Entiende que la Diócesis de Córdoba ha actuado siempre conforme a "la legalidad vigente"
L. Pérez córdobaFin a la primera vía judicial abierta contra la inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba y otros monumentos de la ciudad. "Los hechos denunciados carecen manifiestamente de contenido penal". Con esta rotundidad se manifiesta el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba para decidir el archivo de todas las denuncias interpuestas por la vía penal contra las inmatriculaciones de bienes llevadas a cabo por la Diócesis cordobesa en los últimos años. La medida afecta a las querellas que interpusieron el edil de UCOR Carlos Baquerín; el ex alcalde de Córdoba, Julio Anguita, junto con 205 personas más; el miembro de Equo José Larios, y el representante de Andalucía Laica Aureliano Sainz, si bien no impide que estos puedan llevar a cabo las acciones civiles que consideren.
Después de varios meses de espera, el TSJA informó ayer del fallo del magistrado Armando García Carrasco, quien había unificado en una única causa todas las querellas presentadas contra la Diócesis de Córdoba y el Ayuntamiento. El magistrado es claro y muy rotundo en sus planteamientos y en apenas tres folios echa por tierra todos y cada uno de los argumentos de los querellantes bajo la premisa de que cuantas acciones se han realizado por parte de la Iglesia han estado amparadas en todo momento por la Ley Hipotecaria "y han sido supervisadas en todo momento por los registradores d ela propiedad, contra los que cabe interponer los recursos coprrespondientes tanto en vía administrativa como judicial". Dicho con más claridad: "En ningún caso" han cometido ni la diócesis, ni el obispo, ni el alcalde, ni los funcionarios ilícito penal alguno.
En su sentencia, el juez hace suyos los planteamientos de la defensa de la Iglesia, de los letrados municipales y de la propia Fiscalía, que ya solicitó el archivo de la causa en su momento. En su escrito, el Ministerio Público puso de manifiesto "la falta de tipicidad penal de los hechos" ya que se actuó al amparo del reglamento hipotecario vigente. Al asumir los postulados de la Fiscalía el juez da un tirón de orejas a los querellantes al afirmar que "la posible inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma tiene su cauce correspondiente, que no es la vía penal".
Así, la sentencia considera probado que "la Mezquita fue adquirida por la Diócesis mediante donación del Rey Fernando III en el año 1236 y, desde entonces, ha sido poseída de manera pública pacífico y no interrumpida en concepto de dueño". Sobre el Triunfo de San Rafael, el fallo recuerda que el propio Consistorio emitió un informe el 14 de cotubre de 2014 donde se concluye "de manera rotunda e inequívoca, que no existe ningún documento que acredite" que el monumento ha sido popiedad municipal en algún momento. en este sentido, el juez Garcia Carrasco señala que la presencia de estos informes municipales demuestra que "no ha existido actitud pasiva" por parte del Ayuntamiento "en defensa del patrimonio municipal".
Por último, el magistrado hace también suya la tesis de la Fiscalía que señala que "el simple hecho de que se utilicen servicios públicos para su limpieza o adecentamiento no debe presuponer titularidad de los bienes".
Fuente: http://www.malagahoy.es/article/andalucia/2049006/juez/tumba/la/via/penal/contra/la/inmatriculacion/la/mezquita.html
Hola. una sentencia muy amplia y detallada. Seguimos en contacto
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