ORDEN FORAL 65/2013, DE 5 DE
JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS
PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y MOVILIDAD DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN
CATÓLICA AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ASÍ COMO LAS NORMAS
DE GESTIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL MENCIONADO PROFESORADO.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ,
de Educación, en su Disposición Adicional Tercera, apartado 2,
establece que “los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de
funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en
centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de
conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas
Administraciones competentes”, añadiendo que la regulación de su régimen
laboral se hará con la participación de los representantes del
profesorado.
Con la finalidad de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el citado texto legal, se publica el Real Decreto
696/2007, de 1 de junio ,
por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión
prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica citada
(Boletín Oficial del Estado número 138, de 9 de junio de 2007) y que
determina entre otros aspectos, los requisitos exigibles para el acceso a
la contratación, la forma, contenido y causas de extinción de la
relación contractual, el acceso al destino conforme a criterios
objetivos de valoración por la Administración competente con respeto a
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como, la
condición de indefinidos, a tenor de lo preceptuado en la Disposición
Adicional Única del indicado Real Decreto.
En consonancia con ello, la presente
Orden Foral tiene como fin regular el procedimiento de adjudicación de
destinos para dar cobertura a los puestos de profesorado de religión
que, con ocasión de vacante, se definan en las plantillas para cada
curso escolar y el procedimiento de contratación del profesorado de
religión que imparta docencia en los centros docentes públicos
dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
garantizando que se cumpla con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa del Personal Laboral.
Título I
Objeto y modalidad de contratación
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden Foral tiene por
objeto regular el sistema de adjudicación de destinos y de movilidad del
profesorado de religión católica que tenga un contrato laboral
indefinido.
2. Asimismo, la presente Orden Foral
establece las normas de gestión y el procedimiento de constitución de
las listas de aspirantes a la contratación del profesorado de religión
católica para la cobertura de vacantes y sustituciones, a través de
criterios objetivos de valoración, respetando los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación.
Artículo 2. Duración y modalidad de la contratación.
1. La contratación de los profesores de
religión católica será por tiempo indefinido, como norma general, salvo
en los casos de sustitución del titular de la relación laboral, que se
realizará de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del
Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las causas de extinción
del contrato que figuran en la presente Orden Foral.
2. La modalidad del contrato podrá ser a
tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los
centros educativos, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo
de su duración y por razón de planificación educativa, deban producirse
respecto a la jornada de trabajo y destinos en los centros reflejados en
el contrato.
Título II
Del Profesorado de Religión con relación laboral indefinida, adjudicación de destinos y régimen de movilidad
Artículo 3. Tipos de destino.
El Profesorado de Religión con relación laboral indefinida se distribuirá en los siguientes grupos, de acuerdo a su destino:
-Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro.
-Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino provisional.
Artículo 4. Profesorado de Religión con
relación laboral indefinida con destino en centro y régimen de
adjudicación de los destinos.
Tendrá la condición de Profesorado de
religión con destino en centro el profesorado con relación laboral
indefinida que obtenga destino en uno o varios centros públicos docentes
de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al procedimiento de
adjudicación regulado en la presente Orden Foral.
La adjudicación de destino y la movilidad de este Profesorado se realizará conforme a las siguientes normas:
1. Permanencia en el destino.
El Profesorado de religión con destino
en centro podrá permanecer por tiempo indefinido en el mismo centro, con
ocasión de vacante, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo
de su duración y por razón de la planificación educativa, deban
producirse respecto a la jornada de trabajo reflejada en el contrato.
En los contratos itinerantes, es decir,
los que tuvieran asignados dos o más centros docentes, se considerará
como centro de destino el centro donde se tenga la mayor carga lectiva.
2. Supuestos de movilidad.
El Profesorado de religión con destino
en centro podrá incurrir en alguna de las siguientes situaciones en
relación a las modificaciones del contenido de su contrato:
a) Desplazados por pérdida de su destino
en centro. A los efectos de esta Orden Foral tendrá esta consideración
el profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino
en centro que, por razón de planificación educativa, pierda toda la
carga lectiva en el centro de destino.
