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miércoles, 11 de mayo de 2011

Junta: En CLM los profesores de Religión cobran antigüedad, en lugar trienios

Toledo, 10 may (EFE).- El viceconsejero de Educación y Cultura, Pedro Pablo Novillo, ha dicho hoy, que pese a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que no reconoce a los profesores de religión el derecho a cobrar trienios por ser personal laboral, en Castilla-La Mancha estos docentes cobran antigüedad y lo van a seguir haciendo.
Así lo ha manifestado Novillo en una rueda de prensa en Toledo, al ser preguntado por la sentencia de un juzgado de Talavera de la Reina que la razón al sindicato CSIF en su petición de que los profesores de Religión de Castilla-La Mancha puedan cobrar los trienios atrasados desde 1987.
En este punto, el viceconsejero de Educación ha recordado que el Tribunal Supremo desestimó en una sentencia de diciembre pasado el derecho de estos docentes a cobrar trienios, "por su peculiar situación contractual como personal laboral", pese a lo que los docentes de religión de esta comunidad "vienen cobrando antigüedad y la seguirán cobrando".
En cuanto a las cuestiones previas al año 2000, fecha en la que Castilla-La Mancha asumió las competencias de educación, ha manifestado que las deberá resolver el Ministerio.
Y ha concluido que la voluntad del Gobierno regional es que, "más allá de las sentencias", los derechos de todos los trabajadores se vean reconocidos, también los de los profesores de Religión. EFE
Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=811860

Nota del Blogger: 
Dos veces repite que existe una sentencia, diciembre 2010, del tribunal supremo que desestima el derecho a cobrar trienios. Quienes alardean de lograr en tribunales que se paguen, quienes lo "venden" como argumento sindical, etc. o están engañando al personal, o se engañan a sí mismos por desconocimiento consciente o insconsciente.
¿Por qué hay comunidades que sí pagan los trienios? 
1º. Porque la Sentencia del T.S. NO DICE ESO. 
2º. Porue el Profesorado de religion tiene los mismos derechos que los demas empleados publicos al cobro de la "antigüedad" (trienios) porque forman parte de las RETRIBUCIONES BASICAS (SUELDO Y TRIENIOS) de acuerdo con el EBEP.
3º. Porque desestima el Tribunal Supremo que el reconocimiento de servicios previos y su consiguiente pago de trienios lo quieran los profesores de religion por la VIA JUDICIAL y no por la VIA ADMINISTRATIVA como lo solicitan el resto de trabajadores.

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