Blog del Profesorado de Religión Católica:   TSJ de Murcia rechaza la demanda de una profesora religión contra Comunidad por reducir jornada laboral 

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martes, 25 de junio de 2013

  TSJ de Murcia rechaza la demanda de una profesora religión contra Comunidad por reducir jornada laboral 

20-06-2013 EFE
La Comunidad Autónoma puede modificar la duración de la jornada laboral de los docentes de Religión a la vista de las necesidades de cada centro educativo, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que ha desestimado la demanda presentada por una profesora de Religión y Moral Católica.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que el ejecutivo regional presentó contra la resolución de un Juzgado que estimó la demanda formulada por esta profesora, que acudió a los tribunales al ver reducida su jornada.
El Juzgado recogió en su relato de hechos probados que la trabajadora -destinada en un instituto de Lorca- comenzó a prestar sus servicios en el año 2006 y desde entonces continuó a través de distintos contratos laborales.
En julio de 2010, a instancias del Servicio de Personal Docente, "firmó una nueva modificación de las condiciones de trabajo del contrato laboral de duración indefinida, pasando a prestar servicios como profesora de religión a jornada parcial (diez periodos lectivos)".
La profesora demandó a la Comunidad Autónoma al entender que se había producido una modificación de su jornada y su salario, y el Juzgado de lo Social le dio la razón y condenó a la Consejería de Educación "a reponerla en las condiciones de trabajo que tenía antes, con sus consecuencias inherentes incluidas las referidas a las diferencias salariales".
La sentencia fue recurrida por la Consejería ante el TSJ, que la ha revocado al señalar que "la jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral".
"En realidad -concluye la Sala- no se trata de una modificación sustancial, sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada en atención a las necesidades de los centros".
NOTA DE APPRECE-A.
1. En estos momentos nos tiene que quedar claro que ESTA ES LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, pero no solo de los Tribunales Superiores de la Comunidades Autónomas, sino también del TRIBUNAL SUPREMO, que ha dictado más de 20 sentencias con esta misma doctrina.
2. La última palabra la tiene el Tribunal SUPREMO. Nunca una sentencia de un Juzgado, si se puede recurrir, la podemos dar por válida, porque puede ser anulada por la instancia superior, como ha ocurrido en este caso de la compañera de Secundaria de Murcia, que ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Pero es que sie ste Tribunal hubiera confirmado la sentencia del Juzgado. hubiera sido el Tribunal Supremo el que hubiera anulado, tanto la del TSJ de Murcia, como la del Juzgado.
3. Llamamos la atención para que nadie, si se encontrara con que le disminuyen la jornada, porque han disminuido las horas de religión, se meta en pleitos, porque ya sabe cual va a ser el resultado.
4. APPRECE, sabiendo el número tan elevado de demandas individuales que se habían puesto en Andalucía, por las reducciones de jornadas, para agilizar un pronunciamiento de los altos Tribunales del Estado y conocer cuanto antes la interpretación que harían de la Ley, puso una Demanda de Conflicto Colectivo, que la apeló incluso al Tribunal Constitucional, cuando ya había pronunciamientos desfavorables del Tribunal Supremo.
Y, aunque el Tribunal Constitucional no quiso entrar en el debate sobre lo que ordena el Estatuto de los Trabajadores y lo que ordena el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que desarrolla la relación laboral del Profesorado de Religión con las Administraciones Públicas, los Tribunales han dejado claro que:
a)  "la jornada de los profesores de Religión puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral", porque no se trata de una modificación sustancial, sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada en atención a las necesidades de los centros".
b) los Profesores de Religión tienen el derecho constitucional a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA y es, precisamente, a través de la negociación colectiva de su CONVENIO COLECTIVO (Secundaria) como tienen que resolver con la Empresa (Consejería de Educación) sus relaciones laborales. Y el Profesorado de Infantil y Primaria tiene que hacerlo mediante la negociación de un CONVENIO MARCO con el Ministerio de Educación. 
Andalucía, 25 de junio de 2013
Fuente: via newsletter

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