En los supuestos en que deba
determinarse entre varios profesores que ocupan puestos en el mismo
centro, nivel e idioma, quién es el afectado por una circunstancia que
implique la pérdida del destino por falta de carga lectiva, si ninguno
de ellos opta voluntariamente, se aplicarán en caso de empate
sucesivamente los siguientes criterios:
1.º Menor tiempo de servicios como
Profesor de Religión con contrato laboral indefinido con destino en el
centro de que se trate.
2.º Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido con destino en centro.
3.º Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido.
4.º Menor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.º En caso de que persista el empate la
prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del
primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las
letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el
Servicio de Recursos Humanos.
En los supuestos en que deba
determinarse entre varios Profesores de religión de Educación Infantil y
Primaria y de Enseñanza Secundaria, que ocupen puestos en el mismo
nivel educativo e idioma en un mismo centro, quién es el afectado por
una circunstancia que implique la pérdida del destino por falta de carga
lectiva, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el
desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:
-Si la minoración de horas lectivas que
da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y
segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará
desplazado el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de
Educación Infantil y Primaria que corresponda, aplicándose los
criterios establecidos con carácter general en la presente norma.
-Si la minoración de horas lectivas que
da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y
cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el
Bachillerato, resultará desplazado el Profesor que imparte docencia como
Profesor de religión de Enseñanza Secundaria que corresponda,
aplicándose los criterios establecidos con carácter general en la
presente norma.
-Si la minoración de horas lectivas que
da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación
Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en
todo caso el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de
Educación Infantil y Primaria que corresponda, aplicándose los criterios
establecidos con carácter general en la presente norma.
b) Desplazados voluntarios. A los
efectos de esta Orden Foral tendrá esta consideración el profesorado de
religión con relación laboral indefinida con destino en centro que:
-Opte voluntariamente por obtener un
nuevo destino en centro al verse modificada su carga lectiva o sus
centros de destino para el curso siguiente.
-El profesorado que opte voluntariamente
a un cambio de destino en centro a pesar de no sufrir modificaciones en
su contrato para el curso siguiente.
3. Procedimiento de movilidad.
Con anterioridad al inicio de cada curso
escolar, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación
publicará en la página web del Departamento de Educación:
www.educación.navarra.es la relación del profesorado con destino en
centro desplazado por pérdida de su destino y al que se le modifican las
condiciones de su contrato (carga lectiva o itinerancias) para el
siguiente curso.
Junto con dichas relaciones se
establecerá un plazo para que el Profesorado de religión comunique si
opta por permanecer en el centro de destino asumiendo la modificación de
la carga lectiva y/o las itinerancias para el curso siguiente u opta
voluntariamente por elegir nuevo destino en acto público o, en su caso,
mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos
Humanos. Asimismo, el profesorado que a pesar de no sufrir
modificaciones en su contrato para el curso siguiente opte
voluntariamente a un cambio de destino en centro deberá comunicarlo en
el mismo plazo.
En el supuesto que no formulen ninguna
de las opciones señaladas, continuarán en el mismo destino que el curso
anterior aceptando la carga lectiva o los centros de itinerancia
determinados para el curso siguiente, procediéndose a modificar su
contrato para adecuarlo a las nuevas necesidades.
Tanto el profesorado desplazado por
pérdida de la carga lectiva en el centro como el profesorado desplazado
voluntariamente, deberá acudir obligatoriamente al acto público o, en su
caso, participar en el procedimiento que se determine por el Servicio
de Recursos Humanos a fin de elegir nuevo destino para el curso
siguiente
Si este profesorado no participa en el
acto público de adjudicación de destinos, o, en su caso, en el
procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, o no
se le adjudica ningún destino en dicho acto público, le será rescindido
el contrato, previa notificación al interesado y Comité de empresa.
Artículo 5. Profesorado de religión con
relación laboral indefinida con destino provisional y régimen de
adjudicación de los destinos.
Los aspirantes que suscriban un contrato
laboral indefinido, con ocasión de vacante, tanto al principio de curso
como una vez iniciado el mismo, tendrán la condición de Profesorado de
religión con destino provisional. Permanecerán en el destino provisional
adjudicado (como Comunidad Foral de Navarra) durante el curso en el que
se le contrate.
A la finalización del citado curso de
contratación vendrán obligados a participar en el acto público o, en su
caso, en el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos
Humanos, para la elección de destino en centro para el curso siguiente.
