La profesora de religión de Almería recurre la fecha de extinción de su contrato
La abogada de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso 2001/2002 en un colegio público por decisión del Obispado de Almería tras casarse con un divorciado, ha presentado un recurso ante el juzgado en el que refuta que su relación laboral deba extinguirse el 31 de agosto.
Almería, EFE 3 de mayo de 2012
La letrada de CCOO que representa a la profesora, Amalia
Robles, ha presentado hoy ante el Juzgado de lo Social número 3 de
Almería un recurso de reposición contra el auto dictado la semana pasada
por el juez que ordena al Ministerio de Educación la readmisión en el
plazo de cinco días, aunque sólo hasta el 31 de agosto.
Robles ha explicado a Efe que el recurso, que también rechaza el cálculo de las cantidades dinerarias que debe recibir la docente, defiende que "no hay fundamento jurídico" para que la relación laboral se extinga el 31 de agosto.
La abogada ha subrayado que el propio juzgado, tras un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional (TC), declaró hace un año la nulidad del despido en un fallo que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en sentencia firme.
De este modo, ha argumentado, la relación laboral de Resurrección Galera se hubiera "renovado tácitamente" durante estos años y ahora debería de beneficiarse del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.
El recurso también pone en cuestión los descuentos aplicados por el juez a las cantidades que deberá cobrar Resurrección Galera en concepto de los salarios que dejó de percibir desde su despido nulo.
El magistrado ha ordenado al Ministerio el pago de 42.374,98 euros, una vez descontados los rendimientos obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía a la cifra de 157.287,10 euros que todavía se adeuda a la profesora.
El Ministerio ha abonado hasta el momento a la docente cerca de 33.000 euros en concepto de los salarios correspondientes al curso para el que no fue renovada y el finiquito.
La abogada de la profesora considera que debería haber sido el Ministerio el que aportara las pruebas para realizar los descuentos, en vez de ser el juez el que solicitara la documentación directamente a la Junta de Andalucía.
Tanto el Ministerio como el Obispado anunciaron ayer sendos recursos de reposición contra el auto dictado por el juez para la ejecución de la sentencia.
Las partes tendrán un plazo para impugnar los diferentes recursos y después el juez deberá dictar una nueva resolución, que podrá ser recurrida de nuevo ante el TSJA.
No obstante, la abogada de Resurrección Galera ha subrayado que el auto dictado por el juez es ejecutorio, por lo que se deberá proceder a la readmisión independientemente de los recursos que presenten las partes.
En declaraciones a Efe, el abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, anunció un recurso al considerar que el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta 2012, a la vez que advertió de que la readmisión de la profesora en el colegio de Infantil y Primaria "Ferrer Guardia" de la capital almeriense afectaría a una tercera persona, que ahora ocupa su plaza y que no ha participado en el proceso.
Asimismo, señaló que la readmisión de la profesora supondría un incumplimiento de la normativa vigente, puesto que no cuenta el visado de aptitud que debe emitir el Obispado y no se ha verificado que cumpla con los requisitos de la normativa que entró en vigor en 2007.
El Obispado de Almería, que también impugnará el auto en los próximos días, presentó en abril un recurso de amparo ante el TC en el que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".
Fuente: http://www.que.es/ultimas-noticias/sociedad/201205031657-profesora-religion-almeria-recurre-fecha-efe.html
ALMERÍA, 2 May. (EUROPA PRESS) -
Según ha explicado Carmona, el Ministerio, parte a la que aún no le ha sido notificado el auto, fundamentará su recurso en el que el magistrado Juan Carlos Aparicio reconoce el carácter temporal de la relación laboral de la docente, limitada al curso escolar 2001-2002, por lo que "se entiende que se extinguió en esa fecha y la reposición en su puesto supondría otra infracción".
En esta línea, la administración estima que si se da cumplimiento al auto, que es ejecutivo pese a la presentación de recursos, resultaría "perjudicado un tercero" --en referencia a la persona que ocupa actualmente la plaza en el CEIP 'Ferrer Guardia'-- a quien no se ha dado traslado "ni siquiera en fase de ejecución", por lo que "estaríamos en un caso manifiesto de indefensión".
Para Carmona, este extremo, que supone "poner en la calle a una persona con contrato legal e indefinido" junto al hecho de que Galera no cuenta con el preceptivo "visado de aptitud" expedido por parte del Obispado de Almería "con arreglo a las dos legislaciones", supone que el MEC "incumpliría claramente la ley".
