Las partes implicadas en el conflicto laboral de la
profesora de Religión Resurrección Galera están citadas este miércoles
ante el Juzgado de lo Social número 3 de Almería para explicar por qué
no se ha procedido a ejecutar la sentencia que obliga a su readmisión
de manera inmediata y en las mismas condiciones cuando fue despedida
por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, así como el
pago de los salarios atrasados desde entonces.
La comparecencia se realizará ante el secretario
judicial y en el transcurso de la misma las partes demandadas deberán
exponer sus alegaciones. Así, el abogado del Estado que representará al
Ministerio de Educación deberá explicar el porqué de no haber dado
ocupación efectiva a la docente y por qué no ha abonado de manera
íntegra los salarios de tramitación. Una vez se levante acta, el juez
Juan Carlos Aparicio dictará un auto con la adopción de medidas.
La citación se produce después de que la abogada de
Galera presentase ante el juzgado un escrito en el que se señalaba que
el ministerio no se había dado cumplimiento a la sentencia firme,
contra la que no cabe recurso alguno, y a través del que se instaba a
la Administración central a que le diese cumplimiento.
El ministerio trasladó al juez un informe en el que
sostenía que la sentencia que declara nulo el despido sólo le obliga al
pago de los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de
percibir en el curso 2001-2002 y de una indemnización por extinción de
contrato de trabajo de ocho días por año de servicio. Justificaba,
asimismo, su no readmisión, pues "hubiera sido necesaria" una propuesta
al respecto del Ordinario eclesiástico.
Argumentaba que los contratos de los profesores de
Religión eran "temporales, de duración determinada por el curso
escolar" y que la readmisión se debía producir en un contrato temporal
"vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no
lo podría "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al
no haber demandado por despido Galera en los cursos posteriores.
Por este motivo, comunicaba al juzgado que iba a abonar
los salarios dejados de percibir en el curso 2001-2002 -desde
septiembre hasta agosto-, incluyendo pagas extraordinarias a las que
"hubiera tenido derecho de haber prestado servicios, descontándole el
IRPF que corresponda y cotizando al Régimen General de la Seguridad
Social por ese periodo".
Con respecto a la readmisión, indicaba que el ministerio
daba por concluida la relación laboral de la docente con fecha 1 de
septiembre de 2002 y alegaba que para que la nueva contratación "se
pudiera llevar a efecto" hubiera sido "necesaria" una propuesta al
respecto del Ordinario Diocesano -en alusión la concesión por parte del
Obispado de la declaración eclesiástica de idoneidad- conforme a lo
establecido en el Convenio de 1999.
Subrayaba, en esta línea, que, en este caso, "no es de
aplicación evidentemente" el nuevo marco jurídico del Real Decreto
696/2007 por el que se regula la relación laboral de los profesores de
Religión y que es de obligado cumplimiento la normativa laboral que
dicta que la readmisión "no puede producirse en condiciones distintas a
las que regían antes de producirse el despido".
El escrito de ejecución presentado por la letrada de
Resurección Galera a principios de febrero indicaba que, desde que en
diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
desestimó el recurso del Obispado de Almería contra la sentencia que
declaraba nulo el despido, no se había dado de alta a su patrocinada en
la Seguridad Social ni se le ha dado "ocupación efectiva". OBISPADO
Apuntaba, asimismo, que desde la administración central
tampoco se ha procedido al abono de la totalidad de salarios de
tramitación pendientes de pago. Cabe recordar que el juez dictó un auto
en noviembre del pasado año en el que reprochaba al ministerio la
tardanza en aplicar las disposiciones contenidas en su fallo y le
advertía de que podría estar incurriendo en un delito de desacato que
llevaría aparejada una multa de 3.000 euros.
Por otra parte, el Obispado de Almería remitió el
expediente judicial del caso a los servicios jurídicos de la
Conferencia Episcopal Española para que estudiasen si existe la
posibilidad de actuar ante el fallo del TSJA, sobre el que no cabe
recurso alguno.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido,
el Tribunal Constitucional (TC) concedió amparo, once años después, a
Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital,
y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus
circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el
derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
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