Si este profesorado no participa en el acto público de adjudicación de
destinos, le será rescindido el contrato, previa notificación y
tramitación al interesado y Comité de empresa. Asimismo, será rescindido
el contrato del profesorado que por falta de carga lectiva de acuerdo
con la planificación educativa, no pueda obtener destino en centro para
el curso siguiente.
La condición de Profesorado de religión
con relación laboral indefinida con destino provisional se adquirirá
cada vez que el aspirante suscriba un contrato laboral indefinido.
Una vez obtenido destino en centro, este
profesorado se regirá por las normas que regulan al profesorado de
religión con relación laboral indefinida con destino en centro.
Artículo 6. Adjudicación de destinos.
1. La adjudicación de destinos para cada
curso escolar se efectuará en acto público o, en su caso, mediante el
procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos. La
elección de destinos se realizará conforme al siguiente orden:
1.º El profesorado con relación laboral
indefinida con destino en centro desplazado por pérdida de su destino en
centro y desplazado voluntario conforme a lo dispuesto en el artículo 4
de esta Orden Foral.
2.º El profesorado con relación laboral indefinida con destino provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
Para determinar el orden de elección
dentro de cada grupo de profesores indicados anteriormente se aplicarán
sucesivamente los siguientes criterios:
1.º Mayor tiempo de servicios como Profesor de religión en centros públicos.
2.º Mayor tiempo de servicios como
Profesor de Religión con contrato laboral indefinido en la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra
3.º Mayor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En caso de que persista el empate la
prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del
primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las
letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el
Servicio de Recursos Humanos.
Este profesorado podrá elegir destino en los niveles e idiomas para los que haya sido propuesto por el Ordinario Diocesano.
2. La celebración de los actos públicos
de adjudicación de destinos o, en su caso, del procedimiento que se
determine por el Servicio de Recursos Humanos se comunicará mediante
anuncio en la página web del Departamento de Educación:
www.educación.navarra.es con la debida antelación.
La elección de puestos de trabajo en los
actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que
actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del
interesado y un texto de autorización al representante firmado por el
representado.
Los puestos de trabajo ofertados y el
profesorado con relación laboral indefinida que deba escoger en acto
público un nuevo destino para el curso siguiente, y, en su caso, los
aspirantes a la contratación, se expondrán en la página web del
Departamento de Educación: www.educación.navarra.es con carácter previo a
la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.
En todo caso, una vez elegido destino el mismo será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en llamamiento posterior.
Artículo 7. Rescisión de los contratos laborales indefinidos.
Los contratos laborales indefinidos se extinguirán por las causas indicadas en el artículo 15 de la presente Orden Foral.
Asimismo, se extinguirán los contratos
laborales indefinidos del profesorado que, por razón de planificación
educativa, no obtenga destino al comienzo del curso.
Artículo 8. Listas preferentes de contratación.
Al profesorado de religión con relación
laboral indefinida que se le rescinda el contrato será integrado en
alguna de las siguientes listas preferentes de contratación:
-Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en castellano.
-Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en vascuence.
-Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Secundaria en castellano.
-Lista preferente de Profesorado de religión en Educación Secundaria en vascuence.
Dentro de cada uno de estos grupos se
constituirá una lista para cubrir las necesidades que surjan en el
ámbito educativo, con ocasión de vacante y otra para llevar a cabo
sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte
procedente. El llamamiento de este personal se realizará en acto público
o llamamiento posterior y se efectuará en todo caso con preferencia
sobre los nuevos aspirantes a la contratación.
El citado profesorado se ordenará dentro
de cada lista preferente en aplicación de los criterios utilizados para
establecer el orden de elección para la adjudicación de destinos,
dispuestos en el artículo 6 de la presente Orden Foral, actualizándose
las listas preferentes para cada curso escolar.
Título III
Listas de aspirantes a la contratación y normas de gestión
Artículo 9. Listas de aspirantes a la contratación.
El Departamento de Educación constituirá las siguientes listas de aspirantes a la contratación del profesorado de religión:
-Lista de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en castellano.
-Lista de Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria en vascuence.
-Lista de Profesorado de religión en Educación Secundaria en castellano.
