TALAVERA DE LA REINA, 9 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número tres de Talavera de la Reina (Toledo) ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F) sobre la demanda interpuesta por el sindicato a la Consejería de Educación de la Junta para que los profesores de Religión de Castilla-La Mancha puedan cobrar los trienios atrasados desde 1987, según la sentencia recogida por Europa Press y fechada en 18 de abril.
Según ha informado el sindicato en nota de prensa, "la Consejería venía negando a los profesores sus derechos como docentes anteriores al año 1999, momento a partir del cual se les reconocen los trienios, por lo CSI.F interpuso la demanda el pasado mes de noviembre, celebrándose el juicio en el mes de febrero".
La citada Sala del Tribunal ha dictado sentencia, en la que reconoce el derecho de los profesores de Religión a cobrar los trienios atrasados desde el año 1987, lo que para el sindicato "supone un importante avance en la lucha sindical en defensa de los derechos laborales de todos los trabajadores".
"La sentencia viene a paliar asuntos graves para el reconocimiento de la vida laboral de cara a la jubilación, pues se pretendía eliminar un tiempo de trabajo y cotización que es válido para el Ministerio de Trabajo, pero no parece serlo para la Junta de Comunidades", añade la nota.
El sindicato ha señalado que "los profesores de Religión son propuestos por el Arzobispado, pero son personal laboral de la Junta de Comunidades con contrato indefinido, motivo por el cual las negociaciones en materia de empleo deben ser consensuadas con la administración regional".
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Fuente: http://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-csif-gana-junta-juzgados-profesores-religion-podran-cobrar-trienios-atrasados-20110509152821.html
Nota del blogger: ¿Qué interés tiene el periodista o quien redactó la noticia? ¿Por qué miente tan descaradamente? ¿Nos toma por imbéciles?
¿En qué quedamos?:
-¿Desde qué año?: 1987 o anteriores al 1999.
- ¿Ya es definitiva la sentencia, a la que cabe recurso, siendo de un tribunal social provincial?
- Se admite derecho a cobro de trienios, ¿dice algo la sentencia sobre la vida laboral?
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