Blog del Profesorado de Religión Católica: Sentencia a favor del Profesorado de Religión e Intolerancia religiosa en un IES

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miércoles, 19 de enero de 2011

Sentencia a favor del Profesorado de Religión e Intolerancia religiosa en un IES

Los profesores de Religión podrán 'dirigir' centros escolares

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
   Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el profesorado de Religión podrá ostentar puestos directivos en su centro --Vicedirección, Secretaría y Jefatura de estudios--, así como ser jefe del Departamento de Religión y tutor de un grupo de alumnos, teniendo derecho a los oportunos descuentos lectivos, según ha informado en un comunicado el sindicato ANPE.
   El sindicato ha valorado "muy positivamente" esta sentencia que reconoce una reivindicación histórica del profesorado de Religión, "sistemáticamente negada" por la Consejería de Educación. "Se trata, sin duda, del mayor logro a nivel colectivo en los últimos diez años y un paso definitivo para lograr la equiparación laboral al resto del profesorado de su nivel", han subrayado desde el sindicato.
   Además, el pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene un alcance estatal, ya que se beneficiarán todos los profesores y profesoras del estado, incluidos los maestros de Religión.
   "Una vez más Canarias es el origen de avances importantes de los derechos laborales de un colectivo muy valorado en sus centros educativos, pero maltratado por las últimas reformas educativas", han subrayado desde ANPE.
   Por último, han apuntado que tras conocer el dictamen del Tribunal, ANPE Canarias ha solicitado a la Consejería de Educación y al Ministerio de Educación, la adecuación inmediata de las normas afectadas para que el profesorado y los maestros de Religión puedan desempeñar a partir del curso 2011/12 las actividades docentes de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
Fuente: http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-sentencia-supremo-confirma-profesores-religion-pueden-optar-cargos-directivos-centros-escolares-20110118195337.html
Nota del blogger: Por si alguien tiene dudas, desconozco si existe normativa al respecto en Canarias, pero en Andalucía, la normativa afirma expresamente qeu sólo pueden ocupar estos cargos FUNCIONARIOS, además anteriormente a esta normativa tenían orden verbal la inspección de no proponer a ningún profesor de Religión para ocupar estos cargos. Ante la no propuesta, no hay asignación de cargos: cumple las sentencias (que también las hay en Andalucía y se las saltan a la torera).


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2 comentarios:

  1. La sentencia del Tribunal Supremo lo que dice es que cuando no haya en el centro profesorado funcionario que asuma cargos de dirección (a excepción del director, claro está), el profesorado de religión podrá optar a esos cargos (Jefe de estudios, Vicedirector o Secretario).
    También confirma la posibilidad de ser Jefe de departamento y tutor, así como el derecho a tener los correspondientes descuentos horarios.

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  2. Total, que como en todos los centros hay funcionarios, la inspección siempre nombraría aunque fuese "a dedo" (como ha ocurrido en algún colegio donde he estado como profesor) a cualquier profesor funcionario antes que al profesor de Religión.
    Saludos

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