-Lista de Profesorado de religión en Educación Secundaria en vascuence.
Dentro de cada uno de estos grupos se
constituirá una lista para cubrir las necesidades que surjan en el
ámbito educativo, con ocasión de vacante y otra para llevar a cabo
sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte
procedente. El llamamiento de este personal se realizará en acto público
o llamamiento posterior.
No podrá formar parte de las listas de
aspirantes el profesorado que tenga suscrito un contrato laboral
indefinido, o figure en las listas preferentes en el correspondiente
nivel, idioma y tipo de contrato.
Las listas constituidas al amparo de
este artículo se utilizarán una vez agotada la lista preferente de
contratación en el correspondiente nivel e idioma a que se refiere el
artículo 8 de la presente Orden Foral.
Artículo 10. Requisitos para el acceso a las listas de aspirantes a la contratación.
Serán requisitos para el acceso a la relación laboral del profesorado de religión, los señalados en el artículo 3
del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la
relación laboral de los profesores de religión prevista en la
Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, a saber, los siguientes:
1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y
autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de
trabajo por cuenta ajena. Igualmente, podrán ser contratados, el cónyuge
de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o sus ascendientes, descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, con carácter general, la edad establecida para la jubilación.
c) No padecer enfermedad, ni estar
afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus
funciones.
2. Como requisitos específicos, es necesario, además, cumplir los siguientes:
a) La titulación exigible o equivalente
en el nivel educativo correspondiente a los funcionarios docentes no
universitarios, conforme se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo ,
de Educación, así como los referidos por los Acuerdos entre el Estado y
la Iglesia Católica, a tenor de lo dispuesto en la Disposición
Adicional Tercera del citado texto legal, y de lo contenido en el Real
Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre :
-Para formar parte de las listas de
Profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria, los aspirantes
a la contratación deberán estar en posesión del título de Maestro,
Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o Título de Graduado que
habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro.
-Para formar parte de las listas de
Profesorado de religión en Enseñanza Secundaria, los aspirantes a la
contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero,
Arquitecto, Licenciado, título de grado correspondiente o titulación
equivalente a efectos de docencia o cualquiera de los contenidos en el
Real Decreto 3/1995, de 13 de enero.
b) Haber sido propuesto por el Ordinario
Diocesano para impartir la enseñanza de religión católica y haber
obtenido la declaración eclesiástica de idoneidad.
3. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española, y cuyo país de origen no tenga como idioma
oficial el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de
esta lengua.
Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes aleguen estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
-Diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre , por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
-Certificado de Aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
-Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
También estarán exentos de la
realización de la prueba de castellano los aspirantes que tengan la
nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos
que hayan obtenido una titulación universitaria en España.
4. Titulación de vascuence.
Para formar parte de las listas de
aspirantes a la contratación en plazas en vascuence, cualquiera que sea
el nivel, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.
No obstante, quienes carezcan de esta
titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba
para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso.
Aquellos aspirantes que con anterioridad
a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran
obtenido el título EGA o equivalente, podrán acreditarlo al Tribunal el
día de celebración de la prueba, para ser eximidos de la realización de
la misma.
Todos los requisitos enumerados en este
artículo deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y documentación para la inclusión en las
correspondientes listas de aspirantes a la contratación y mantenerse
hasta el momento en que el aspirante sea requerido por la Administración
para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de
los mismos.
Artículo 11. Procedimiento de
incorporación a las listas de contratación como Profesorado de religión
católica y su funcionamiento.
1. Los aspirantes a la contratación como
profesorado de religión católica se incorporarán a las listas a través
de alguno de los siguientes procedimientos:
A) Convocatoria específica aprobada por el Departamento de Educación.
El Departamento de Educación podrá
publicar en el Boletín Oficial de Navarra, en prensa o en la página web
del Departamento de Educación convocatorias específicas para la
selección de nuevos aspirantes a la contratación como Profesorado de
religión católica en determinado nivel e idioma.
B) Propuesta formalizada por el Ordinario Diocesano.
En el caso de que se hubiera agotado una
lista de aspirantes a la contratación en un determinado nivel e idioma,
se podrá contratar a los aspirantes propuestos por el Ordinario
Diocesano. La contratación de los aspirantes se realizará atendiendo a
la mayor puntuación en aplicación del baremo contenido en el Anexo I de
la presente Orden Foral.