El recurso cuestionará, asimismo, la cuantía estipulada por el juzgado en concepto de salarios de tramitación ya que, según ha señalado, "no pueden cubrir un plazo superior al del contrato temporal que sí reconoce como tal". Al hilo de esto, ha recordado que el Ministerio de Educación ya procedió a ejecutar de manera provisional la sentencia que declaró la nulidad del despido y abonó casi 33.000 euros por el año de duración del contrato, incluyendo el finiquito.
Por su parte, Docavo ha confirmado la decisión ya avanzada de interponer un recurso de reposición en los mismos términos argumentados en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) y a lo largo de las dos sesiones en las que se dirimió la manera de ejecutar la sentencia mientras que, según han informado a Europa Press fuentes de la Fiscalía y a la espera de que les sea notificado el auto, el Ministerio Público no impugnará la resolución.
El Juzgado de lo Social número 3 ordenó la readmisión porque es "evidente" que sigue existiendo su puesto de trabajo al no haber sido amortizada la plaza por el MEC aunque, en este caso, se aviene al informe de la Abogacía del Estado, que considera que la relación laboral que tenía la profesora era de naturaleza temporal "por cada curso escolar" y no tenía, pues, carácter indefinido ya que el Obispado, según remarca, "no tenía obligación de proponerla como docente para el curso siguiente ni tampoco el MEC de contratarla".
"Es evidente que la resolución judicial no puede alterar el carácter de la relación laboral y convertir la misma en indefinida", ahonda para, a continuación, hacer alusión al Real Decreto 696/07 de 1 de junio que establece que los profesores de Religión Católica no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que estuvieran contratados en esa fecha pasaría a tener una relación laboral de carácter indefinido siempre que cumplieran los requisitos. "Como la demandante no estaba trabajando en esa fecha, no sabemos si reuniría o no esos requisitos", concluye.
Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que declaró nulo el despido, el magistrado se aviene a los argumentos expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de servicios a otras empresas.
Determina de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se habían restado casi 33.000 euros abonados por el Ministerio en el trámite de ejecución provisional de la sentencia, hay que descontarle el importe de 114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".
Robles ha explicado a Efe que el recurso, que también rechaza el cálculo de las cantidades dinerarias que debe recibir la docente, defiende que "no hay fundamento jurídico" para que la relación laboral se extinga el 31 de agosto.
La abogada ha subrayado que el propio juzgado, tras un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional (TC), declaró hace un año la nulidad del despido en un fallo que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en sentencia firme.
De este modo, ha argumentado, la relación laboral de Resurrección Galera se hubiera "renovado tácitamente" durante estos años y ahora debería de beneficiarse del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.
El recurso también pone en cuestión los descuentos aplicados por el juez a las cantidades que deberá cobrar Resurrección Galera en concepto de los salarios que dejó de percibir desde su despido nulo.
El magistrado ha ordenado al Ministerio el pago de 42.374,98 euros, una vez descontados los rendimientos obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía a la cifra de 157.287,10 euros que todavía se adeuda a la profesora.
El Ministerio ha abonado hasta el momento a la docente cerca de 33.000 euros en concepto de los salarios correspondientes al curso para el que no fue renovada y el finiquito.
La abogada de la profesora considera que debería haber sido el Ministerio el que aportara las pruebas para realizar los descuentos, en vez de ser el juez el que solicitara la documentación directamente a la Junta de Andalucía.
Tanto el Ministerio como el Obispado anunciaron ayer sendos recursos de reposición contra el auto dictado por el juez para la ejecución de la sentencia.
Las partes tendrán un plazo para impugnar los diferentes recursos y después el juez deberá dictar una nueva resolución, que podrá ser recurrida de nuevo ante el TSJA.
No obstante, la abogada de Resurrección Galera ha subrayado que el auto dictado por el juez es ejecutorio, por lo que se deberá proceder a la readmisión independientemente de los recursos que presenten las partes.
En declaraciones a Efe, el abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, anunció un recurso al considerar que el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta 2012, a la vez que advertió de que la readmisión de la profesora en el colegio de Infantil y Primaria "Ferrer Guardia" de la capital almeriense afectaría a una tercera persona, que ahora ocupa su plaza y que no ha participado en el proceso.
Asimismo, señaló que la readmisión de la profesora supondría un incumplimiento de la normativa vigente, puesto que no cuenta el visado de aptitud que debe emitir el Obispado y no se ha verificado que cumpla con los requisitos de la normativa que entró en vigor en 2007.
