Destaco en cursiva algunos de los argumentos legales a favor de la no reducción horaria del área de Religión... no son nuevos ni argumentos exclusivos de APPRECE, pero si los argumentos no convencen, se debe acudir a la justicia para que sean los tribunales quien decida. Para asuntos laborales, otros sindicatos vuelan en poner demandas, pero ahora no se adhieren en la defensa de la asignatura y su profesorado a la demanda interpuesta por los obispos en alguna comunidad autónoma y que se está estudiando interponer en otras.
Esperamos esa cohesión sindical también en este tema y en estas demandas.
(Introducción del blogger)
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Esperamos esa cohesión sindical también en este tema y en estas demandas.
(Introducción del blogger)
El
Sindicato APPRECE ante la iniciativa de las Cortes de Aragón para
instar a reducir el área de Religión a 45 minutos semanales en Educación
Infantil y Primaria manifiesta el rechazo a dicha propuesta y está
manteniendo reuniones con los Grupos Parlamentarios de las Cortes de
Aragón para exponer los argumentos legales por los que no se pueden
aprobar resoluciones contrarias a la legislación vigente en el Estado
Español sobre la enseñanza de la Religión. En consecuencia, no se puede
reducir sus horarios por razones de partido o de pactos de investidura
para que gobierne el otro, como si el chantaje, fundamento para
practicar el sectarismo político, pudiera ser válido para la defensa del
Estado de Derecho.
1. El
artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 ordena que los
Gobiernos tienen que garantizar el derecho a los padres para que puedan
elegir el modelo de educación que quieran para sus hijos y con la
iniciativa por la que se insta a la Consejería de Educación a reducir
los horarios de religión no sólo no se garantiza, sino que se impide que
los padres puedan elegir la enseñanza religiosa escolar en condiciones
equiparables con
la carga horaria que existía en cursos anteriores y que un Gobierno del
PSOE, en aplicación de la LOE, ordenó para la Educación Primaria de
toda España.
2.
La enseñanza pública en Aragón no puede ser discriminatoria para nadie,
sino todo lo contrario, debe ser respetuosa con toda la ciudadanía
aragonesa, y tiene que ser igualitaria y no excluyente. Dentro del
pluralismo de la sociedad aragonesa, siguen siendo mayoría los padres
que quieren que en el currículo que estudien sus hijos se incluya la
enseñanza de la asignatura de religión.
3.
España, y en consecuencia Aragón, tiene que cumplir los acuerdos
firmados con otros Estados, incluido el Estado del Vaticano y, mientras
no se revise el Acuerdo firmado entre el Estado y el Vaticano sobre
Enseñanza de 1979, tiene que cumplirse y, por tanto, la enseñanza de la
Religión Católica, tiene que ofertarse obligatoriamente en todos sus
cursos, aunque la elección sea libre y voluntaria para los padres y para
el alumnado con mayoría de edad.
4.
No es procedente afirmar que en Aragón se reduce el horario al mínimo
legal de la LOMCE, porque la Lomce no fija ningún mínimo legal ni para
la Religión ni para ninguna asignatura. Por lo que, entra dentro de la
Autonomía organizativa y pedagógica de la Consejería de Educación y de
los centros la organización de los horarios y, en el caso de los de
Religión, cumpliendo con la legislación vigente, la LOE, modificada por
la LOMCE, que ordenó los horarios de la Religión para toda España y que
se han mantenido en la mayoría de las CC.AA. en su aplicación de la
Lomce, así como el Acuerdo Iglesia-Estado sobre Enseñanza y los
Convenios de las otras Confesiones Religiosas con el Gobierno de España
o con Gobiernos Autonómicos.
5. Que
los horarios de Religión en el sistema de enseñanza de España y en el
de sus CC.AA. no pueden fundamentarse ni en la ideología de ningún
partido, ni menos en pactos de investidura para la formación de un
Gobierno, sino que tienen que fundamentarse tanto su oferta como sus
horarios en la legalidad vigente y los Acuerdos Internacionales y Pactos
Internacionales sobre Enseñanza, firmados por el Estado Español.
APPRECE solicita a la MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN que
quede asegurada la oferta obligatoria de la asignatura de religión, con
los horarios que, en aplicación de la LOE, fueron ordenados para toda
España en los Reales Decretos de aplicación y que, en el caso de las
enseñanzas de la Religión, no han sido modificados por la LOMCE, puesto
que ni en la propia LOMCE, ni en los Reales Decretos de aplicación se
indican horarios mínimos para ninguna asignatura, ni, por tanto, para
las enseñanzas de Religión.
Aragón, 15 de marzo de 2016
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