Anualmente, con carácter previo a la
celebración de los actos públicos, se incorporarán a las listas de
aspirantes a la contratación temporal a los aspirantes propuestos por el
Arzobispado durante ese curso escolar. A estos efectos, el Servicio de
Recursos Humanos publicará en la página web del Departamento de
Educación la relación de aspirantes a incorporar y, si fuera necesario,
otorgará a los aspirantes propuestos un plazo de diez días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación para la presentación de
la documentación acreditativa de los méritos que figura en el Anexo I.
Los aspirantes propuestos por el
Ordinario Diocesano que suscriban, durante el curso en el que se
formalice la propuesta, un contrato laboral indefinido como Profesor de
Religión con destino provisional, deberán acreditar la documentación
justificativa de los servicios prestados, a los efectos de la elección
de destinos prevista en el artículo 6 de la presente Orden Foral. El
Servicio de Recursos Humanos publicará en la página web del Departamento
de Educación la relación de profesorado con destino provisional que
debe entregar la documentación acreditativa de los servicios prestados,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación.
2. Los aspirantes seleccionados se
ordenarán dentro de las listas por la puntuación obtenida en aplicación
del baremo de méritos aprobados en el Anexo I de la presente Orden Foral
.
En caso de empate, la prelación entre los aspirantes incluidos en cada
lista se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su
caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el
sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.
Cuando se realicen varias convocatorias o
incorporaciones del mismo nivel e idioma, los aspirantes seleccionados
en virtud de una convocatoria o incorporación posterior serán incluidos
en la lista de acuerdo con los méritos que acrediten a la fecha de
cierre de la última convocatoria en la que se haya baremado a los
aspirantes que ya figuraban en ella con anterioridad.
3. Los aspirantes contratados para una
vacante suscribirán un contrato laboral indefinido con destino
provisional. A partir de este momento este profesorado se regirá por las
normas que regulan al profesorado de religión con relación laboral
indefinida con destino provisional, desapareciendo de las listas de
contratación.
4. En todo caso la elección de destino
en un nivel e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en
llamamiento posterior.
Una vez aceptado un contrato de
sustitución en un nivel e idioma, el aspirante pasará a figurar como no
disponible en todas las demás listas de las que forme parte.
Artículo 12. Llamamientos.
La adjudicación de destinos a los
aspirantes a la contratación a comienzo de curso, con ocasión de
vacante, se efectuará en acto público o, en su caso, mediante el
procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos por
detrás del profesorado con relación laboral indefinida y de los
aspirantes que figuran en las listas preferentes.
Las necesidades de contratación que haya
que proveer una vez celebrada la adjudicación de puestos de trabajo
para el comienzo del curso escolar se cubrirán mediante llamamientos
individuales. Los llamamientos se realizarán atendiendo al siguiente
orden de prelación de los aspirantes:
-En primer lugar, los aspirantes
incluidos en las listas preferentes de contratación en el
correspondiente nivel e idioma, ordenados de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 8 de la presente Orden Foral.
-A continuación, el resto de aspirantes a
la contratación ordenados conforme a la puntuación asignada en
aplicación del baremo de méritos.
En todo caso, los llamamientos
individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir
las necesidades de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello,
cuando un aspirante no pueda ser localizado, se contactará con el
siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de
trabajo ofertados sean cubiertos.
Artículo 13. Renuncia a la oferta de puestos de trabajo.
1. Los aspirantes a la contratación que
no deseen prestar servicios para el Departamento de Educación durante un
curso escolar completo, deberán presentar escrito de renuncia
anticipada en la primera quincena del mes de mayo del curso
inmediatamente anterior.
La renuncia anticipada no exigirá la
justificación de motivo alguno por parte de los aspirantes, será
irrevocable, conllevará la no disponibilidad del aspirante en las listas
en las que figure incluido en el momento de presentar la renuncia
previa y tendrá validez únicamente durante el curso siguiente a aquél en
el que se haya formulado.
