Blog del Profesorado de Religión Católica: Ministerio y Obispado impugnan el recurso de la profesora de religión

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viernes, 18 de mayo de 2012

Ministerio y Obispado impugnan el recurso de la profesora de religión


Almería, 17 may (EFE).- El Ministerio de Educación y el Obispado de Almería han impugnado el recurso presentado por la profesora de religión Resurrección Galera, cuya relación laboral no fue renovada en 2001 en un colegio público por decisión de la autoridad eclesiástica tras casarse con un divorciado, en relación a su readmisión.
La letrada de CCOO que representa a la profesora, Amalia Robles, presentó a principios de mes un recurso contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que ordena la readmisión de la docente solamente hasta el 31 de agosto, al considerar que la relación laboral debe pasar a ser indefinida, de acuerdo al marco normativo que entró en vigor en 2007.
Asimismo, recurrió que a la profesora se le deban descontar los rendimientos de trabajo obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía (114.912,12 euros) a los 157.287,10 euros que todavía se le adeudan de los salarios que dejó de percibir
La abogada de la docente considera que es la parte contraria, es decir, el Ministerio, la que debería haber aportado la prueba documental para realizar los descuentos, en vez de ser el juez el que solicitara la documentación directamente a la Junta.
El abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha asegurado hoy a Efe que "no existe ninguna norma" que establezca que deba ser la parte contraria la que aporte las pruebas de los rendimientos de trabajo que, a su juicio, tal y como también interesó la fiscal, deben descontarse de las cantidades que debe percibir la docente.
El abogado del Estado también ha rebatido en su escrito de impugnación que la relación laboral de la profesora deba ser indefinida al amparo de la nueva normativa de 2007, y lo ha justificado con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la declaración de la nulidad de un despido no puede implicar la prórroga o la conversión del contrato temporal en indefinido.
Asimismo, ha defendido que el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta 2012, por lo que ha interesado que se le pague a la profesora una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.
El abogado del Obispado, Luis Docavo, ha señalado a Efe que también va a impugnar el recurso de Galera en un escrito en el que insistirá en los argumentos sostenidos durante el proceso.
El Obispado, que defiende que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica, presentó en abril un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".
Por su parte, la abogada de la profesora presentó el martes un escrito en el juzgado en el que solicita la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del auto dictado a finales del mes pasado y que ordenaba la readmisión en el plazo de cinco días, ya que se trata de una resolución ejecutiva que no puede paralizarse por los recursos presentados tanto por el Ministerio como por el Obispado.
El juez Juan Carlos Aparicio emitió el auto tras escuchar a las partes en una vista celebrada el pasado 11 de abril para resolver la ejecución de la sentencia dictada por el mismo juzgado de lo social hace más de un año y en la que declaraba la nulidad del despido, de acuerdo a un pronunciamiento previo del TC, y obligaba a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir. EFE

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