Blog del Profesorado de Religión Católica: Publicadas las bases que regulan la contratación de profesores de religión

miércoles, 10 de enero de 2018

Publicadas las bases que regulan la contratación de profesores de religión

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes las bases para la confección de los listados provinciales del profesorado de religión y el procedimiento para la cobertura de puestos vacantes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto que regula la relación laboral del profesorado de religión en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y poseer una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que la persona aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia oponiéndose expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, o cuando dicha certificación sea expresamente requerida a las personas aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
En cada dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes existirán dos listas diferenciadas de profesorado de religión, una para la educación infantil y primaria y otra para la enseñanza secundaria, de las que formarán parte el personal que esté impartiendo la enseñanza de religión en los centros públicos docentes del ámbito provincial correspondiente, así como el personal aspirante a puestos de profesorado de religión, seleccionado mediante convocatorias públicas provinciales.
En estas listas provinciales figurará, en primer lugar, el profesorado con contrato indefinido y, por último, el profesorado aspirante. Cada uno de los colectivos referidos se ordenará en función de la puntuación resultante de la aplicación del baremo. En caso de empate, este se resolverá en función de la mayor puntuación en cada uno de los apartados y, en su caso, en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que figuran en el anexo I de esta Orden. De persistir el empate, será preferente la persona cuyo primer contrato como docente de religión en la etapa correspondiente, sea más antiguo y, de mantenerse el empate, en último lugar, será preferente la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la Consejería.
Tanto el profesorado que imparte la enseñanza de religión como la persona aspirante sólo podrá figurar en una lista provincial..Las direcciones anualmente, antes del inicio del curso escolar, un procedimiento de actualización de las bolsas y  podrán efectuar convocatorias en el ámbito de su gestión conforme al baremo de méritos.
El profesorado de religión que esté vinculado con la Administración con un contrato indefinido podrá participar en el procedimiento para la provisión de puestos que anualmente se convoque. La obtención de un nuevo puesto por el personal que participe en el procedimiento anual convocado, supondrá la correspondiente modificación del contrato indefinido en vigor.
Para consultar las  bases completas, pincha este enlace

Fuente: http://vocesdecuenca.com/web/voces-de-cuenca/-/publicadas-las-bases-que-regulan-la-contratacion-de-profesores-de-religion-en-castilla-la-mancha

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