Con las enmiendas de GB, se blindaba el carácter "indefinido" de todos los docentes en activo, en el caso de los de 55 años o más manteniendo intactas sus actuales condiciones
El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos los votos en contra de UPN, PSN, EH Bildu, PPN, Contigo-Zurekin, G-Mixto y no adscrita y el voto a favor de Geroa Bai, la propuesta de derogación de la Ley Foral 15/2022, de 17 de mayo, por la que se garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo del profesorado de religión en los centros públicos de Navarra.
El contenido definitivo de la proposición de Ley venía determinado por la incorporación de sendas enmiendas de adición presentadas por Geroa Bai, con el fin de mantener al actual profesorado de religión (128) al margen de las consecuencias de la derogación de la Ley Foral 15/2022, de manera que todos conservaran la relación laboral de carácter indefinido.
Los que en el año de entrada de la nueva Ley cumplieran 55 años, mantendrían íntegramente sus condiciones de contrato, jornada y estabilidad laboral hasta la extinción de su relación por jubilación y renuncia. El resto quedaba sujeto a las eventuales modificaciones que pudieran derivarse de la evolución de las necesidades docentes (jornada) o las decisiones organizativas que pudiera acometer la Administración (destinos y funciones), siempre y cuando no supusiera un “menoscabo arbitrario de los derechos laborales consolidados”.
En ese marco, se habilitaba al Departamento de Educación a tomar las medidas necesarias para la provisión de nuevos puestos de profesorado de religión a partir del curso 2026-27, bajo los principios de “igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Ambas enmiendas han prosperado con el aval de UPN, Geroa Bai, PPN, G-Mixto y no adscrita. PSN, EH Bildu y Contigo-Zurekin se han posicionado en contra.
Geroa Bai ha defendido que el personal laboral que imparte religión católica en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato goza de un vínculo laboral indefinido y, en muchos casos, se encuentra próximo a la jubilación, motivo añadido para tratar de evitar que la disminución de la carga lectiva haga mella en sus “derechos adquiridos”.
En similares términos se han pronunciado las portavocías de UPN, PPN y G-Mixto, quienes, entre otros, han subrayado la ausencia de carga económica añadida para las arcas públicas.
La versión original de la Ley Foral impulsada por PSN y Contigo-Zurekin tenía por objeto acabar con la “singular forma de selección” del profesorado de religión, que “no incluye demostración de mérito y capacidad”, para poner fin a la “desigualdad” de trato que rige en relación con el colectivo ordinario de docentes, “sometido a procesos selectivos” y, en el caso del personal contratado, “sin ninguna garantía de mantenimiento del puesto de trabajo”.
En ese contexto y pese a la naturaleza “esencialmente temporal” que, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, se deriva de la condición de “indefinido no fijo” que se otorga a la contratación “laboral” del profesorado de religión, se cuestionaba el carácter indefinido que se le aplica “ante la posible disminución de la carga lectiva de la asignatura” y se ponía de relieve la disparidad de trato respecto al resto del colectivo docente, más aún en el caso de los temporales.
En ese sentido y a propósito del contrato administrativo de necesidades de personal docente (temporal) recogido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, se insistía en que dichos contratos “en ningún caso pueden superar el siguiente curso escolar ni, al contrario de lo que sucede con el personal de religión, son garantía de mantenimiento del puesto de trabajo”.
El hecho de que, en circunstancias similares, las necesidades de contratación asociadas a la reducción de la carga lectiva, ya sea por descenso del alumnado o por cambios en las opciones de éste, incida en el colectivo ordinario (pueden quedarse sin plaza o ver reducida su jornada) y no en el de religión, al que la Ley atribuye la condición de “inamovible”, ha movido a los proponentes a plantear la necesidad de “equiparar la igualdad de trato, para no incurrir en discriminación”.
Tramitada en lectura única (con el voto en contra del PPN), la proposición de Ley que propugnaba la revocación condicionada de la Ley Foral 15/2022 hubiera entrado en vigor a partir del curso 2026-27.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 12, de 10-02-2022)

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario