Orden de 11 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia (BOJA de 18 de septiembre de 2015). Texto completo.
ORDEN
DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE
JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA COBERTURA DE PUESTOS VACANTES DE
PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA
CONFECCIÓN DE LAS LISTAS PROVINCIALES DEL PROFESORADO DE DICHA MATERIA.
Por Orden de 26 de junio de 2009 se
regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión
católica y se establecen las bases para la confección de las listas
provinciales del profesorado de dicha materia.
Dicha Orden se dictó al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ,
de Educación, donde se establecen los requisitos, régimen de
contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al
profesorado de religión, así como la disposición adicional cuarta de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía.
Por otra parte, la referida Orden tiene
como por objeto regular la cobertura de puestos vacantes en los
institutos y secciones de educación secundaria y en las escuelas de arte
que impartan el bachillerato, correspondientes al profesorado de
religión católica, así como establecer las bases para la confección de
los listados provinciales de dicho profesorado, en el marco del Real
Decreto 696/2007, de 1 de junio ,
por el que se regula la relación laboral del profesorado de religión a
que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
No obstante, sobre la mencionada Orden
ha recaído sentencia firme de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (sede de Sevilla), de 19 de diciembre de 2013, en el
procedimiento núm. 146/10, por la que se anula el artículo 4.1.a) de la
misma.
Por Orden de 10 de noviembre
de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó el
cumplimiento de la mencionada sentencia, en sus propios términos.
Por todo ello, procede adaptar el texto
del artículo 4.1.a) de la Orden de 26 de junio de 2009 a lo establecido
en el fallo de la sentencia.
Al mismo tiempo, se procede a la
modificación del Anexo I de la referida Orden (Baremo de Méritos), al
objeto de adaptarlo al nuevo texto del precitado artículo 4.1.a).
Por último, parece oportuno modificar, mediante una disposición final, el apartado 2 del artículo 13
de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la
organización y el funcionamiento de los institutos de educación
secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del
profesorado,
En su virtud, a propuesta de la
Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden
de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos
vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases
para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha
materia.
La Orden de 26 de junio de 2009, por la
que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de
religión católica y se establecen las bases para la confección de las
listas provinciales del profesorado de dicha materia, queda modificada
de la siguiente forma:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4, quedando redactada como sigue:
“a) La experiencia docente como profesor
de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo
nivel educativo de la plaza a la que se opta.”
Dos. Se sustituye el Anexo I por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 20 de agosto
de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de
los institutos de educación secundaria, así como el horario de los
centros, del alumnado y del profesorado.
La Orden de 20 de agosto
de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de
los institutos de educación secundaria, así como el horario de los
centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada de la
siguiente forma:
El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:
“2. Del total de horas de la jornada
semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas
últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular
del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.”
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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