Blog del Profesorado de Religión Católica: LOS TRIENIOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN

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sábado, 13 de octubre de 2012

LOS TRIENIOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN

TS anula una sentencia que reconocía a profesores de religión cobrar trienios desde el inicio del contrato
MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -
   El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ministerio de Educación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a 14 profesores de Religión Católica su derecho a cobrar los trienios que les correspondía desde el inicio de sus relaciones laborales y no sólo desde el 1 de enero de 1999, como les había sido reconocido por la administración empleadora.
   En la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se revoca así la sentencia del tribunal andaluz al considerar que no se ajusta al derecho y atiende a las reclamaciones del Ministerio de Educación para la unificación de doctrina.
   El alto tribunal analiza si la antigüedad de los profesores de Religión Católica debe someterse al Estatuto Básico del Empleado Público o a la legislación laboral y determina que la Ley Orgánica de Educación no equipara a los profesores de religión con funcionarios interinos, por lo que lo dispuesto en el texto estatutario de los empleados públicos no es aplicable a este tipo de trabajadores.
   Por otro lado, determina que estos profesores pasaron a tener la condición de personal laboral --y de carácter indefinido-- por mandato legal con la entrada en vigor de un Real Decreto de 2007 sobre esta materia, lo que impide que se les pueda aplicar el artículo 25 del Estatuto de Empleados Públicos dado que éste sólo afecta a los funcionarios interinos.
   Asimismo, recuerda que el estatuto no equipara funcionarios públicos y personal laboral, salvo en aquello en que de modo expreso así se indique. "No existe tal equiparación expresa en materia retributiva, por lo que ésta se habrá de regir por lo que dispongan las fuentes estipuladas en el artículo 2 del Real Decreto".
Fuente: http://m.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-ts-anula-sentencia-reconocia-profesores-religion-cobrar-trienios-inicio-contrato-20121011173823.html

TS revoca sentencia que condenaba a pagar trienios a profesores de religión
Noticias EFE

Sevilla, 11 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de un juzgado de Sevilla, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que se condenaba al Ministerio de Educación al pago de casi 23.000 euros a 14 profesores de religión en concepto de trienios de antigüedad.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se estima que la regulación laboral de los profesores de religión no es equiparable a la de funcionarios interinos y no se les puede aplicar el artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En los fundamentos de derecho se destaca que los profesores de religión católica pasaron a tener la condición de personal laboral por la entrada en vigor de un decreto, lo que impide que se les pueda aplicar ese artículo, ya que solo afecta a los funcionarios interinos.
Además, el Tribunal Supremo indica que el EBEP no ha provocado la equiparación entre funcionarios públicos y personal laboral, salvo en aquello que de modo expreso así se indique, y que no existe la equiparación expresa de manera retributiva.
Por ello, entiende que no se ajusta a derecho la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla de 16 de marzo del 2009, que estimó la demanda de los catorce profesores de religión católica y les reconoció los trienios desde el inicio de sus relaciones laborales y el derecho a percibir las cantidades devengadas desde mayo del 2007.
Como consecuencia, estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el Ministerio de Educación frente a la sentencia del TSJA del 2 de febrero de 2011 y anula su sentencia, en la que ratificaba la del juzgado de Sevilla. EFE
Fuente: http://www.diariovasco.com/agencias/20121011/revoca-sentencia-condenaba-pagar-trienios_201210111741.html

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