Alumna: Laura Martínez Díaz
· Titulo de la noticia:
Los médicos reflexionan sobre el derecho a la objeción de conciencia.
El aborto, la eutanasia o la huelga de hambre son asuntos de actualidad que plantean conflictos éticos en el ámbito sanitario.
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Con el objetivo de reflexionar sobre la objeción de conciencia dentro de la profesión médica tanto en casos de aborto, de eutanasia o cualquier otro acto médico, el Colegio de Médicos de Toledo celebró ayer por la tarde en el Palacio de Benacazón la Jornada ‘Objeción de conciencia y profesión médica’. El presidente del Colegio Oficial de Médicos de Toledo, Luis Rodríguez Padial, recordó que el aborto o la eutanasia son asuntos de actualidad y se ha cuestionado incluso por parte de autoridades si realmente existe una base jurídica para la objeción de conciencia, si la Constitución española la reconoce y si hay que legalizarla de alguna manera.
Por ello, la finalidad de esta Jornada, explicó Rodríguez Padial, era hacer un encuentro con expertos jurídicos y deontológicos para hacer una reflexión general y conocer qué bases existen tanto a nivel nacional como internacional, en qué situaciones podría aplicarse y cuáles serían los límites para resolver las dudas que los médicos puedan tener en este sentido.
En Toledo, el presidente del Colegio aseguró que de momento no se han dado muchos casos en los que los profesionales quieran acogerse al derecho a objetar, pero el Colegio ha manifestado ya en varias ocasiones que «defiende el derecho a la objeción de conciencia y de hecho lo hemos planteado públicamente, creemos que hay base legal e internacional para ello y nosotros dentro de los márgenes de la ley defenderíamos a aquellos profesionales que planteen la objeción de conciencia», dijo.
‘El marco constitucional de la objeción de conciencia’ fue una de las tres ponencias que se realizaron durante la Jornada, a cargo del catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Andrés Ollero.
Ollero expresó que la objeción «es un derecho que el Tribunal Constitucional reconoce como tal desde el año 1982 y luego de una manera muy específica en 1985 respecto al aborto, y siempre ha dejado claro que el papel del legislador es simplemente el poder de regular ese derecho sobre cómo ejercerlo pero en modo alguno condicionar que existe o no ese derecho».
Ollero recordó asimismo que a veces se han hecho afirmaciones sin fundamento como por ejemplo que no cabe objetar a una ley. «En una democracia lo único que vincula a un ciudadano es la ley y por lo tanto sólo podemos objetar a una ley», recalcó. Por ello, el catedrático destacó que es interesante tener una conciencia clara acerca de que es un derecho aunque «lo lógico es que se utilice de una manera muy excepcional», matizó.
En el caso de que surjan conflictos éticos, por un lado está el derecho del ciudadano y por otro el del responsable del servicio público que tiene que organizarlo de manera que no se desatiendan otros derechos que puedan resultar afectados. Ocurre, agregó Ollero, como con el derecho a la huelga por ejemplo, e indudablemente habrá unos servicios mínimos y unas normas que no condicionen el ejercicio del derecho.
Sobre los ‘Límites de la objeción de conciencia’ también habló otro de los ponentes, Marcos Gómez, que considera que la objeción cada vez va tomando mayor auge y por este motivo los médicos se tienen que ir formando e informando en ética y deontología.
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· Principios que se aplican:
- No matarás.
- Se deben procurar las mejores condiciones posibles en cada caso para el desarrollo de la vida humana.
-La vida humana tiene un valor en si misma que no depende de las circunstancias en las que se desarrolle.
-La persona no es duela absoluta de su vida ni la de los demás.
-La vida humana comienza en el momento de la concepción.
· Respuesta cristiana:
Todos los cristianos, como creyentes que somos, valoramos en todo momento las circunstancias en las que se puede dar el caso del aborto, de la eutanasia o de las huelgas de hambre, a pesar de que a nuestros ojos están mal visto somos conscientes de que a veces se debe permitir cierta movilidad en lo coherente. Es decir, una niña de 14 años que se queda embarazada porque le han violado y no le va a poder ofrecer una buena vida a su hijo, se permite. Y hay muchas excepciones en lo que corresponde a estos actos.
De todas maneras, estas situaciones se estudian y se miran desde distintos puntos de vista siempre pensando en lo mejor para la persona.
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