Blog del Profesorado de Religión Católica: Comparecen este miércoles las partes para resolver la readmisión de la profesora andaluza de Religión

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miércoles, 21 de marzo de 2012

Comparecen este miércoles las partes para resolver la readmisión de la profesora andaluza de Religión

Las partes implicadas en el conflicto laboral de la profesora de Religión Resurrección Galera están citadas este miércoles ante el Juzgado de lo Social número 3 de Almería para explicar por qué no se ha procedido a ejecutar la sentencia que obliga a su readmisión de manera inmediata y en las mismas condiciones cuando fue despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, así como el pago de los salarios atrasados desde entonces.
La comparecencia se realizará ante el secretario judicial y en el transcurso de la misma las partes demandadas deberán exponer sus alegaciones. Así, el abogado del Estado que representará al Ministerio de Educación deberá explicar el porqué de no haber dado ocupación efectiva a la docente y por qué no ha abonado de manera íntegra los salarios de tramitación. Una vez se levante acta, el juez Juan Carlos Aparicio dictará un auto con la adopción de medidas.
La citación se produce después de que la abogada de Galera presentase ante el juzgado un escrito en el que se señalaba que el ministerio no se había dado cumplimiento a la sentencia firme, contra la que no cabe recurso alguno, y a través del que se instaba a la Administración central a que le diese cumplimiento.
El ministerio trasladó al juez un informe en el que sostenía que la sentencia que declara nulo el despido sólo le obliga al pago de los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de percibir en el curso 2001-2002 y de una indemnización por extinción de contrato de trabajo de ocho días por año de servicio. Justificaba, asimismo, su no readmisión, pues "hubiera sido necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario eclesiástico.
Argumentaba que los contratos de los profesores de Religión eran "temporales, de duración determinada por el curso escolar" y que la readmisión se debía producir en un contrato temporal "vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no lo podría "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al no haber demandado por despido Galera en los cursos posteriores.
Por este motivo, comunicaba al juzgado que iba a abonar los salarios dejados de percibir en el curso 2001-2002 -desde septiembre hasta agosto-, incluyendo pagas extraordinarias a las que "hubiera tenido derecho de haber prestado servicios, descontándole el IRPF que corresponda y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social por ese periodo".
Con respecto a la readmisión, indicaba que el ministerio daba por concluida la relación laboral de la docente con fecha 1 de septiembre de 2002 y alegaba que para que la nueva contratación "se pudiera llevar a efecto" hubiera sido "necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario Diocesano -en alusión la concesión por parte del Obispado de la declaración eclesiástica de idoneidad- conforme a lo establecido en el Convenio de 1999.
Subrayaba, en esta línea, que, en este caso, "no es de aplicación evidentemente" el nuevo marco jurídico del Real Decreto 696/2007 por el que se regula la relación laboral de los profesores de Religión y que es de obligado cumplimiento la normativa laboral que dicta que la readmisión "no puede producirse en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido".
El escrito de ejecución presentado por la letrada de Resurección Galera a principios de febrero indicaba que, desde que en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso del Obispado de Almería contra la sentencia que declaraba nulo el despido, no se había dado de alta a su patrocinada en la Seguridad Social ni se le ha dado "ocupación efectiva". OBISPADO
Apuntaba, asimismo, que desde la administración central tampoco se ha procedido al abono de la totalidad de salarios de tramitación pendientes de pago. Cabe recordar que el juez dictó un auto en noviembre del pasado año en el que reprochaba al ministerio la tardanza en aplicar las disposiciones contenidas en su fallo y le advertía de que podría estar incurriendo en un delito de desacato que llevaría aparejada una multa de 3.000 euros.
Por otra parte, el Obispado de Almería remitió el expediente judicial del caso a los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal Española para que estudiasen si existe la posibilidad de actuar ante el fallo del TSJA, sobre el que no cabe recurso alguno.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió amparo, once años después, a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

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