Profesores de Religión demandan a Educación ante el TSJA por reducir "unilateralmente" su jornada y salario
SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
La Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) ha interpuesto una demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que "de forma ilegal y contraria a Derecho viene reduciendo cada año, de forma unilateral, la jornada de los profesores de Religión en sus centros, así como sus salarios".
La demanda presentada por el letrado Félix Muñoz Pedrosa, a la que ha tenido acceso Europa Press, relata que el presente conflicto colectivo "afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios mediante contrato indefinido para la Consejería de Educación como profesores de Religión Católica en centros docentes gestionados por la propia Consejería, y que imparten docencia de Religión en enseñanza Secundaria en la región andaluza".
En este sentido, añade que, en Andalucía, prestan servicio actualmente como profesores de Religión en centros públicos de enseñanza Secundaria un total de 736 profesores indefinidos, por lo que se trata "de un grupo homogéneo y genérico de trabajadores", según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, incidiendo en el hecho de que el origen del presente conflicto "nace de la práctica empresarial reiterada año a año de reducir la jornada laboral y el salario de los trabajadores del colectivo afectado, coincidiendo dicha reducción de jornada con el comienzo del curso escolar".
De este modo, y tras indicar que esta práctica "viene sucediéndose desde septiembre de 2007", la demanda explica que esta reducción de jornada y salario, respecto a los profesores que tienen jornada completa, va en contra del artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo".
Asimismo, asevera que "se está actuando de forma ilegal contra los profesores que tienen una jornada a tiempo parcial, pues, en dicho supuesto, siendo posible la reducción, la misma debiera ser fruto del procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido se está obviando por la Consejería", por lo que pide al TSJA que "se condene a la Administración a seguir y cumplir los trámites y formalidades del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de reducción de las jornadas pactadas con los profesores de Religión Católica afectados, declarándose nula o improcedente la reducción de jornada que se lleve a cabo por este departamento en contra de las anteriores previsiones".
Además, solicita que "se condene a Educación a respetar el contenido del artículo 12.4.e) para los supuestos de reducciones de jornada de los profesores de Religión afectados por el presente conflicto y que tienen jornada a tiempo completo, declarándose nula o improcedente la reducción de jornada que conlleve conversión de contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial sin el consentimiento del trabajador".
Por último, el letrado recordó que, de forma previa al inicio de esta acción legal, se intentó alcanzar un acuerdo con la Consejería de Educación en el marco del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), pero el departamento de Mar Moreno "obvió dicho trámite, optando por no comparecer, lo que imposibilitó que se pudiera intentar el acuerdo, y motivando la necesidad de la interposición de esta demanda".
La demanda presentada por el letrado Félix Muñoz Pedrosa, a la que ha tenido acceso Europa Press, relata que el presente conflicto colectivo "afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios mediante contrato indefinido para la Consejería de Educación como profesores de Religión Católica en centros docentes gestionados por la propia Consejería, y que imparten docencia de Religión en enseñanza Secundaria en la región andaluza".
En este sentido, añade que, en Andalucía, prestan servicio actualmente como profesores de Religión en centros públicos de enseñanza Secundaria un total de 736 profesores indefinidos, por lo que se trata "de un grupo homogéneo y genérico de trabajadores", según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, incidiendo en el hecho de que el origen del presente conflicto "nace de la práctica empresarial reiterada año a año de reducir la jornada laboral y el salario de los trabajadores del colectivo afectado, coincidiendo dicha reducción de jornada con el comienzo del curso escolar".
De este modo, y tras indicar que esta práctica "viene sucediéndose desde septiembre de 2007", la demanda explica que esta reducción de jornada y salario, respecto a los profesores que tienen jornada completa, va en contra del artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo".
SIN ACUERDO EN EL SERCLA
Además, solicita que "se condene a Educación a respetar el contenido del artículo 12.4.e) para los supuestos de reducciones de jornada de los profesores de Religión afectados por el presente conflicto y que tienen jornada a tiempo completo, declarándose nula o improcedente la reducción de jornada que conlleve conversión de contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial sin el consentimiento del trabajador".
Por último, el letrado recordó que, de forma previa al inicio de esta acción legal, se intentó alcanzar un acuerdo con la Consejería de Educación en el marco del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), pero el departamento de Mar Moreno "obvió dicho trámite, optando por no comparecer, lo que imposibilitó que se pudiera intentar el acuerdo, y motivando la necesidad de la interposición de esta demanda".
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