Almería, 17 may (EFE).- El
Ministerio de Educación y el Obispado de Almería han impugnado el
recurso presentado por la profesora de religión Resurrección Galera,
cuya relación laboral no fue renovada en 2001 en un colegio público por
decisión de la autoridad eclesiástica tras casarse con un divorciado, en
relación a su readmisión.
La letrada de CCOO que
representa a la profesora, Amalia Robles, presentó a principios de mes
un recurso contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Almería
que ordena la readmisión de la docente solamente hasta el 31 de agosto,
al considerar que la relación laboral debe pasar a ser indefinida, de
acuerdo al marco normativo que entró en vigor en 2007.
Asimismo,
recurrió que a la profesora se le deban descontar los rendimientos de
trabajo obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de
Andalucía (114.912,12 euros) a los 157.287,10 euros que todavía se le
adeudan de los salarios que dejó de percibir
La
abogada de la docente considera que es la parte contraria, es decir, el
Ministerio, la que debería haber aportado la prueba documental para
realizar los descuentos, en vez de ser el juez el que solicitara la
documentación directamente a la Junta.
El abogado
del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha asegurado
hoy a Efe que "no existe ninguna norma" que establezca que deba ser la
parte contraria la que aporte las pruebas de los rendimientos de trabajo
que, a su juicio, tal y como también interesó la fiscal, deben
descontarse de las cantidades que debe percibir la docente.
El
abogado del Estado también ha rebatido en su escrito de impugnación que
la relación laboral de la profesora deba ser indefinida al amparo de la
nueva normativa de 2007, y lo ha justificado con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo que establece que la declaración de la nulidad de un
despido no puede implicar la prórroga o la conversión del contrato
temporal en indefinido.
Asimismo, ha defendido que
el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta
2012, por lo que ha interesado que se le pague a la profesora una
indemnización en lugar de proceder a su readmisión.
El
abogado del Obispado, Luis Docavo, ha señalado a Efe que también va a
impugnar el recurso de Galera en un escrito en el que insistirá en los
argumentos sostenidos durante el proceso.
El
Obispado, que defiende que corresponde a la autoridad eclesiástica la
propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el
Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica, presentó en
abril un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el
que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda
impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente
los dogmas de esta fe religiosa".
Por su parte, la
abogada de la profesora presentó el martes un escrito en el juzgado en
el que solicita la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento
del auto dictado a finales del mes pasado y que ordenaba la readmisión
en el plazo de cinco días, ya que se trata de una resolución ejecutiva
que no puede paralizarse por los recursos presentados tanto por el
Ministerio como por el Obispado.
El juez Juan
Carlos Aparicio emitió el auto tras escuchar a las partes en una vista
celebrada el pasado 11 de abril para resolver la ejecución de la
sentencia dictada por el mismo juzgado de lo social hace más de un año y
en la que declaraba la nulidad del despido, de acuerdo a un
pronunciamiento previo del TC, y obligaba a la readmisión de la
profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir. EFE
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