profesores contratados de carácter indefinido con destino provisional, excepto en la provincia de Jaén, que uno de los centros nos ha comunicado que para el próximo curso escolar no pueden mantenerse las misma horas lectivas contratadas. Por lo que, previsiblemente, el profesor o profesora que no obtenga destino en Jaén en la convocatoria se le ofertarán, en su caso, los destinos disponibles que se generen por jubilaciones en dicha provincia.
Un Saludo
Servicio de Gestión de Personal Laboral
Subdirección General de Personal
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