El Obispado de Almería, que también impugnará el auto en los próximos días, presentó en abril un recurso de amparo ante el TC en el que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".
Fuente: http://www.que.es/ultimas-noticias/sociedad/201205031657-profesora-religion-almeria-recurre-fecha-efe.html
Gobierno y Obispado recurren la readmisión de la docente de Religión que se casó con un divorciado
La Fiscalía, a la espera de que le sea notificado el auto, no impugnará el autoALMERÍA, 2 May. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Educación y el
Obispado de Almería han resuelto interponer sendos recursos de
reposición contra el auto que ordena la readmisión en el plazo de cinco
días y hasta el 31 de agosto de la profesora de Religión Resurrección
Galera, quien fue despedida por contraer matrimonio civil con un hombre
divorciado, y el pago de 42.374,68 euros en concepto de salarios de
tramitación e indemnización.
Así lo han indicado el declaraciones a Europa Press el letrado
de la diócesis almeriense, Luis Docavo, y el abogado del Estado
Demetrio Carmona. La letrada de Galera, Amalia Robles, ya anunció que
impugnaría la resolución del Juzgado de lo Social número 3 al considerar
que, entre otros aspectos, "desvirtúa" el concepto de despido nulo y no
da respuesta a la cuantía que le corresponde en concepto de
indemnización.Según ha explicado Carmona, el Ministerio, parte a la que aún no le ha sido notificado el auto, fundamentará su recurso en el que el magistrado Juan Carlos Aparicio reconoce el carácter temporal de la relación laboral de la docente, limitada al curso escolar 2001-2002, por lo que "se entiende que se extinguió en esa fecha y la reposición en su puesto supondría otra infracción".
En esta línea, la administración estima que si se da cumplimiento al auto, que es ejecutivo pese a la presentación de recursos, resultaría "perjudicado un tercero" --en referencia a la persona que ocupa actualmente la plaza en el CEIP 'Ferrer Guardia'-- a quien no se ha dado traslado "ni siquiera en fase de ejecución", por lo que "estaríamos en un caso manifiesto de indefensión".
Para Carmona, este extremo, que supone "poner en la calle a una persona con contrato legal e indefinido" junto al hecho de que Galera no cuenta con el preceptivo "visado de aptitud" expedido por parte del Obispado de Almería "con arreglo a las dos legislaciones", supone que el MEC "incumpliría claramente la ley".
El recurso cuestionará, asimismo, la cuantía estipulada por el juzgado en concepto de salarios de tramitación ya que, según ha señalado, "no pueden cubrir un plazo superior al del contrato temporal que sí reconoce como tal". Al hilo de esto, ha recordado que el Ministerio de Educación ya procedió a ejecutar de manera provisional la sentencia que declaró la nulidad del despido y abonó casi 33.000 euros por el año de duración del contrato, incluyendo el finiquito.
SUSTITUIR LA READMISIÓN POR INDEMNIZACIÓN
Ante el "incumplimiento manifiesto" que supondría la ejecución en los términos dictados por el juez, ha apuntado que el Gobierno se plantea optar, en lugar del llamamiento a clase, por abonar "aunque pensamos que también indebidamente" una indemnización hasta el 31 de agosto de 2012 tal y como recoge el propio auto al hacer referencia en el apartado de razonamientos jurídicosal artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral que abre la puerta a que se dé por ejecutada la sentencia en esta forma.Por su parte, Docavo ha confirmado la decisión ya avanzada de interponer un recurso de reposición en los mismos términos argumentados en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) y a lo largo de las dos sesiones en las que se dirimió la manera de ejecutar la sentencia mientras que, según han informado a Europa Press fuentes de la Fiscalía y a la espera de que les sea notificado el auto, el Ministerio Público no impugnará la resolución.
El Juzgado de lo Social número 3 ordenó la readmisión porque es "evidente" que sigue existiendo su puesto de trabajo al no haber sido amortizada la plaza por el MEC aunque, en este caso, se aviene al informe de la Abogacía del Estado, que considera que la relación laboral que tenía la profesora era de naturaleza temporal "por cada curso escolar" y no tenía, pues, carácter indefinido ya que el Obispado, según remarca, "no tenía obligación de proponerla como docente para el curso siguiente ni tampoco el MEC de contratarla".
"Es evidente que la resolución judicial no puede alterar el carácter de la relación laboral y convertir la misma en indefinida", ahonda para, a continuación, hacer alusión al Real Decreto 696/07 de 1 de junio que establece que los profesores de Religión Católica no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que estuvieran contratados en esa fecha pasaría a tener una relación laboral de carácter indefinido siempre que cumplieran los requisitos. "Como la demandante no estaba trabajando en esa fecha, no sabemos si reuniría o no esos requisitos", concluye.
Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que declaró nulo el despido, el magistrado se aviene a los argumentos expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de servicios a otras empresas.
Determina de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se habían restado casi 33.000 euros abonados por el Ministerio en el trámite de ejecución provisional de la sentencia, hay que descontarle el importe de 114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/almeria-00350/noticia-gobierno-obispado-recurren-readmision-docente-religion-caso-divorciado-20120502152434.html
Educación y la Iglesia recurrirán la readmisión de la profesora de religión
El abogado del Estado no comparte que "de
las cantidades que debe recibir la profesora no se descuenten las
prestaciones por desempleo que ha cobrado durante los últimos años".
El Ministerio de Educación y el Obispado de Almería van a
recurrir el auto que ordena la readmisión de la profesora de religión
Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso
2001/2002 en un colegio público por decisión de la autoridad
eclesiástica tras casarse por lo civil con un divorciado. El abogado del
Estado que representa al ministerio, Demetrio Carmona, ha señalado que
interpondrá en los próximos días un recurso de reposición contra el auto
dictado la semana pasada por el Juzgado de lo Social número 3 de
Almería, que ordena la readmisión de la profesora en el plazo de cinco
días y hasta el 31 de agosto, fecha en la que finaliza el presente
curso.
Carmona, al que todavía no le han notificado el auto, ha considerado que el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta 2012, a la vez que ha advertido de que la readmisión de la profesora en el colegio de Infantil y Primaria Ferrer Guardia de la capital almeriense afectaría a la otra persona que ahora ocupa su plaza y no ha participado en el proceso. Ha señalado que la readmisión de la profesora supondría un incumplimiento de la normativa vigente, puesto que no cuenta con el visado de aptitud que debe emitir el Obispado y no se ha verificado que cumpla con los requisitos de la normativa que entró en vigor en 2007.
El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, ha indicado que interpondrá otro recurso, aunque ha preferido no dar detalles. El Obispado, que defiende que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica, presentó en abril un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".
El abogado del Estado que representa al ministerio ha abogado por proceder a la extinción de la relación laboral, tal y como interesó la Fiscalía, que consideró que la readmisión era "imposible" tanto por razones materiales como legales, ya que en estos momentos su plaza está ocupada por otra persona y en 2007 hubo un cambio normativo en las relaciones laborales del profesorado de religión. Asimismo, se ha mostrado en desacuerdo en que de las cantidades que debe recibir la profesora no se descuenten las prestaciones por desempleo que ha cobrado durante los últimos años.
El juez Juan Carlos Aparicio emitió el auto tras escuchar a las partes en una vista celebrada el pasado 11 de abril para resolver la ejecución de la sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Social hace casi un año, que declaraba la nulidad del despido, de acuerdo a un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional, y obligaba a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.
Carmona, al que todavía no le han notificado el auto, ha considerado que el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta 2012, a la vez que ha advertido de que la readmisión de la profesora en el colegio de Infantil y Primaria Ferrer Guardia de la capital almeriense afectaría a la otra persona que ahora ocupa su plaza y no ha participado en el proceso. Ha señalado que la readmisión de la profesora supondría un incumplimiento de la normativa vigente, puesto que no cuenta con el visado de aptitud que debe emitir el Obispado y no se ha verificado que cumpla con los requisitos de la normativa que entró en vigor en 2007.
El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, ha indicado que interpondrá otro recurso, aunque ha preferido no dar detalles. El Obispado, que defiende que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica, presentó en abril un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".
El abogado del Estado que representa al ministerio ha abogado por proceder a la extinción de la relación laboral, tal y como interesó la Fiscalía, que consideró que la readmisión era "imposible" tanto por razones materiales como legales, ya que en estos momentos su plaza está ocupada por otra persona y en 2007 hubo un cambio normativo en las relaciones laborales del profesorado de religión. Asimismo, se ha mostrado en desacuerdo en que de las cantidades que debe recibir la profesora no se descuenten las prestaciones por desempleo que ha cobrado durante los últimos años.
El juez Juan Carlos Aparicio emitió el auto tras escuchar a las partes en una vista celebrada el pasado 11 de abril para resolver la ejecución de la sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Social hace casi un año, que declaraba la nulidad del despido, de acuerdo a un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional, y obligaba a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.
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