Blog del Profesorado de Religión Católica: La Iglesia recurrirá la readmisión de la profesora de Religión despedida

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viernes, 23 de marzo de 2012

La Iglesia recurrirá la readmisión de la profesora de Religión despedida

El Obispado de Almería pedirá amparo al TC contra un auto de ese mismo tribunal
El caso de Resurrección Galera, la profesora de Religión que fue despedida hace once años por el Obispado de Almería después de casarse con un ciudadano alemán divorciado, está lejos de escribir su último capítulo. Ayer, en una nueva incomparecencia del fiscal a un llamamiento del Juzgado de lo Social número 3 de la capital almeriense que requería a las partes para que explicaran por qué no se ha producido su readmisión ordenada por el Tribunal Constitucional, el letrado que representa los intereses de la jerarquía eclesiástica anunció que va a presentar un recurso de amparo ante ese mismo órgano judicial contra la ejecución de esa medida.

El abogado de la Diócesis almeriense presentó una fotocopia para anunciar una decisión que, aseguró, estaba tomada el pasado mes de febrero. A pesar de que, según la representación legal de Resurección Galera, hay más que serias dudas de que el recurso realmente se presente y más aún de que éste llegue a prosperar, la decisión del Obispado parece apuntar a una dilación en el procedimiento y en el proceso de readmisión e indemnización de la profesora despedida en 2001.

El Obispado argumenta en ese recurso que le asiste el derecho internacional y tratados suscritos entre España y la Santa Sede y mantiene que son ellos quienes deben significar la "idoneidad", algo que el Constitucional no rechaza aunque lo supedita al respeto a los derechos fundamentales, algo que en este caso no hizo.

Las partes estaban citadas ayer a requerimiento del representante legal de Galera para que se explicara por qué no se había dado cumplimiento al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2011, en el que se confirmaba la sentencia del Constitucional.

Aún así, ni unos ni otros han procedido, tal y como ordenaron los tribunales de Justicia, ni a la readmisión, ni al pago de salarios dejados de percibir durante ese tiempo en una cantidad no determinada pero que podría rondar los 100.000 euros.

El Juzgado de lo Social de Almería, ante la incomparecencia del Ministerio Público y el recurso planteado por el Obispado en una fotocopia, ha emplazado a las partes a una nueva vista el próximo 11 de abril, ya que el informe de la Fiscalía es "necesario para dictar una resolución". También ha emplazado a la Junta para que aporte un informe que determine "si hay plazas disponibles en el sistema", o por el contrario es imposible hacer efectiva la readmisión de Resurrección Galera . 
Fuente: http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/1215187/la/iglesia/recurrira/la/readmision/de/la/profesora/religion/despedida.html


1 comentario:

  1. Es inmoral es cómo los medios malinterpretan intencionadamente este tema que además ha sido politizado desde un principio. Hay bastantes aspectos que los ciudadanos parecen desconocer:
    - Los profesores de religión están titulados en magisterio, no son catequistas.
    - Los obispados proponen según los requisitos de la ley: titulación en magisterio, título de la DECA y propuesta del ordinario. ¿Cumple esta persona todos los requisitos?- Quien contrata es la administración, por tanto, nunca puede despedir un obispado. El obispado puede dejar de proponer y sin ese requisito legislativo, la administración no puede contratar. Todas las confesiones religiosas tienen declarado y firmado en Acuerdos el derecho a proponer personas que vivan acorde sus creencias, no sólo la Iglesia católica, sino también existen acuerdos con representantes islámicos, de la comunidad judía y comunidad evangélica. Pero tampoco es despido ya que se cumplen las condiciones especificados en el contrato para su término y está admitido y firmado por la profesora.
    - La sentencia alude a su contratación en los mismos términos. En esos años, el contrato era de duración determinada, esto es, temporal. Finalizaba el 31 de Agosto, cada año. Por lo que, en teoría sólo se le debería indemnizar con el sueldo hasta agosto del mismo año. Y si se le vuelva a contratar, hasta agosto del mismo año que se contrate.

    ¿De dónde se sacan las cifras de la posible indemnización?¿De dónde que sea el obispado quien deba contratarla? ¿De dónde que deba incorporarse sin saber si hay plaza vacante? ¿De dónde el contratarla si no se cumplen los requisitos exigidos por ley? Sería lo mismo que sentenciar que una persona sea contratada como funcionaria docente sin haberse ni presentado a oposiciones. ¿sería posible esto?
    Da pena que los periodistas publican tal y como les llega la información sin contrastarla con otras fuentes ni informarse adecuadamente. Así no se ofrece un servicio informativo de calidad a los ciudadanos...

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