LA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÓRDOBA PRESTA UN BUEN SERVICIO AL
PROFESORADO DE RELIGIÓN DE INFANTIL Y PRIMARIA EN EL TRABAJO QUE VENIMOS
HACIENDO EN APPRECE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PREVIOS DE LOS AÑOS
TRABAJADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1999
En la XI Asamblea de APPRECE
ANDALUCÍA, celebrada en Málaga, el día 28 de diciembre de 2012, tratamos este
tema y acordamos que haríamos gestiones ante la Delegación Territorial de
Educación de Córdoba, para que explicaran porque en Córdoba estaban
tardando tanto en visar las Certificaciones de los Directores de los
centros.
Alfonsi Alcántara Moyano, había estado en la
Delegación Territorial de Educación en varias ocasiones interesándose por el
tema y no acababan de darle una explicación al "bloqueo" existente, de forma que
como Presidente de APPRECE ANDALUCÍA. acordamos que fuera a Córdoba y antes a la
Consejería de Educación para ver lo que estaba ocurriendo en
Córdoba.
En estos días se están recibiendo en aquellos
Colegios de Córdoba donde el profesor/a de religión disponía del Certificado de
la Dirección del tiempo trabajado con anterioridad al 1 de enero de 1999,
escritos firmados por la Delegada Territorial de Educación, con su registro de
salida, en los que han hecho un Documento resumiendo la normativa y el procedimiento para el
visado de las certificaciones. que hay que agradecer, porque consolida la solución que
venimos defendiendo en APPRECE desde hace años y que pasa por estas
certificaciones en Andalucía, para pasar luego a la negociación y el acuerdo con
el Ministerio de
Educación.
EL
ESCRITO DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÓRDOBA EXPLICA LOS
REQUISITOS DE LAS CERTIFICACIONES DE LOS DIRECTORES DE LOS COLEGIOS PARA QUE LA
INSPECCIÓN LE PONGA EL VISTO BUENO
Para poder emitir el visado
(Vº Bº de la Inspección) de los servicios prestados anteriores al 01 de enero
de 1999 como profesores de religión católica en centros de Educación Infantil y
Primaria, es necesario que, en todo caso, los datos contenidos en la
certificación de servicios prestados cumplan los siguientes requisitos:
1. Indicación de los períodos
de tiempo desempeñados, expresados en años, meses y días.
2. Expresa constancia de
si la jornada
laboral desarrollada en los concretos períodos lo fue a tiempo completo o parcial.
3. Que junto con la certificación
de servicios prestados se acompañe original o copia de cualquier documento ( actas de claustros, actas de
evaluación, actas de departamento, horarios del profesor de religión visados por
la Inspección etc.) que
acredite
fehacientemente el tiempo de servicio que figura en la
certificación.
Este punto 3 es lo que se pide para que los años,
meses y días, que figuran en la Certificación vaya acompañada de la
documentación FEHACIENTE que la
sustente.
4. Los escritos de la Delegada Territorial de
Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, Dña. Manuela Gómez Camacho, están
llegando a los Directores que han hecho ya Certificados y/o a los compañeros/as
que, teniendo los Certificados, están pendientes del Vº Bº de la
Inspección.
a) Una lectura atenta del escrito de la Delegada
Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, nos tiene que llenar de
satisfacción a todos los que venimos trabajando por mejoras para el profesorado
de religión de Infantil y Primaria asentadas siempre en bases legales
sólidas.
b) De acuerdo con el citado escrito, existen
unos antecedentes para el Reconocimiento de los servicios previos en la
Administración a los profesores de religión que la impartieron antes del 1 de
enero de
1999:
La Nota del Ministerio, de 14 de febrero de
2008, en la que dice que si han prestado servicios con anterioridad al 1 de
enero de 1999, "podrán solicitar el reconocimiento de dichos períodos previa aportación de la
DOCUMENTACIÓN que la
justifique".
Escrito, de 23 de abril de 2012, de la Dirección
General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía, señalando los criterios que han de seguirse
en la certificación de
los servicios prestados con anterioridad al 01 de enero de
1999.
5. Y, a continuación, expone los Fundamentos Jurídicos acerca del Visado de
Inspección, del procedimiento y efectos,
citando:
El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que
se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de
Andalucía (BOJA
30-3-2002).
Escrito de 23/04/2012, de la Dirección
General de Profesorado y Gestión de recursos Humanos de la Consejería de
Educación, estableciendo este criterio para que la Inspección ponga el Vº Bº:
"siempre que la
certificación se acompañe de la documentación fehaciente que la
sustente".
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública (BOE, num. 9 de 10/01/1979) disposisición adicional
primera.
6. Criterios que se han de seguir en el
procedimiento del visado (Vº Bº) de las certificaciones, de acuerdo con el
Escrto de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería
de
Educación:
a) Los órganos competentes (Delegación Territorial
de Educación, Dirección del Centro correspondiente) certificarán los períodos de
tiempo desempeñados como profesores de religión católica en centros de Educación
Infantil y Primaria, expresados en años, meses y
días".
En la certificación se hará constar si la jornada laboral
desarrollada en los concretos períodos lo fue a tiempo completo o parcial.
b) En el caso de centros suprimidos, serán
competentes para certificar, los Directores y Directoras de los centros donde fue trasladada
y se custodia la documentación
correspondiente".
7. Quien necesite orientación y/o ayuda para lograr
la Certificación, con
el Vº Bº de la Inspección, de los años de servicios previos, anteriores al 1 de
enero de 1999, de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, puede
ponerse en contacto con la Delegación de
APPRECE-Córdoba.
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