2. Los aspirantes a la contratación
temporal podrán renunciar al puesto de trabajo ofertado sin ser
excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento. No obstante,
en caso de renuncia a una oferta de contratación se aplicarán las
siguientes reglas:
1.ª Se permitirá la renuncia a la oferta
de un contrato a tiempo parcial inferior a media jornada o itinerante,
continuando el aspirante como disponible en el mismo lugar de la lista.
2.ª Cuando la renuncia a una oferta de
contrato a tiempo completo o de contrato de media jornada o superior no
sea justificada, de conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, el aspirante no volverá a ser llamado hasta que se agoten
todas las listas de ese nivel e idioma.
En caso de renuncia no justificada, el
Departamento de Educación sólo tendrá obligación de ofertar dos
contratos a un mismo aspirante durante cada curso escolar.
3.ª En el supuesto de que el aspirante a
la contratación alegue una causa justificada de renuncia a la oferta de
contratación, pasará a figurar como no disponible en todas las listas
de aspirantes a la contratación temporal en las que figure, hasta que el
propio aspirante comunique la finalización de la circunstancia alegada.
Las causas de renuncia justificada a la
oferta de un contrato a tiempo completo o de un contrato de media
jornada o superior son las siguientes:
a) Tener a su cuidado un hijo menor de 3
años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento, o a un familiar hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Esta causa de renuncia sólo podrá ser alegada una vez durante cada curso escolar.
b) Estar en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento.
Los aspirantes a la contratación que se
encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento,
con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto
de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento,
debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de
licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se
considerará renuncia justificada.
c) Encontrarse el aspirante disfrutando de un permiso por paternidad.
d) Encontrarse el aspirante en situación de incapacidad temporal.
Los aspirantes que renuncien al contrato
ofertado por encontrarse en alguna de las situaciones referidas
deberán, en el momento en que vuelvan a comunicar su disponibilidad al
Servicio de Recursos Humanos, acreditar documental y fehacientemente la
concurrencia de la situación alegada en el momento en que les fue
ofertado el contrato, así como su finalización posterior. A partir de
dicha acreditación, el aspirante volverá a figurar como disponible en el
mismo lugar que ocupase en las listas de aspirantes a la contratación.
3. Los llamamientos que se realicen a
los aspirantes que permanezcan en estas listas en un nuevo curso escolar
se llevarán a cabo de conformidad con el orden en el que figuren los
aspirantes en las correspondientes listas, quedando sin efecto las
situaciones de no disponibilidad y penalizaciones aplicadas en el curso
escolar anterior en virtud de las normas contenidas en el presente
artículo.
Artículo 14. Causas de exclusión.
1.-Serán excluidos de todas las
relaciones de aspirantes para la contratación como Profesorado de
religión católica quienes incurran en alguno de los siguientes
supuestos:
a) No haber sido designado por el
Ordinario Diocesano, de acuerdo con el procedimiento señalado en el
artículo 11 de la presente Orden Foral.
b) Haberle sido rescindido un contrato
por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una
falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
c) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.
d) Haber sido nombrado funcionario en
prácticas o funcionario de carrera en un procedimiento selectivo de
ingreso en los Cuerpos docentes convocados por las Administraciones
educativas.
e) Estar en situación de jubilación o en
situación de incapacidad permanente total o absoluta atendiendo a la
normativa aplicable.
f) Suscribir un contrato laboral indefinido como Profesor de religión.
g) Haber cumplido la edad de jubilación.
2.-Los aspirantes que incurran en los
supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos de todas las
relaciones de aspirantes para la contratación como Profesorado de
religión católica en el mismo nivel en el que se produzca la renuncia, y
además pasarán a figurar como no disponibles durante el curso escolar
de que se trate en el resto de relaciones en las que figuren:
a) No suscribir el contrato ofertado y aceptado por el aspirante.
b) Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación o abandonar el puesto de trabajo.
c) No reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta Orden Foral.
Artículo 15. Extinción del contrato.
