Blog del Profesorado de Religión Católica: España defiende no renovar a un cura casado como profesor de Religión

miércoles, 23 de noviembre de 2011

España defiende no renovar a un cura casado como profesor de Religión

El caso ha quedado visto para sentencia en el Tribunal de Estrasburgo

El abogado del Estado Fernando Irurzun ha defendido ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo la no renovación como profesor de Religión de un cura casado y padre de cinco hijos, José Antonio Fernández Martínez, por su participación en un acto de un movimiento de defensa del celibato opcional y no por su matrimonio.
Así, ha señalado en el Tribunal ante el que Fernández ha presentado una demanda, que la situación del demandante cambió cuando «hizo pública su situación personal» y al hacer «proselitismo de su posición». Este, según ha indicado fue «el punto crucial», para la decisión de no renovación por parte de la Iglesia católica. En este sentido, ha asegurado que la razón de la no renovación fue su participación en el acto en defensa del celibato opcional y no por el mismo hecho de su condición marital o por tener cinco hijos.
Asimismo, ha apuntado que, según el reportaje aparecido en un periódico de Murcia sobre la reunión del movimiento pro celibato opcional, en el que Fernández apareció junto a su familia en una fotografía, también se decía que el sacerdote expresó junto a otros participantes en el encuentro «su opinión sobre el aborto, el divorcio y el sexo en manera incompatible con la doctrina de la Iglesia».
Además, ha recordado que el contenido de la asignatura de Religión no solo es la transmisión de conocimiento sino también de valores, y ha apuntado que la decisión está «justificada» para «mantener la credibilidad de la Igleisa católica» ante el público y también ante los padres.
Por su parte, el abogado del demandante, José Luis Mazón, ha defendido que la fotografía que apareció en el periódico de Murcia en la que aparecía Fernández junto a su familia en un acto en defensa del celibato opcional de los sacerdotes, fue «fortuita e involuntaria». Además, ha apuntado que es «falso» que no se renovara su contrato sólo por hacer pública su condición de cura casado, ya que, a su juicio, el verdadero motivo fue el hecho de tener esposa e hijos.
En cualquier caso, según ha señalado en el instituto donde trabajaba tanto el claustro, como los alumnos y padres tenían conocimiento de su condición de cura casado y «sin quejas al respecto». En este sentido, ha asegurado también que por parte del demandante «no ha habido militancia en favor del divorcio» sino que ha asistido a una reunión de un movimiento que ha definido como «una corriente de opinión que existe dentro de la iglesia católica».
Concretamente, Mazón ha explicado que la no renovación del contrato de Fernández ha supuesto «una ingerencia en el estilo pacífico» del demandante y de su vida privada y familiar.

Exposición pública

El demandante, José Antonio Fernández Martínez, que interpuso su demanda el 11 de diciembre de 2007, fue ordenado sacerdote en 1961 y 23 años después presentó su dispensa de celibato al Vaticano. Un año después, se casó por lo civil y, desde 1991, su contrato como profesor de religión en una escuela pública de secundaria en Murcia, se renovó cada año por el obispo de la diócesis.
En 1966, el periódico «La Verdad» publicó un artículo sobre el movimiento en favor del celibato opcional del que Fernández era miembro y en el que aparecía una fotografía del sacerdote junto a su familia en una de las reuniones. Un año después, el obispado de Cartagena informó al Ministerio de Educación de su intención de no renovar el contrato del demandante para el curso 1997-1998.
Ante esta situación, el demandante apeló al Tribunal de Murcia que examinó los argumentos ofrecidos por el Obispado y que encontró que Fernández había sido discriminado por su estado civil y su pertenencia al movimiento. Las autoridades educativas y el obispado recurrieron y el Tribunal Supremo indicó que era el rol del obispo asegurar que los aspirantes lleven a cabo sus deberes con discreción, decidiendo no renovar el contrato si esto no se cumplía, aunque las circunstancias actuales del aspirante no hubieran cambiado, como en este caso.
La corte apuntó que, según el artículo 10 de la Convención, las restricciones impuestas al aspirante eran «proporcionales» al objetivo perseguido, es decir, para evitar el escándalo. A continuación, Fernández puso una demanda ante el Tribunal Constitucional que fue rechazada porque consideró que las razones para no renovar el contrato del profesor eran «puramente religiosas». Finalmente, Fernández presentó la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo en la que alega que dos de los jueces del Tribunal Constitucional carecían de imparcialidad porque eran católicos. El caso ha quedado visto para sentencia.

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