Blog del Profesorado de Religión Católica: Reclamación de paga extra de navidad

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martes, 29 de enero de 2013

Reclamación de paga extra de navidad

                                             CSI·F Informa al Profesorado de Religión
 
PRECAUCIÓN Y SERENIDAD ANTE POSIBLES DEMANDAS POR LA PAGA EXTRA TRAS LA RECIENTE SENTENCIA DEL T. SUPERIOR DE MADRID 

Estimados/as Profesores de Religión, y afiliados a CSI·F:
Ante las numerosas consultas recibidas estos días y los mensajes enviados por diferentes sindicatos a los docentes por mail o en los centros, sobre la posibilidad de interponer demanda judicial para reclamar la PAGA EXTRA de Navidad tras la recientísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hecha pública el pasado 11 de Enero, (se adjunta sentencia a este mensaje) conviene tener claro los siguientes puntos antes de embarcarse en interponer reclamaciones y demandas individuales:
La demanda que provoca la sentencia la interponen diferentes sindicatos y es un Conflicto Colectivo que afecta sólo a los trabajadores funcionarios de la Agencia de informática de la Comunidad de Madrid. (No es un conflicto colectivo que abarque a todos los empleados públicos de toda España).
Lo que pide la demanda es que se reconozca el derecho a percibir los días devengados de paga extra desde el 1 de Julio hasta la entrada en vigor del Decreto (15 de Julio) de manera excepcional la 2ª paga extra del año 2012, pues estas decisiones del gobierno no deberían tener carácter retroactivo.
La sentencia, que es recurrible en casación ante el SUPREMO, por tanto NO ES FIRME, condena a la Administración de la Comunidad de Madrid (no al Gobierno Central ni a la Junta de Andalucía) a abonar los 14 días del mes de julio devengados como Paga extra.
La sentencia NO CONDENA A PAGAR INTEGRA LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD como algunos van diciendo o interpretando por ahí.
¿Qué conclusiones debemos sacar de todo esto?
La sentencia NO ES FIRME y podrá ser recurrida por el gobierno de la comunidad de Madrid en casación ante el tribunal Supremo.
La sentencia no es de aplicación fuera del ámbito para el que se interpone el conflicto colectivo.
Esta es solo una primera sentencia favorable, pero se está a la espera de otras sentencias a demandas de conflicto colectivo interpuestas igualmente por CSIF para otros colectivos y sobre el mismo tema.
Por tanto ¡¡¡ cuidado !!! con esas “alegrías” de algunos sindicatos
que animan al profesorado en general y al de religión en particular a interponer reclamaciones, recursos y demandas peligrosas e inseguras por ahora.
Estas campañas sindicales solo pretenden propaganda electoral y animar a la afiliación.
¿Entonces qué hacemos los profesores de Religión?
Lo mismo que deberían de hacer el resto de personal docente al que no se le ha pagado la extra de navidad
a) NO hacer nada, por ahora, ni reclamación previa ni recursos de
interposición hasta que no haya sentencia firme donde fundamentar con garantía una demanda individual o colectiva. Entre otras cosas porque si después no hay sentencia favorable habría que pagar costas de más de 600 € de media.
b) Por tanto debemos alegrarnos por el éxito de esta primera sentencia (no firme) pero no lanzar las campanas al vuelo. hay que esperar otras sentencias y la sentencia firme que mucho nos tememos que deberá dar el SUPREMO en casación.
El Sindicato CSI·F, que está personado en todas las demandas de este tipo, y sigue interponiendo recursos a fin de que al trabajador no tenga que asumir riesgos; y los delegados de CSIF profesores de Religión en contacto continuo con sus asesorías jurídicas, irá señalando en cada momento lo que más interesa al Profesorado de Religión para que sus intereses y derechos sean respetados y defendidos con el menor riesgo posible.
Seguiremos informando
Fuente: vía mail.

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