El contrato de trabajo suscrito podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Sobrevenir una situación de amortización de la plaza.
b) Pérdida de la jornada completa, la no
obtención del destino o, en su caso, la no participación en el
procedimiento de adjudicación de destinos en los supuestos que resulte
obligatoria conforme a esta norma.
c) Resolución de la Administración contratante, previa incoación de expediente disciplinario.
d) Revocación de la acreditación o
idoneidad para impartir religión por parte del Ordinario Diocesano
previa la notificación en tiempo y forma al interesado, o a sus
representantes legales y al Servicio de Recursos Humanos.
e) Extinción o no renovación de la autorización de residencia, residencia y trabajo en el caso de trabajadores extranjeros.
f) No superar el período de prueba establecido en el Convenio Colectivo.
g) Por causas sobrevenidas con
posterioridad a su incorporación efectiva en el centro docente asignado,
derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al
puesto de trabajo desempeñado, conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
h) Por renuncia al contrato o abandono injustificado del puesto de trabajo.
g) Por las demás causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Resolución del contrato por
causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta
de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
Con carácter previo a la resolución del
contrato por estas causas, la Dirección del centro solicitará mediante
informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Recursos
Humanos la iniciación del procedimiento para la resolución del contrato
de la persona contratada que haya incurrido en causa sobrevenida de
falta de capacidad o de falta de adaptación al puesto de trabajo
desempeñado.
El procedimiento se iniciará mediante
Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de la que
se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del
centro, al Servicio de Inspección Educativa, al objeto de que éste
realice las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con
audiencia del interesado y del Comité de Empresa.
Practicadas las actuaciones pertinentes,
el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe de valoración
de la capacidad o de la adaptación del personal contratado al puesto de
trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Recursos
Humanos.
En el caso de que el mencionado informe
sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se
procederá a resolver el contrato suscrito con el interesado y a su
exclusión de todas las listas de aspirantes a la contratación en las que
se encuentre.
Disposición Adicional Primera
El profesorado de religión que, a la
entrada en vigor de la presente Orden Foral, tenga una relación laboral
indefinida con el Departamento de Educación pasará a tener la
consideración de profesorado con destino en centro conforme a lo
establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral.
Disposición Adicional Segunda
El Profesorado de Religión con relación
laboral indefinida con destino en centro, proveniente de las listas de
contratación de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria que pierda el destino en centro, únicamente podrá optar a
puestos de trabajo de Profesorado de religión de Educación Infantil y
Primaria del idioma correspondiente.
Disposición Adicional Tercera.-Listas de aspirantes a la contratación vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
Los aspirantes incluidos en las listas
de vacantes y sustituciones existentes a la entrada en vigor de la
presente Orden Foral, que no tengan la condición de contratados
laborales indefinidos, serán incluidos en las nuevas listas de vacantes y
sustituciones correspondientes a cada nivel e idioma incluyendo la
puntuación totalizada que conste de la valoración de sus méritos.
Los aspirantes incluidos en la listas de
aspirantes a sustituciones en los dos primeros cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria se integrarán en la lista de Profesorado de
religión de Educación Infantil y Primaria en su respectivo idioma.
Los profesores de religión que
finalizaron su relación laboral indefinida con el Departamento de
Educación al terminar el curso 2011-2012, serán incluidos en las nuevas
listas con carácter preferente, de acuerdo con lo establecido en la
presente Orden Foral.
Las nuevas listas de aspirantes serán
publicadas mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos
Humanos y publicadas en la página web del Departamento de Educación:
wwww.educacion.navarra.es y en el Negociado de Información y
Documentación.
Disposición Adicional Cuarta.-Profesorado con relación laboral indefinida que integra las listas de contratación.
El profesorado con relación laboral
indefinida que integra las listas de contratación a la entrada en vigor
de la presente Orden Foral ,
podrá optar a puestos de trabajo del nivel e idioma que se corresponda
con las listas de las que forme parte, siempre que cumpla en el momento
del llamamiento con los requisitos establecidos.
Disposición Adicional Quinta.-Reordenación de aspirantes de listas vigentes conforme al baremo del Anexo I.
Durante el curso 2013-2014 se procederá a
la reordenación de los aspirantes que resulten incluidos en las nuevas
listas de contratación de profesores de religión previstas en el
artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera, conforme a los méritos
establecidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en la presente
Orden Foral y específicamente la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo ,
del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de
adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión
católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra y la Orden Foral 65/2007, de 28 de mayo, del
Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005,
de 23 de septiembre ,
del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de
gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante
contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del
Departamento de Educación.
Disposición Final.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
Fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1116818
Fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1116818
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