Sobre el tema de los TRIENIOS DEL PROFESORADO DE RELIGION hay que informar lo siguiente:
1º. Se han hecho públicas dos sentencias del Tribunal Supremo en las que DESESTIMAN los Recursos de Casación que unas profesoras de primaria de Madrid pusieron, a través de sus abogados, que no son los de APPRECE. En APPRECE conocemos ya las dos sentencias, una está colgada en la WEB. La otra no está todavia colgada y esta tiene el interés de que un Magistrado incluye su VOTO PARTICULAR mostrando su desacuerdo con el fallo de la sentencia.
Dos conclusiones hay que sacar de estas dos sentencias:
UNA: que no hay que alarmarse ni preocuparse porque quienes tienen reconocidos sus trienios en sus Autonomias, por Órdenes o Resoluciones de sus Consejerias, nadie se los va a anular ni quitar. Lo mismo hay que decir del profesorado de Infanil y Primaria que los tiene reconocidos por el Ministerio de Educacion a partir del año 1999 hasta la fecha.
Algunos han dado unas informaciones ALARMISTAS y ALARMANTES que no se corresponden con el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo.
DOS: que el profesorado de religión es PERSONAL LABORAL y ante los Tribunales de Justicia NO PUEDE JUGAR QUERIÉNDOSE APLICAR LA LEGISLACIÓN QUE MÁS LE CONVIENE utilizando lo que le interesa de la LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS y de la LABORAL porque es la suya. Este es el mensaje que lanzan las últimas sentencias con el tema de los trienios.
a) Los Funcionarios tienen que utlizar su normativa administrativa y su via administrativa.
b) Los profesores de religion que son LABORALES tienen que utilizar su normativa laboral y su via de lo social.
c) Y sólo cuando la norma diga expresamente que es aplicable tanto a los funcionarios como a los laborales, el profesorado de religión podrá aplicarsela también.
Y es que, según las dos sentencias del Tribunal Supremo, el articulo 25.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en el que se le reconocen los trienios a los FUNCIONARIOS interinos es exclusivamente para los funcionarios interinos, porque la Ley no dice que también lo sea para los laborales, ya que para estos siempre hace referencia a la legislacion laboral y al Convenio Colectivo que le sea de aplicacion.
Conviene tener muy en cuenta lo anterior para no perder más tiempo: el Profesorado de Religión tiene que tener Órganos propios de representación y de negociación, que sos los Comités de Empresa del Profesorado de Religión, que son los que tienen que negociar el Convenio Colectivo propio o especifico para el Profesorado de Religión en cada Autonomía.
(No valen los comités únicos con el PAS, ni las mesas sectoriales de funcionarios, ni acuerdos laborales que son para los funcionarios. ¡Que no da lo mismo una cosa que otra¡. ¡Que no puede dar igual con tal que...¡. ¡QUE HAY QUE CUMPLIR LA LEY y punto, porque ya está bien de no querer reconocer los errores propios. CSIF y ANPE en Andalucía, por ejemplo, le han hecho perder 4 años de este último mandato sindical y no caben justificaciones de ningún tipo¡. Ahi están los hechos y ahi está la legislación y las sentencias de los Tribunales, desde el actual marco legal, no del que había en el año 2000¡.)
2ª. También conocemos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía DESESTIMANDO el Recurso que 25 profesores de Infantil y Primaria interpusieron ante la Sentencia también desestimatoria de la demanda de reclamacion de trienios de los años anteriores al 1.1.1999.
DOS conclusiones hay que sacar de esta sentencia del TSJA:
UNA: "si se pretende tener el mismo trato que el resto de los funcionarios interinos a efectos retributivos no es posible escindir y espiguear de la normativa lo que favorezca y desdeñar lo que perjudica" (son palabras textuales de la sentencia).
DOS: "el reconocimiento de esos servicios previos debe efectuarse a través del iter procedimental y con la oportuna aportación de los correspondientes certificados emitidos por los responsables de la correspondiente unidad administrativa y conforme al modelo señalado en el anexo del Real Decreto antes referido".
Es decir, que el reconocimiento de los servicios previos de los años anteriores al 1.1.1999, ante el Ministerio de Educación, del profesorado de Infantil y Primaria todavia no transferido tiene que hacerse como dice la Ley 70/78 de 26 de diciembre. Es decir, hay que hacerlo como APPRECE ha diseñado en el Plan que entregó en el Ministerio de Educación el dia 23 de marzo del pasado año y con el modelo oficial y con los certificados de los Directores con el Vº Bº de los Servicios de Inspeccion.
Para que nadie se lie en este tema de los trienios del profesorado de religion es conveniente conocer estos datos:
a) El profesorado de religion de Infantil y Primaria no tiene reconocidos los servicios de los años anteriores al 1.1.1999 los que dependen del Ministerio de Educacion, aunque algunos ya han resuelto su situacion.
b) En todas las Autonomias han reconocido los trienios al Profesorado de Religion que ha sido transferido. Puede que haya casos de algunos que trabajaron en primaria y luego pasaron a secundaria y tienen pendiente de reconocimiento los años que trabajaron en primaria. O que trabajaron en otra Comunidad Autónoma y todavia no han sabido como arreglar esos años.
c) Y es la Comunidad de Madrid la que todavia no ha reconocido los trienios al Profesorado de Religión que está transferido. Las demandas le han llovido a la Consejeria de Educación y esta se está defendiendo como "un gato panza arriba" en los Tribunales de Justicia y en este enfrentamiento jurídico ya ha habido sentencias a favor del profesorado de religión y es ahora cuando comienzan a salir sentencias en contra, pero del Tribunal Supremo y estas sentencias sientan jurisprudencia en toda España.
3º. APPRECE va a continuar con su Plan para el reconocimiento de los servicios previos de acuerdo con los requisitos que requiere la Ley 70/78 para todos aquellos que tienen pendientes de reconocimiento años anteriores al 1.1.1999, si son de Infantil y Primaria, y de otros años, si están dando clases en Secundaria.
Andalucía, 13 de febrero de 2011
- APPRECE Andalucía
Se habla mucho de la documentación que hay que presentar para solicitar los trienios anteriores al 1-1-99 pero no se dice nada de las lineas de actuación en caso de que seamos ignorados por la vía del silencio administrativo.
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